REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214º y 165º
EXPEDIENTE N° 1117
PARTE DEMANDANTE: SAVERIO SANTICCI LO PRESTI.
PARTE DEMANDADA: CASA HOGAR DE REPOSO VALENTINA de María Joselyn Plaza Salinas.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
En el día de hoy viernes ocho (08) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en el expediente número 1117. En presencia de la Jueza Provisoria Abogada HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS y de la Secretaria Abogada THAIS A. FLORES MORENO. Acto seguido, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil y se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente el abogado ANTONIO JOSÉ SUAREZ SANCHEZ y el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.369.737 y V-8.088.808 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 42.329 y 48.133, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SAVERIO SANTUCCI LO PRESTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.343.559, parte demandante en la presente causa, e igualmente se verificó la presencia de la abogada en ejercicio YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.474.786 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula número 72.198, y con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana María Joselyn Plaza Salinas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.175.287, con el carácter de parte demandada representante de la casa de Reposo Valentina. Seguidamente la Jueza insta a las partes a una conciliación de conformidad con el artículo en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo, solicitan el derecho de palabra para informar al Tribunal del mismo. Seguidamente este Tribunal visto lo manifestado por las partes le concede el derecho de palabra el ciudadano JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, apoderados Judicial de la parte actora, quien expuso: “ En este estado le solicitamos a la representante de la parte demandada de la presente causa llegar al presente acuerdo: Primer lugar, que la parte demandada siga cancelando hasta el mes de diciembre del presente año, la cantidad de cien dólares ($100) pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de pago en la cuenta de la hermana del Doctor Saverio Santucci Lo Presti, y a partir del mes de enero del año 2025, cancelará la cantidad de doscientos dólares (200$) en la misma cuenta anteriormente señalada ,hasta el último día del mes de Agosto del año 2025, esto es 31 de Agosto de 2025, término éste que será la entrega formal del inmueble libre de persona y de cosas y con la solvencia de los servicios públicos al día, igualmente que el inmueble sea entregado totalmente pintado de la misma manera que lo recibió, es todo” .Seguidamente, solicita el derecho de palabra la apoderada Judicial abogada YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO y concedido como fue expuso: “ Aceptamos en todos y cada uno de los términos la propuesta de la parte actora, en cuanto al pago y al termino para la entrega del inmueble, es todo” ”; En este estado oídas la partes y visto el convenimiento, realizado por la mismas ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo al que llegaron las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada “. En consecuencia que la parte demandada siga cancelando hasta el mes de diciembre del presente año, la cantidad de cien dólares ($100) pagaderos a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de pago en la cuenta de la hermana del doctor Saverio Santucci Lo Presti, y a partir del mes de enero del año 2025, cancelará la cantidad de doscientos dólares (200 $), en la misma cuenta anteriormente señalada hasta el último día del mes de Agosto del año 2025, esto es 31 de Agosto de 2025, término éste que será la entrega formal del inmueble libre de persona y de cosas y con la solvencia de los servicios públicos al día, igualmente que el inmueble sea entregado totalmente pintado de la misma manera que lo recibió, es todo” Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.).
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS .
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABG. ANTONIO JOSE SUAREZ SANCHEZ.
ABG. JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO
LA APODERADA JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA
ABG. YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO
EL ALGUACIL
ING. ALEXANDER DE J UZCATEGUI B.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES M.
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