REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214° y 165°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00866.
SOLICITANTE: ZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.315.450, domiciliada en la calle El Bosque, Nº 1-15, Quinta, Quinimari, Urbanización Santa María Norte, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 23 de Octubre del 2024, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana ZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR, anteriormente identificada, asistida por los abogados en ejercicio NESTOR ALIRIO VENEGAS MALDONADO y LUIS ALONZO DUGARTE, venezolanos, titulares de las cedula de identidad número V- 8.006.806 y V-3.034.189, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.021 y 53.205, se admitió en fecha 25 de Octubre del 2024.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló lo siguiente:
• Que elciudadanoRAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad númeroV- 3.982.996,falleció Ab-intestato, en fecha24 de Juliodel 2024, tal como se evidencia de la Acta de Defunción Nº 1583, de fecha 23 dejulio de 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del estado Miranda.
• Que dejo como únicos y universales herederos a los ciudadanos ZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR,en su carácter de cónyuge,ELVIRA TOVAR MALAVE y MARIA EUGENIA TOVAR MALAVE, en su carácter de hijas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.315.450, V- 17.238.571 y V-18.209.443, en su orden.
• Solicitó que sean declaradas como únicas y universales herederasdel causante RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS.
Consta del folio 03al 14, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia certificada del Acta de Defunción número 1583, perteneciente al causanteRAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillodel estado Miranda, de fecha 25 de Julio de 2024.
Obra al folio 04 con su vuelto, copia certificada del Acta de Defunción número 1583, perteneciente al causanteRAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillodel estado Miranda, de fecha 25 de Julio de 2024. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copia fotostática del documento de identidad perteneciente a los ciudadanosZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR (conyugue), RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS(causante),MARIA EUGENIA TOVAR MALAVE y ELVIRA TOVAR MALAVE (hijas),
Obra al folio 03, 06 y 09, Copia fotostática del documento de identidad perteneciente a los ciudadanos ZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR (conyugue), RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS (causante), MARIA EUGENIA TOVAR MALAVE y ELVIRA TOVAR MALAVE (hijas). En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 377, perteneciente a los ciudadanos ZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR y RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADASde fecha 18 de Agosto de 1984, emitidaporla Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui.
Obra al folio 05,Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 377, perteneciente a los ciudadanos ZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR y RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS de fecha 18 de Agosto de 1984, emitida por la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre los ciudadanosZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR y RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS, existía un vínculo matrimonial. Y así se declara.
4. Copias certificadas delas Partidas de Nacimiento perteneciente a las ciudadanasMARIA EUGENIA TOVAR MALAVE y ELVIRA TOVAR MALAVE,Nrs 576 y 760,correspondiente a los años 1988 y 1985, en su orden, insertasen el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Obra alos folios 07, 08, 10 y 11,Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento perteneciente a las ciudadanas MARIA EUGENIA TOVAR MALAVE y ELVIRA TOVAR MALAVE, Nros. 576 y 760, correspondiente a los años 1988 y 1985, en su orden, insertas en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,en la cual se desprende que son hijos del ciudadano RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
5. TESTIMONIALES:La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanosJUAN MANUEL RUJANO MALDONADO y ENRIQUE ARTURO GONZALEZ REYES,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.048.875 y V- 11.466.310, respectivamente.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO JUAN MANUEL RUJANO MALDONADO. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregada al folio 17 con su vuelto, el testigo al ser interrogadorespondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. RESPONDIÓ: Estoy dispuesto a declarar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas: ZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR, ELVIRA TOVAR MALAVE y MARÍA EUGENIA TOVAR MALAVE y en la misma forma conoció al causante RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS, desde hace muchos años. RESPONDIÓ: Si conozco de vista, trato y comunicación a las ciudadanas ZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR, ELVIRA TOVAR MALAVE y NARÌA EUGENIA TOVAR MALAVE y conocí al señor RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS hace muchos años fuimos vecinos. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener, sabe y le consta que los ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que deja el causante, son su cónyuge ZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR y sus hijas ELVIRA TOVAR MALAVE Y MARÌA EUGENIA TOVAR MALAVE. RESPONDIÓ: si me consta que ZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR y sus hijas ELVIRA TOVAR MALAVE Y MARÌA EUGENIA TOVAR MALAVE son los únicos universales herederos no conozco otros herederos.Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante.Y así se declara.
DECLARACIÓN DELA TESTIGO ENRIQUE ARTURO GONZALEZ REYES.El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregada al folio 18 con su vuelto, eltestigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. RESPONDIÓ: Si estoy dispuesto a declarar voluntariamente. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas ZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR, ELVIRA TOVAR MALAVE y MARÌA EUGENIA TOVAR MALAVE y en la misma forma conoció al causante RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS, desde hace muchos años. RESPONDIÓ: Si conozco de vista, trato y comunicación a las ciudadanas ZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR, ELVIRA TOVAR MALAVE y MARÌA EUGENIA TOVAR MALAVE y al señor RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS desde hace aproximadamente 30 años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener, sabe y le consta que los ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que deja el causante, son su cónyuge ZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR y sus hijas ELVIRA TOVAR MALAVE Y MARÌA EUGENIA TOVAR MALAVE. RESPONDIÓ: Si se y me consta que ZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR y sus hijas ELVIRA TOVAR MALAVE Y MARÌA EUGENIA TOVAR MALAVE, son sus únicas herederas.Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante.Y así se declara.
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa quela solicitante,dieron cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1)Copia certificada del Acta de Defunción número 1583, perteneciente al causante RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del estado Miranda, de fecha 25 de Julio de 2024.2)Copia fotostática del documento de identidad perteneciente a los ciudadanos ZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR (conyugue), RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS (causante), MARIA EUGENIA TOVAR MALAVE y ELVIRA TOVAR MALAVE. 3)Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 377, perteneciente a los ciudadanos ZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR y RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS de fecha 18 de Agosto de 1984, emitida por la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui. 4)Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento perteneciente a las ciudadanas MARIA EUGENIA TOVAR MALAVE y ELVIRA TOVAR MALAVE, Nrs 576 y 760, correspondiente a los años 1988 y 1985, en su orden, insertas en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 5)Las declaraciones de los testigos presentados y evacuados en su oportunidad legal los ciudadanos JUAN MANUEL RUJANO MALDONADO y ENRIQUE ARTURO GONZALEZ REYES, todo lo cual este Tribunal le otorgópleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturalezay por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a las ciudadanasZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZARen su carácter de cónyuge, ELVIRA TOVAR MALAVE y MARIA EUGENIA TOVAR MALAVEen su carácter de hijas, comoÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS,tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA,presentada por la ciudadana ZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 8.315.450,en su carácter de cónyugedel causante RAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS.Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROSdel causanteRAFAEL ADOLFO TOVAR BARRADAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.982.996,y falleció ab-intestato en fecha 24 de Julio del 2024, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 1583, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillodel estado Miranda, a las ciudadanasZULAY JOSEFINA MALAVE ALCAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 8.315.450, en su carácter de cónyuge y a las ciudadanas ELVIRA TOVAR MALAVE y MARIA EUGENIA TOVAR MALAVE, titulares de las cédulas de identidad NúmerosV- 17.238.571 y V-18.209.443, en su orden,en su condición de hijas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO:Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los seis (06) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
HDMG/TFm/ha
Sol. Nº 00866
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