REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214º y 165º
SOLICITANTE: CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.325.515, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CIRO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.206.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.365, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.325.515, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CIRO ANTONIO LOPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.206.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.365, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal la declare a ella , CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, como cónyuge y a los ciudadanos: ALBERTO JOSE GARCIA MARMOLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.664.257, VICTOR MANUEL GARCIA MARMOLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 20.200.619, en su condición de hijos, como, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO JOSE GARCIA MULLER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.030.442, quien falleció ab intestato en la ciudad de Mérida, en fecha veintidos (22) de febrero (02) del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción N° 53, de fecha veintitres (23) de febrero (06) del año dos mil veinticuatro (2024), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha quince (15) de octubre (10) del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, asistida por el abogado CIRO ANTONIO LOPEZ. (Folio 17).-
En fecha dieciocho (18) de octubre (10) del año dos mil veinticuatro (2024), se le dió entrada y se admite la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y se fija para el JUEVES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 a las09:30, 10:00 y 10:30 am, para que sean presentadas las testigos, ciudadanas: MAURICIO RODRIGUEZ FERRARA, JESUS ENRIQUE DUQUE y GLADYS JOSEFINA PEREZ CERRADA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.-3.765.531,V.-4.492.811 y V-11.951.168, para que rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 18).-
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
PRIMERO: Al folio 3, 4, 13 y 14 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, (Solicitante), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 5.325.515, ALBERTO JOSE GARCIA MULLER: (causante), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 3.030.442, ALBERTO JOSE GARCIA MARMOLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 17.664.257, VICTOR MANUEL GARCIA MARMOLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 20.200.619. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
SEGUNDO: Obra a los folios 6 y 7, con sus respectivos vueltos copia certificada del Registro de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 53, de fecha de fecha veintitrés (23) de febrero (06) del año dos mil veinticuatro (2024). Que corresponde a la de cujus ALBERTO JOSE GARCIA MULLER, para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano, la cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
TERCERO: Obra a los folios 7 y 8 con su respectivos vueltos, copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA y ALBERTO JOSE GARCIA MULLER, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, en el acta N° 260, de fecha cuatro (4) de agosto (8) del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro(1984), En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar El vínculo Matrimonial entre los ciudadanos ALBERTO JOSE GARCIA MULLER (causante) y CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA. Y así se establece.-
CUARTO: A los folios,9,10,11 y 12 con sus respectivos vueltos, Copias certificadas de las actas de nacimiento, correspondientes a los Ciudadanos: 1) ALBERTO JOSE GARCIA MARMOLEJO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 1.495, de fecha 4 de Octubre del año 1987. 2) VICTOR MANUEL GARCIA MARMOLEJO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 658, de fecha 21 de noviembre del año 1990 . Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Para demostrar el vínculo filial existente entre el ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA MULLER y sus hijos ALBERTO JOSE GARCIA MARMOLEJO y VICTOR MANUEL GARCIA MARMOLEJO. Y así se declara.-
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.-
TESTIMONIALES:
QUINTO: La parte solicitante presentó a los testigos ciudadanos: MAURICIO RODRIGUEZ FERRARA, JESUS ENRIQUE DUQUE y GLADYS JOSEFINA PEREZ CERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.-3.765.531,V.-4.492.811 y V-11.951.168.-
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DEL TESTIGO, CIUDADANO, MAURICIO RODRIGUEZ FERRARA: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 20. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. “RESPONDIÓ: No comprendo, ( vengo por mi propia voluntad). SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIÒ AL FALLECIDO, ALBERTO JOSE GARCIA MULLER, QUIEN ES EL PADRE DE ALBERTO JOSE GARCIA MARMOLEJO y VICTOR MANUEL GARCIA MARMOLEJO, ASI COMO EL CONYUGE DE MI PERSONA CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA. RESPONDIO: SI ME CONSTA LO CONOCI HACE APROXIMADAMENTE CUARENTA AÑOS TRABAJAMOS JUNTOS EN LA ESCUELA DE DERECHO DE LA ULA. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CAUSANTE ALBERTO JOSE GARCIA MULLER, FALLECIÒ EN LA CIUDAD DE MERIDA, ESTADO MERIDA, EL DIA VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE FALLECIO EN ESA FECHA PORQUE FUI NOTIFICADO Y ADEMAS ASISTI A SU ENTIERRO. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A ALBERTO JOSE GARCIA MARMOLEJO, VICTOR MANUEL GARCIA MARMOLEJO, Y A MI CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, SUFICIENTEMENTE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN, DESDE HACE VARIOS AÑOS. RESPONDIO: SI LOS CONOZCO AL CIUDADANO ALBERTO JOSE Y SU ESPOSA DESDE HACE UNOS TREINTA AÑOS Y A LOS DOS HIJOS DE NOMBRE ALBERTO JOSE Y VICTOR MANUEL PRACTICAMENTE DESDE QUE NACIERON . QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE POR SER ALBERTO JOSE GARCIA MARMOLEJO Y VICTOR MANUEL GARCIA MARMOLEJO, SUS UNICOS HIJOS Y YO, CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA SU CONYUGE, SOMOS EN CONJUNTO SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE ELLOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO, SI POR CONOCIMIENTO QUE TIENE DE ALBERTO JOSE GARCIA MARMOLEJO y VICTOR MANUEL GARCIA MARMOLEJO, HIJOS DEL CAUSANTE Y DE MI, CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, CONYUGE DEL FALLECIDO, SABE Y LE CONSTA QUE EN CONJUNTO, FORMAMOS LA SUCESION DE ALBERTO JOSE GARCIA MULLER. RESPONDIO: SI ME CONSTA POR CUANTO ESTUVIERON LEGALMENTE CASADOS Y ELLOS SON SUS DOS UNICOS HIJOS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DEL TESTIGO, CIUDADANO, JESUS ENRIQUE DUQUE: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 21. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: No comprendo, ( vengo por mi propia voluntad) SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIÒ AL FALLECIDO, ALBERTO JOSE GARCIA MULLER, QUIEN ES EL PADRE DE ALBERTO JOSE GARCIA MARMOLEJO y VICTOR MANUEL GARCIA MARMOLEJO, ASI COMO EL CONYUGE DE MI PERSONA CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA. RESPONDIO: SI LO CONOCI, DESDE HACE APROXIMADAMENTE TREINTA AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CAUSANTE ALBERTO JOSE GARCIA MULLER, FALLECIÒ EN LA CIUDAD DE MERIDA, ESTADO MERIDA, EL DIA VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). RESPONDIO: SI FALLECIO EN EL IHULA EN LA MENCIONADA FECHA. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A ALBERTO JOSE GARCIA MARMOLEJO, VICTOR MANUEL GARCIA MARMOLEJO, Y A MI CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, SUFICIENTEMENTE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN, DESDE HACE VARIOS AÑOS. RESPONDIO: SI LOS CONOZCO DESDE HACE MAS DE VEINTE (20) AÑOS, SUFICIENTEMENTE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE POR SER ALBERTO JOSE GARCIA MARMOLEJO Y VICTOR MANUEL GARCIA MARMOLEJO, SUS UNICOS HIJOS Y YO, CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA SU CONYUGE, SOMOS EN CONJUNTO SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE ELLOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO, SI POR CONOCIMIENTO QUE TIENE DE ALBERTO JOSE GARCIA MARMOLEJO y VICTOR MANUEL GARCIA MARMOLEJO, HIJOS DEL CAUSANTE Y DE MI, CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, CONYUGE DEL FALLECIDO, SABE Y LE CONSTA QUE EN CONJUNTO, FORMAMOS LA SUCESION DE ALBERO JOSE GARCIA MULLER. RESPONDIO: SI ME CONSTA. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO, CIUDADANA, GLADYS JOSEFINA PEREZ CERRADA: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 22. La declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: No comprendo, ( vengo por mi propia voluntad). SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIÒ AL FALLECIDO, ALBERTO JOSE GARCIA MULLER, QUIEN ES EL PADRE DE ALBERTO JOSE GARCIA MARMOLEJO y VICTOR MANUEL GARCIA MARMOLEJO, ASI COMO EL CONYUGE DE MI PERSONA CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA. RESPONDIO: SI LO CONOCI DESDE HACE APROXIMADAMENTE VEINTE (20) AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CAUSANTE ALBERTO JOSE GARCIA MULLER, FALLECIÒ EN LA CIUDAD DE MERIDA, ESTADO MERIDA, EL DIA VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE FALLECIO EN ESA FECHA. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE A ALBERTO JOSE GARCIA MARMOLEJO, VICTOR MANUEL GARCIA MARMOLEJO, Y A MI CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, SUFICIENTEMENTE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN, DESDE HACE VARIOS AÑOS. RESPONDIO:SI IGUALMENTE LOS CONOZCO DESDE HACE APROXIMADAMENTE VEINTE (20) AÑOS. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE POR SER ALBERTO JOSE GARCIA MARMOLEJO Y VICTOR MANUEL GARCIA MARMOLEJO, SUS UNICOS HIJOS Y YO, CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA SU CONYUGE, SOMOS EN CONJUNTO SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. RESPONDIO: SI ME CONSTA QUE ELLOS SON SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO, SI POR CONOCIMIENTO QUE TIENE DE ALBERTO JOSE GARCIA MARMOLEJO y VICTOR MANUEL GARCIA MARMOLEJO, HIJOS DEL CAUSANTE Y DE MI, CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, CONYUGE DEL FALLECIDO, SABE Y LE CONSTA QUE EN CONJUNTO, FORMAMOS LA SUCESION DE ALBERO JOSE GARCIA MULLER. RESPONDIO: SI ME CONSTA. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega la solicitante de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ALBERTO JOSE GARCIA MULLER a su cónyuge, ciudadana, CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA y a sus hijos legítimos, ciudadanos, ALBERTO JOSE GARCIA MARMOLEJO y VICTOR MANUEL GARCIA MARMOLEJO. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO JOSE GARCIA MULLER , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.030.442. A los ciudadanos: con el carácter de cónyuge, CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.-5.325.515, y con el carácter de hijos legítimos a ALBERTO JOSE GARCIA MARMOLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 17.664.257, VICTOR MANUEL GARCIA MARMOLEJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 20.200.619. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los cuatro (4) días del mes de noviembre (11) de Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
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