REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214° y 165°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00855.
SOLICITANTES: ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ y JESUS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.955.072, V- 13.966.113 y V- 16.654.386, en su orden, domiciliados los dos primeros en la Avenida Los Chorros de Milla, Sector La Calera, Casa Nº 1, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el tercero en el Conjunto Residencial La Hechicera, Apartamento 01, Torre 2B , Sector La Hechicera, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 05 de Agosto del 2024, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por los ciudadanos ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ y JESUS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ, anteriormente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número V- 15.157.790, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.009, se admitió en fecha 08 de Agosto del 2024.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló lo siguiente:
• Que la ciudadana MARIA ELEDIA GONZALEZ DE RAMIREZ,quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.101.797, falleció Ab-intestato, en fecha 18 de Mayo del 2021, tal como se evidencia de la Acta de Defunción de fecha 18 de Mayo de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara.
• Que la causante MARIA ELEIDA GONZALEZ DE RAMIREZ, fue cónyuge del ciudadano JOSE ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.277.136, según se desprende del Acta de matrimonio de fecha 26 de abril de 1974, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que el ciudadano JOSE ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, falleció según consta en Acta de Defunción de fecha 8 de diciembre de 2021, inserta en el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano d Mérida.
• Quela causante MARIA ELEIDA GONZALEZ DE RAMIREZ dejo como únicos y universales herederos a los ciudadanos ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ y JESUS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ, en su carácter de hijos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 11.955.072, V- 13.966.113 y V- 16.654.386, en su orden.
• Solicitó que sean declarados como únicos y universales herederos de la causante MARIA ELEDIA GONZALEZ DE RAMIREZ,
Consta del folio 03 al 21, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copias certificadas de las Actas de Defunción números 175 y 77, pertenecientes a los causantes MARIA ELEDIA GONZALEZ DE RAMIREZ y JOSE ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, insertas la primera en el Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara y la segunda en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fechas 19 de Mayo del 2021 y 08 de Diciembre 2021, en su orden.
Obra alos folios 06, 20 y 21, Copias certificadas de las Actas de Defunción números 175 y 77, pertenecientes a los causantes MARIA ELEDIA GONZALEZ DE RAMIREZ y JOSE ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, insertas la primera en el Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara y la segunda en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fechas 19 de Mayo del 2021 y 08 de Diciembre 2021, en su orden. En consecuencia, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copia fotostática del documento de identidad perteneciente a los ciudadanosROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ y JESUS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ (hijos), MARIA ELEDIA GONZALEZ DE RAMIREZ y JOSE ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO(causantes).
Obra al folio 03, 04 y 05, Copia fotostática del documento de identidad perteneciente a los ciudadanosROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ y JESUS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ (hijos), MARIA ELEDIA GONZALEZ DE RAMIREZ y JOSE ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO (causantes). En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 70, perteneciente a los ciudadanos MARIA ELEDIA GONZALEZ GUILLEN y JOSE ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, de fecha 26 de Abril de 1974, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Obra al folio 07, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 70, perteneciente a los ciudadanos MARIA ELEDIA GONZALEZ GUILLEN y JOSE ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, de fecha 26 de Abril de 1974, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre los ciudadanos MARIA ELEDIA GONZALEZ GUILLEN y JOSE ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, existía un vínculo matrimonial. Y así se declara.
4. Copias certificadas delas Partidas de Nacimiento perteneciente a los ciudadanos ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ y JESUS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ, Números 115, 349 y 273, correspondiente a los años 1975, 1978 y 1983, en su orden, insertas la primera en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertadordel estado Bolivariano de Mérida y las dos últimas en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertadordel estado Bolivariano de Mérida.
Obra alos folios 08 al 13,Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento perteneciente a los ciudadanos ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ y JESUS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ, Números 115, 349 y 273, correspondiente a los años 1975, 1978 y 1983, en su orden, insertas la primera en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y las dos últimas en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que son hijos delacausanteMARIA ELEDIA GONZALEZ DE RAMIREZ. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
5. Copia Certificada de Justificativo de testigos,evacuados por la Notaria Pública Segunda de Mérida estado Mérida, de fecha 30 de Julio del 2024.
Obra a los folios 14al 17, Copia certificada de Justificativo de testigos, evacuados por la Notaria Pública Segunda de Mérida estado Mérida, de fecha 30 de Julio del 2024. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
6. TESTIMONIALES:La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanas MAYLY ARACELI SALINAS MOLINA y ALMA FERNANDA RAMÍREZ TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.987.878 y V-17.456.336, respectivamente.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MAYLY ARACELI SALINAS MOLINA. El Tribunal observa que la declaración efectuada por lamencionada ciudadana corre agregada al folio 36 con su vuelto,latestigo al ser interrogada respondió entre otros hechos lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre Generales de Ley. RESPONDIO: Si estoy dispuesta a declarar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si nos conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace más de veinte (20) años. RESPONDIÓ: Si los conozco desde hace aproximadamente más de Veinte (20) años TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de nosotros conoció en vida a la ciudadana MARÍA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.101.797 y si sabe y le consta que fue nuestra legítima madre. RESPONDIÓ: Si doy por el conocimiento que conocimiento que tengo conocí a la señora MARÌA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMÌREZ, y si me consta que era la madre de los solicitantes. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene de nosotros, sabe y le consta que la ciudadana MARÍA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.101.797, falleció Ab-Intestato, en fecha 18 de Mayo del año 2021, como consecuencia de una insuficiencia respiratoria aguda y edema agudo de pulmón, tal y como se evidencia en Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara. RESPONDIÓ: Si me consta que la ciudadana MARÍA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, murió el día 18 de Mayo de 2021, estuve en todo el proceso de su enfermedad y su fallecimiento. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARÌA ELEIDA GONZÀLEZ DE RAMÌREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.101.797 (hoy fallecida), en vida estuvo casada con el ciudadano JOSÈ ROBERTO RAMÌREZ AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.277.136 y producto de esta unión conyugal fuimos procreados nosotros ROBERTO RAMÌREZ GONZÀLEZ, ROGER LEANDRO RAMÌREZ GONZÀLEZ y JESÙS FRANCISCO RAMÌREZ GONZÀLEZ, ya identificados. RESPONDIÓ: Si me consta que la señora MARÌA ELEIDA GONZÀLEZ DE RAMÌREZ estuvo casada con el señor JOSÈ ROBERTO RAMÌREZ AVENDAÑO, y que procrearon Tres (03) hijos. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de nosotros sabe y le consta que el ciudadano JOSÈ ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, venezolano , titular de la cédula de identidad Nº V-3.277.136, falleció Ad-Intestato en fecha Acta de Defunción Nº 77, en fecha 08/12/2021 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Mérida, tal y como se evidencia en Acta de Defunción expedida por Oficina de Registro Civil, Parroquia Milla, del Municipio Libertador del estado Mérida. RESPONDIÓ: Si, me consta que el señor JOSÉ ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, murió en esa fecha. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que somos los únicos sobrevivientes de la fallecida MARÌA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ. RESPONDIÓ: Si me consta que ellos son los únicos sobrevivientes de la ciudadana MARÌA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMÌREZ. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que nosotros ROBERTO RAMÌREZ GONZÀLEZ, ROGER LEANDRO RAMÌREZ GONZÀLEZ y JESÙS FRANCISCO RAMÌREZ GONZÀLEZ somos los Únicos y Universales Herederos sobre cualquier derecho que nos corresponda y que se determine que haya sido dejado por nuestra causante MARÌA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, y que la referida ciudadana no tuvo más descendencia. RESPONDIÓ: Si me consta que sus hijos son los Únicos Herederos porque conozco a su familia desde hace muchos años.Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante.Y así se declara.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ALMA FERNANDA RAMÍREZ TORRES.El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 37 con su vuelto, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre Generales de Ley. RESPONDIO: Si estoy dispuesta a declarar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si nos conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace más de veinte (20) años. RESPONDIÓ: Si los conozco a los ciudadanos ROBERTO RAMÌREZ GONZÀLEZ, ROGER LEANDRO RAMÌREZ GONZÀLEZ y JESÙS FRANCISCO RAMÌREZ GONZÀLEZ desde hace más de Veinte (20) años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de nosotros conoció en vida a la ciudadana MARÍA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.101.797 y si sabe y le consta que fue nuestra legitima madre. RESPONDIÓ: Si por el conocimiento que tengo conocí a la señora MARÌA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMÌREZ, y si me consta que era la madre de los solicitantes. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene de nosotros, sabe y le consta que la ciudadana MARÍA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.101.797, falleció Ab-Intestato, en fecha 18 de Mayo del año 2021, como consecuencia de una insuficiencia respiratoria aguda y edema agudo de pulmón, tal y como se evidencia en Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara. RESPONDIÓ: Si me consta que la ciudadana MARÍA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, y murió el día 18 de Mayo de 2021, estuve presente. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARÌA ELEIDA GONZÀLEZ DE RAMÌREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.101.797 (hoy fallecida), en vida estuvo casada con el ciudadano JOSÈ ROBERTO RAMÌREZ AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.277.136 y producto de esta unión conyugal fuimos procreados nosotros ROBERTO RAMÌREZ GONZÀLEZ, ROGER LEANDRO RAMÌREZ GONZÀLEZ y JESÙS FRANCISCO RAMÌREZ GONZÀLEZ, ya identificados. RESPONDIÓ: Si sabía y me consta que la señora MARÍA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, murió en esa fecha y me consta que era la esposa del señor JOSÈ ROBERTO RAMÌREZ AVENDAÑO por casi 50 años y de esa unión tuvieron 3 hijos. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de nosotros sabe y le consta que el ciudadano JOSÈ ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, venezolano , titular de la cédula de identidad Nº V-3.277.136, falleció Ad-Intestato en fecha Acta de Defunción Nº 77, en fecha 08/12/2021 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Mérida, tal y como se evidencia en Acta de Defunción expedida por Oficina de Registro Civil, Parroquia Milla, del Municipio Libertador del estado Mérida. RESPONDIÓ: Si, me consta que el señor JOSÉ ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, murió en esa fecha. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que somos los únicos sobrevivientes de la fallecida MARÌA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ. RESPONDIÓ: Si me consta que son ellos Tres (03) los hijos de la ciudadana MARÌA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMÌREZ. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que nosotros ROBERTO RAMÌREZ GONZÀLEZ, ROGER LEANDRO RAMÌREZ GONZÀLEZ y JESÙS FRANCISCO RAMÌREZ GONZÀLEZ somos los Únicos y Universales Herederos sobre cualquier derecho que nos corresponda y que se determine que haya sido dejado por nuestra causante MARÌA ELEIDA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, y que la referida ciudadana no tuvo más descendencia. RESPONDIÓ: Si me consta que son los Únicos Herederos.Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante.Y así se declara.
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes deÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa quela parte solicitante,dieron cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copias certificadas de las Actas de Defunción números 175 y 77, pertenecientes a los causantes MARIA ELEDIA GONZALEZ DE RAMIREZ y JOSE ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, insertas la primera en el Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara y la segunda en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fechas 19 de Mayo del 2021 y 08 de Diciembre 2021, en su orden.2) Copia fotostática del documento de identidad perteneciente a los ciudadanos ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ y JESUS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ (hijos), MARIA ELEDIA GONZALEZ DE RAMIREZ y JOSE ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO (causantes). 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 70, perteneciente a los ciudadanos MARIA ELEDIA GONZALEZ GUILLEN y JOSE ROBERTO RAMIREZ AVENDAÑO, de fecha 26 de Abril de 1974, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 4)Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento perteneciente a los ciudadanos ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ y JESUS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ, Numeros 115, 349 y 273, correspondiente a los años 1975, 1978 y 1983, en su orden, insertas la primera en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y las dos últimas en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 5)Copia Certificada de Justificativo de testigos, evacuados por la Notaria Pública Segunda de Mérida estado Mérida, de fecha 30 de Julio del 2024.6) Las declaraciones de las testigos presentadas y evacuadas en su oportunidad legal las ciudadanas MAYLY ARACELI SALINAS MOLINA y ALMA FERNANDA RAMÍREZ TORRES, todo lo cual este Tribunal le otorgópleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanosROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ y JESUS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZen su carácter de hijos, comoÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causante MARIA ELEIDA GONZALEZ DE RAMIREZ,tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA,presentada por los ciudadanos ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ y JESUS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.955.072, V- 13.966.113 y V- 16.654.386, en su orden,en su carácter de hijosdela causante MARIA ELEIDA GONZALEZ DE RAMIREZ.Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ELEDIA GONZALEZ DE RAMIREZ,quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad númeroV- 9.101.797, falleció Ab-intestato, en fecha 18 de Mayo del 2021, tal como se evidencia de la Acta de Defunción Nº 175, de fecha 19 de Mayo de 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara, a los ciudadanos ROBERTO RAMIREZ GONZALEZ, ROGER LEANDRO RAMIREZ GONZALEZ y JESUS FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.955.072, V- 13.966.113 y V- 16.654.386, en su orden,en condición de hijos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
HDMG/TFm/ha
Sol. Nº 00855
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