TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165°
SOLICITANTES: ISABEL CRISTINA GALINDEZ BRICEÑO y GEBER GREGORIO CÓRDOVA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.766.017 y V- 8.508.238, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio XIOMARA PEÑA DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.470.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.950, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos ISABEL CRISTINA GALINDEZ BRICEÑO y GEBER GREGORIO CÓRDOVA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.766.017 y V- 8.508.238, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio XIOMARA PEÑA DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.470.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.950, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual requieren de éste Tribunal la PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
A través de auto de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley (folio 34).
Obra al folio 35, constancia suscrita por el Secretario del Tribunal, mediante la cual hace constar que la ciudadana ISABEL CRISTINA GALINDEZ BRICEÑO, identificada en autos, en su carácter de parte co-solicitante, presento los documentos originales a efecto videndi y los mismos fueron confrontados con los que se encuentran en la presente causa.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios 01 al 03, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes ISABEL CRISTINA GALINDEZ BRICEÑO y GEBER GREGORIO CÓRDOVA PARRA, antes identificados, fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), quedando definitivamente firme la misma en fecha dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024), según consta de copia debidamente certificada inserta a los folios 04 al 11 del presente expediente.
Los solicitantes señalaron que durante la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-B-4-4, ubicado en el piso 4, correspondiente al núcleo 2-B, integrante del edificio B-2, del Conjunto Residencial “El Trapiche”, situado en la prolongación de la Calle Urdaneta, esquina con calle Fernández Peña, de la ciudad de Ejido, jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuyos linderos y medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de condominio Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha diez (10) de agosto de mil novecientos setenta y ocho (1978), inserto bajo el N° 48, folios 83 al 121,Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1978. El inmueble tiene una superficie aproximada de ciento once metros cuadrados (111,00m2). El cual consta de las siguientes dependencias: un hall, salón de estar, comedor, dormitorio principal con closet, baño auxiliar, cocina, lavadero y oficios. Al cual le corresponde un porcentaje de condominio de 0,00425532%. Del valor total del edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto para estacionamiento de vehículos signado con el No. 2B-4-4. El cual les pertenece tal como se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), inserto bajo el N° 48, folios 413 al 425, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2008. Sobre el precitado inmueble pesa una hipoteca de primer grado, a favor de la entidad bancaria “BANESCO Banco Universal C.A. tal como se evidencia en el preindicado documento de compra venta, la cual esta paga en su totalidad.
SEGUNDO: Un lote de terreno, el cual es parte de uno de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado “San Isidro o Lourdes”, en jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE: en una extensión de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50mts) colinda con calle de acceso de cinco metros (5 mts) desde el camino real; FONDO: en una extensión de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts) colinda con propiedad que es o fue de Orlando Rivas; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente a fondo) en una extensión de once metros (11 mts) colinda con terrenos de propiedad de Ligia Parra de Córdova; COSTADO DERECHO: (visto de frente a fondo) en una extensión de once metros (11 mts) colinda con terrenos propiedad que es o fue de Humberto Parra. El cual les pertenece tal como se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha catorce (14) de julio de dos mil tres (2003), inserto bajo el N° 11, folios 65 al 70, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2003.
TERCERO: Un vehículo de las características siguientes: PLACAS: LBI842, SERIAL DE CARROCERIA: D5K51GFV400192, SERIAL MOTOR: GFV400192; MARCA: CARIBE; MODELO: 442; AÑO: 85; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo signado con el Numero 076208, Código de Barra Número: D5K51GFV400192-1-2; Autorización Número 414F5B438194, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual está documentado a nombre de GEBER GREGORIO CORDOVA PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.508.238, de este domicilio y civilmente hábil. El cual le pertenece según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del estado Mérida, inserto bajo el N° 56, Tomo 02, folio 124, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El ciudadano GEBER GREGORIO CÓRDOVA PARRA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ISABEL CRISTINA GALINDEZ BRICEÑO, el siguiente bien:
El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-B-4-4, ubicado en el piso 4, correspondiente al núcleo 2-B, integrante del edificio B-2, del Conjunto Residencial “El Trapiche”, situado en la prolongación de la Calle Urdaneta, esquina con calle Fernández Peña, de la ciudad de Ejido, jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuyos linderos y medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de condominio Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha diez (10) de agosto de mil novecientos setenta y ocho (1978), inserto bajo el N° 48, folios 83 al 121,Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1978. El inmueble tiene una superficie aproximada de ciento once metros cuadrados (111,00m2). El cual consta de las siguientes dependencias: un hall, salón de estar, comedor, dormitorio principal con closet, baño auxiliar, cocina, lavadero y oficios. Al cual le corresponde un porcentaje de condominio de 0,00425532%. Del valor total del edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto para estacionamiento de vehículos signado con el No. 2B-4-4. El cual les pertenece tal como se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), inserto bajo el N° 48, folios 413 al 425, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2008. Sobre el precitado inmueble pesa una hipoteca de primer grado, a favor de la entidad bancaria “BANESCO Banco Universal C.A. tal como se evidencia en el preindicado documento de compra venta. Bien este que una vez materializada la presente partición le corresponderá a la precitada ciudadana el cien por ciento (100%) del inmueble descrito. A los fines legales correspondientes, estima la presente cesión de derechos del inmueble antes identificado, en la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS, o su equivalente en moneda nacional. A partir de la presente la ciudadana ISABEL CRISTINA GALINDEZ BRICEÑO ya identificada, es y será la propietaria del 100% de los derechos y acciones sobre el referido inmueble. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: La ciudadana ISABEL CRISTINA GALINDEZ BRICEÑO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano GEBER GREGORIO CÓRDOVA PARRA, el siguiente bien:
El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, el cual es parte de uno de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado “San Isidro o Lourdes”, en jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE: en una extensión de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50mts) colinda con calle de acceso de cinco metros (5 mts) desde el camino real; FONDO: en una extensión de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts) colinda con propiedad que es o fue de Orlando Rivas; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente a fondo) en una extensión de once metros (11 mts) colinda con terrenos de propiedad de Ligia Parra de Córdova; COSTADO DERECHO: (visto de frente a fondo) en una extensión de once metros (11 mts) colinda con terrenos propiedad que es o fue de Humberto Parra. El cual les pertenece tal como se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha catorce (14) de julio de dos mil tres (2003), inserto bajo el N° 11, folios 65 al 70, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2003. A los fines legales correspondientes, se estima la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS, o su equivalente en moneda nacional. A partir de la presente el ciudadano GEBER GREGORIO CORDOVA PARRA ya identificado, es y será el propietario del 100% de los derechos y acciones sobre el referido inmueble. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: La ciudadana ISABEL CRISTINA GALINDEZ BRICEÑO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano GEBER GREGORIO CÓRDOVA PARRA, el siguiente bien:
El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo de las características siguientes: PLACAS: LBI842, SERIAL DE CARROCERIA: D5K51GFV400192, SERIAL MOTOR: GFV400192; MARCA: CARIBE; MODELO: 442; AÑO: 85; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo signado con el Numero 076208, Código de Barra Número: D5K51GFV400192-1-2; Autorización Número 414F5B438194, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual está documentado a nombre de GEBER GREGORIO CORDOVA PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.508.238, de este domicilio y civilmente hábil. El cual le pertenece según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del estado Mérida, inserto bajo el N° 56, Tomo 02, folio 124, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. A los fines legales correspondientes, se estima la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de MIL QUINIETOS DOLARES AMERICANOS, o su equivalente en moneda nacional. A partir de la presente el ciudadano GEBER GREGORIO CORDOVA PARRA ya identificado, es y será el propietario del 100% de los derechos y acciones sobre el referido vehículo. Y ASÍ SE DECLARA.-
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios 01 al 10, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos ISABEL CRISTINA GALINDEZ BRICEÑO y GEBER GREGORIO CÓRDOVA PARRA, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), quedando definitivamente firme la misma en fecha dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024), según consta de copia debidamente certificada inserta a los folios 04 al 11 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos ISABEL CRISTINA GALINDEZ BRICEÑO y GEBER GREGORIO CÓRDOVA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.766.017 y V- 8.508.238, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1) El bien inmueble descrito en el numeral primero: un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-B-4-4, ubicado en el piso 4, correspondiente al núcleo 2-B, integrante del edificio B-2, del Conjunto Residencial “El Trapiche”, situado en la prolongación de la Calle Urdaneta, esquina con calle Fernández Peña, de la ciudad de Ejido, jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuyos linderos y medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de condominio Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha diez (10) de agosto de mil novecientos setenta y ocho (1978), inserto bajo el N° 48, folios 83 al 121,Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1978. El inmueble tiene una superficie aproximada de ciento once metros cuadrados (111,00m2). El cual consta de las siguientes dependencias: un hall, salón de estar, comedor, dormitorio principal con closet, baño auxiliar, cocina, lavadero y oficios. Al cual le corresponde un porcentaje de condominio de 0,00425532%. Del valor total del edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto para estacionamiento de vehículos signado con el No. 2B-4-4. Dicho inmueble fue adquirido según documento de Hipoteca, debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), inserto bajo el N° 48, folios 413 al 425, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2008. Todos los derechos y acciones del referido inmueble serán adjudicados y entregados en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana ISABEL CRISTINA GALINDEZ BRICEÑO, ya identificada. Dicho inmueble podrá ser registrado ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida una vez sea liberada la hipoteca de primer grado que recae sobre el inmueble arriba descrito. Y ASÍ SE DECLARA. 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano GEBER GREGORIO CÓRDOVA PARRA, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el bien descrito en el numeral segundo: Un inmueble constituido por un lote de terreno, el cual es parte de uno de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado “San Isidro o Lourdes”, en jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE: en una extensión de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50mts) colinda con calle de acceso de cinco metros (5 mts) desde el camino real; FONDO: en una extensión de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts) colinda con propiedad que es o fue de Orlando Rivas; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente a fondo) en una extensión de once metros (11 mts) colinda con terrenos de propiedad de Ligia Parra de Córdova; COSTADO DERECHO: (visto de frente a fondo) en una extensión de once metros (11 mts) colinda con terrenos propiedad que es o fue de Humberto Parra. El cual les pertenece tal como se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha catorce (14) de julio de dos mil tres (2003), inserto bajo el N° 11, folios 65 al 70, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2003. Y ASÍ SE DECLARA.- 3) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano GEBER GREGORIO CÓRDOVA PARRA, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el numeral tercero: Un vehículo de las características siguientes: PLACAS: LBI842, SERIAL DE CARROCERIA: D5K51GFV400192, SERIAL MOTOR: GFV400192; MARCA: CARIBE; MODELO: 442; AÑO: 85; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo signado con el Numero 076208, Código de Barra Número: D5K51GFV400192-1-2; Autorización Número 414F5B438194, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual está documentado a nombre de GEBER GREGORIO CORDOVA PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.508.238, de este domicilio y civilmente hábil. El cual le pertenece según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del estado Mérida, inserto bajo el N° 56, Tomo 02, folio 124, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Y ASÍ SE DECLARA.- TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIO.
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