REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

214º y 165º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 0880-2024.
SOLICITANTE: JOSE DAVID MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.101.804, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 318.156, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano JOSE DAVID MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.101.804, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 318.156, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicitan a este Tribunal lo declare a èl JOSE DAVID MORENO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.101.804y a los ciudadanos: JOSE SANTIAGO MORENO PEÑA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 3.991.056, MARINA MORENO DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 8.006.607, OMAR ENRIQUE MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 9.474.892, JOSE GREGORIO MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 8.019.785, YOLANDA MORENO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 3.766.366, JOSEDAVID MORENO PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 10.101.804, JOSE VICENTE MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V- 8.006.457, ANA ROSA MORENO DE TERAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 4.492.591, MAURO MORENO PEÑA (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V- 3.496.102, padre de YENY COROMOTO MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 17.130.026 y YURY DELCARMEN MORENO PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 19.146.369; ALPIDIO MORENO PEÑA (+) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V- 3.991.057, padre de JAVIER MORENO BADELL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V- 14.916.839, en su condición de hijos y nietos, como, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA EDICTA PEÑA DE MORENO , quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V- 678.000, quien falleció ab intestato en la ciudad de Mérida, en fecha once (11) de junio (7) del año dos mil veintiuno (2021), según Acta de Defunción N° 36, de fecha once (11) de junio (7) del año dos mil veintiuno (2021), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha once (11) de octubre (10) del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por el ciudadano JOSE DAVID MORENO PEÑA, asistido por el abogado LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR. (Folio 39).-
En fecha catorce (14) de octubre (10) del año dos mil veinticuatro (2024), se le dió entrada y se admite la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y se fija para el VIERNES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 a las 11:30 am, y 12:30 pm, para que sean presentados los testigos, ciudadanos: OSCAR ENRIQUE ROMERO MONSERRAT y JOSE GIOVANNY MENDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.-11.463.415 y V-10.714.494, para que rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 44).-
III
PRUEBAS
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
PRIMERO: a) Obra a los folios 3 y 4 con sus respectivos vueltos copia certificada del Registro de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 36, de fecha de (6) de julio (7) del año dos mil veintiuno (2021). Que corresponde a la de cujus MARIA EDICTA PEÑA DE MORENO; b) Obra a los folios 26 y 27, con sus respectivos vueltos copia certificada del Registro de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 37, de fecha quince (15) de junio (7) del año dos mil veintiuno (2021). Que registra la defunción del ciudadano JOSE MAURO MORENO PEÑA; c) Obra a los folios 34 y 35, con sus respectivos vueltos copia certificada del Registro de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado La Guaira, mediante acta N° 075, de fecha quince (15) de agosto (8) del año dos mil veintidós (2022). Que registra la defunción del ciudadano ALPIDIO ANTONIO MORENO PEÑA; d) Obra al folio 56 y u vuelto, copia certificada del Registro de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 042, de fecha veintitrés (23) de mayo (5) del año dos mil cuatro (2004). Que registra la defunción del ciudadano SANTIAGO MORENO SULBARAN. Para demostrar el fallecimiento de los referidos ciudadanos, la cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
SEGUNDO: A los folios 5,7,9,11,13,15,18,20,22,25,29,31,33,37 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE DAVID MORENO PEÑA, (Solicitante), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 10.101.804, MARIA EDICTA PEÑA DE MORENO : (causante), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 678.000, JOSE SANTIAGO MORENO PEÑA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 3.991.056, MARINA MORENO DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 8.006.607, OMAR ENRIQUE MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 9.474.892, JOSE GREGORIO MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 8.019.785, YOLANDA MORENO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 3.766.366, JOSE DAVID MORENO PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 10.101.804, JOSE VICENTE MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V- 8.006.457, ANA ROSA MORENO DE TERAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 4.492.591, MAURO MORENO PEÑA (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V- 3.496.102, padre de YENY COROMOTO MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 17.130.026 y YURY DELCARMEN MORENO PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 19.146.369; ALPIDIO MORENO PEÑA (+) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V- 3.991.057, padre de JAVIER MORENO BADELL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V- 14.916.839. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

TERCERO: A los folios 6,8,10,12,14,16,17,19,21,23,24,28,30,36, con sus respectivos vueltos, Copias certificadas de las actas de nacimiento, correspondientes a los Ciudadanos: 1) JOSE DAVID MORENO PEÑA, (Solicitante), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 100, del año 1970. 2) MARINA MORENO DE LUZARDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 75, del año 1971; 3) OMAR ENRIQUE MORENO PEÑA expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 56, de fecha 8 de mayo del año 1968; 4) JOSE GREGORIO MORENO PEÑA expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 38, de fecha 5 de mayo del año 1974; 5) YOLANDA MORENO PEÑA expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 3, del año 1952; 6) JOSE SANTIAGO MORENO PEÑA expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 26, de fecha 12 de marzo del año 1955;7) JOSE VICENTE MORENO PEÑA expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 77, de fecha 12 de noviembre del año 1959; 8) ANA ROSA MORENO DE TERAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 127, de fecha 3 de octubre del año 1956; 9) MAURO JOSE MORENO PEÑA (+), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 181, de fecha 25 de agosto del año 1950; 10) YENY COROMOTO MORENO PARRA expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 2022, de fecha 8 de diciembre del año 1981; 11) YURY DELCARMEN MORENO PARRA expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 1135, de fecha 26 de junio del año 1985;12) ALPIDIO MORENO PEÑA (+) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 04, de fecha 5 de enero del año 1954; 13) JAVIER MORENO BADELL expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 368, de fecha 2 de noviembre del año 1979. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Para demostrar el vínculo filial existente entre la ciudadana MARIA EDICTA PEÑA DE MORENO y sus hijos JOSE DAVID MORENO PEÑA, JOSE SANTIAGO MORENO PEÑA, MARINA MORENO DE LUZARDO, OMAR ENRIQUE MORENO PEÑA, JOSE GREGORIO MORENO PEÑA, YOLANDA MORENO PEÑA, JOSE VICENTE MORENO PEÑA, ANA ROSA MORENO DE TERAN, MAURO MORENO PEÑA (+) y ALPIDIO MORENO PEÑA (+) y sus nietos YENY COROMOTO MORENO PARRA, YURY DEL CARMEN MORENO PARRA y JAVIER MORENO BADELL. Y así se declara.-

CUARTO: Obra al folio 55 con su respectivo vueltos, Documento Original del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos MARIA EDICTA PEÑA DE MORENO y SANTIAGO MORENO SULBARAN, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida del año Mil Novecientos Cuarenta y Seis (1946), identificada con el numero de acta 45, En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar El vínculo Matrimonial entre los ciudadanos MARIA EDICTA PEÑA DE MORENO (causante) y SANTIAGO MORENO SULBARAN. Y así se establece.-

La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.-
TESTIMONIALES:
QUINTO: La parte solicitante presentó a los testigos ciudadanos: OSCAR ENRIQUE ROMERO MONSERRAT y JOSE GIOVANNY MENDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.-11.463.415 y V-10.714.494.-

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”

DECLARACIÓN DEL TESTIGO, CIUDADANO, OSCAR ENRIQUE ROMERO MONSERRAT: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 50. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI NOS CONOCEN SUFISIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MUCHO TIEMPO. RESPONDIÓ: SI LO CONOZCO DESDE HACE APROXIMADAMENTE CUARENTA (40) AÑOS. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE NUESTRA DIFUNTA CAUSANTE MARIA EDICTA PEÑA DE MORENO FALLECIÒ AB-INTESTATO EN FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2021, EN LA CIUDAD DE MERIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LA EDAD DE 91 AÑOS, SIENDO SU DIMICILIO Y RESIDENCIA EN LA AVENIDA 5 ZERPA, NUMERO 11-77, PARROQUIA ARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE FALLECIO EN LA MENCIONADA FECHA Y ME CONSTA QUE ESE FUE SU ULTIMO DOMICILIO TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE SOMOS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO DE NUESTRA CAUSANTE ANTES IDENTIFICADA. RESPONDIO:SI SE Y ME CONSTA QUE LOS AQUI IDENTIFICADOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DEL TESTIGO, CIUDADANO, JOSE GIOVANNY MENDEZ MEDINA: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 51. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI NOS CONOCEN SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MUCHO TIEMPO. RESPONDIÓ: SI LOS CONOZCO DESDE HACE APROXIMADAMENTE CUARENTA Y CINCO (45) AÑOS. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE NUESTRA DIFUNTA CAUSANTE MARIA EDICTA PEÑA DE MORENO FALLECIÒ AB-INTESTATO EN FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2021, EN LA CIUDAD DE MERIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LA EDAD DE 91 AÑOS, SIENDO SU DIMICILIO Y RESIDENCIA EN LA AVENIDA 5 ZERPA, NUMERO 15-77, PARROQUIA ARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. RESPONDIO:SI ME CONSTA QUE FALLECIO EN ESA FECHA IGUALMENTE ME CONSTA QUE ESA FUE SU ULTIMA RESIDENCIA. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE SOMOS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO DE NUESTRA CAUSANTE ANTES IDENTIFICADA. RESPONDIO:SI ME CONSTA QUE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SON: JOSE SANTIAGO MORENO PEÑA, MARINA MORENO DE LUZARDO, OMAR ENRIQUE MORENO PEÑA, JOSE GREGORIO MORENO PEÑA, YOLANDA MORENO PEÑA, JOSE DAVID MORENO PEÑA, JOSE VICENTE MORENO PEÑA, ANA ROSA MORENO DE TERAN , YENY COROMOTO MORENO PARRA, YURY DEL CARMEN MORENO PARRA Y JAVIER MORENO BADELL. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-


Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega la solicitante de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARIA EDICTA PEÑA DE MORENO a su cónyuge, ciudadano, JOSE DAVID MORENO PEÑA y a sus hijos legítimos, ciudadanos, DIGNA OLIDEY CALDERON DUGARTE, JESUS ALFREDO CALDERON DUGARTE, MARIA EDICTA PEÑA DE MORENO . Y así se declara.-
IV
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y presentó las pruebas pertinentes otorgándoles pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos JOSE DAVID MORENO PEÑA, (Solicitante), MARINA MORENO DE LUZARDO, OMAR ENRIQUE MORENO PEÑA, JOSE GREGORIO MORENO PEÑA, YOLANDA MORENO PEÑA, JOSE SANTIAGO MORENO PEÑA, JOSE VICENTE MORENO PEÑA, ANA ROSA MORENO DE TERAN,, con el carácter de hijos legítimos no fallecidos y a los ciudadanos herederos de los hijos legítimos fallecidos; YENY COROMOTO MORENO PARRA, YURY DELCARMEN MORENO PARRA, en condición de herederas del ciudadano MAURO JOSE MORENO PEÑA (+) y al ciudadano JAVIER MORENO BADELL en su condición de hijo de ALPIDIO MORENO PEÑA (+) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA EDICTA PEÑA DE MORENO, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA EDICTA PEÑA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V- V.-678.000. A los ciudadanos: JOSE DAVID MORENO PEÑA, (Solicitante), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 10.101.804, JOSE SANTIAGO MORENO PEÑA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 3.991.056, MARINA MORENO DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 8.006.607, OMAR ENRIQUE MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 9.474.892, JOSE GREGORIO MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 8.019.785, YOLANDA MORENO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 3.766.366, JOSE DAVID MORENO PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 10.101.804, JOSE VICENTE MORENO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V- 8.006.457, ANA ROSA MORENO DE TERAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 4.492.591, MAURO MORENO PEÑA (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V- 3.496.102, padre de YENY COROMOTO MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 17.130.026 y YURY DELCARMEN MORENO PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 19.146.369; ALPIDIO MORENO PEÑA (+) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V- 3.991.057, padre de JAVIER MORENO BADELL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V- 14.916.839..

SEGUNDO Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
TERCERO Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y así se decide.-

CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.



Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.

Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR