REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º

Vista la diligencia de fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), suscrita por el abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la audiencia de juicio en fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) y publicada en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), en fecha dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022), confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024), decretada firme la misma en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada la Empresa Mercantil SÚPER REPUESTOS CHIPY C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil cinco (2.005), bajo el N° 45, Tomo A-6, representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.471.919, de estado civil soltero, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, Sector Campo de Oro, Casa N° 51-31, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, hacer efectiva entrega del inmueble consistente en un local comercial ubicado en la avenida 16 de Septiembre, sector Campo de Oro, casa Nº 51-31, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, mueble, animales y/o cosas, a la parte demandante o a sus apoderados judiciales, por haber resultado totalmente perdidosa. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG.ARMANDO JOSÉ PEÑA.