TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Visto el escrito inserto al folio 49 del expediente presentado en fecha 7 de noviembre de este mismo año, suscrito por la ciudadana DIOVIGILDA ROSALES PARADA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.231.593 con el carácter de apoderada general de la ciudadana NATHALI JOSEFINA PAREDES ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.621.331,tal como consta en Poder general inserto al folio 10 del expediente, otorgado y debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el Nª 8, Folio: 29, Tomo: 5, Protocolo de transcripción del año 2.023; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado, asistida debidamente por la abogada SANDRA Y. CARRERO, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 212.734, donde exponen, entre otras cosas las siguientes:
”… Me doy por citada en la presente causa de reconocimiento de contenido y firma, igualmente renuncio a los lapsos procesales y reconozco en todas y cada una de sus partes el documento privado suscrito por mí y los demandantes en fecha primero (1) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024)…”
En consecuencia solicitan a este Juzgado se Homologue el CONVENIMIENTO para que se dicte sentencia conforme a la ley. Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO , observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO
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