TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
SOLICITANTE (S): JOSÉ ARGENIS NIETO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.032.844, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio ASDRÚBAL JOSÉ SÁNCHEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.009.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.256, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ARGENIS NIETO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.032.844, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio ASDRÚBAL JOSÉ SÁNCHEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.009.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.256, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISAURA ROSARIO GRATEROL DE NIETO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de ochenta y dos (82) años de edad, natural de Trujillo, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.678.016, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Urbano III El Llano del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 257, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), al ciudadano JOSÉ ARGENIS NIETO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.032.844, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas JANISA JOSEFINA NIETO GRATEROL y JENNY ELIANA NIETO GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.474.261 y V- 10.711.827, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante ISAURA ROSARIO GRATEROL DE NIETO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 257, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), (folios 03 y 04 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada el acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ARGENIS NIETO e ISAURA ROSAURA GRATEROL URBINA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 19, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), (folios 07 y 08 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JANISA JOSEFINA NIETO GRATEROL, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2061, folio N° 31, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), (folios 09 y 10 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JENNY ELIANA NIETO GRATEROL, inserta ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 3219, folio N° 247, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971), (folios 11 y 12 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO : Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante, ISAURA ROSARIO GRATEROL DE NIETO y los ciudadanos JOSÉ ARGENIS NIETO, JENNY ELIANA NIETO GRATEROL y JANISA JOSEFINA NIETO GRATEROL, (05, 06, 13,14). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanas, ELOISA URBINA DE VELANDIA y YOLIMAR DEL VALLE GRATEROL BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil viuda la primera, casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-3.105.652 y V- 12.347.558, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron evacuados en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), insertas a los folios 23 y 24 con sus vueltos, respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste al ciudadano JOSÉ ARGENIS NIETO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.032.844, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas JANISA JOSEFINA NIETO GRATEROL y JENNY ELIANA NIETO GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.474.261 y V- 10.711.827, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ISAURA ROSARIO GRATEROL DE NIETO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de ochenta y dos (82) años de edad, natural de Trujillo, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.678.016, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Urbano III El Llano del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 257, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSE PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.
Srio.
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