REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

SE RECIBIÓ EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA VENTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 42.882, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTILIZADO Y SUS ANEXOS EN TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).-

214° y 165°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por los ciudadanos JHANDERZON YOHENDRI DUGARTE ARAUJO y TIMAISU PEÑA PILLLER, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.723.930 y V- 26.371.013, respectivamente, domiciliados el primero en Posada Guamanchi calle N° 24, sector Centro, frente a la Plaza Las Heroínas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con número de teléfono 0274-2830007, la segunda en el sector calle Bolívar de Tabay s/n, Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, con número de teléfono 0424-7297500 y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ URBINA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.718.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.373, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, con numero de telefono 0426-5209607, correo electrónico ejur555@gmail.com y jurídicamente hábil. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se ordena la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte solicitante a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.


En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9097 y se admitió.-



Srio.