REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214º y 165º
SOLICITANTE: RAMON DE JESUS CALDERON DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.201.771, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARIA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-8.001.910, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.952, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano RAMON DE JESUS CALDERON DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.201.771, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-8.001.910, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.952, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicitan a este Tribunal lo declare a èl , RAMON DE JESUS CALDERON DAVILA, como cónyuge y a los ciudadanos: NELVIS RAMONA CALDERON DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.351.090, JESUS ALFREDO CALDERON DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 13.524.215 y DIGNA OLIDEY CALDERON DUGARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.401.496 en su condición de hijos, como, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELY AURA DUGARTE DE CALDERON, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.030.442, quien falleció ab intestato en la ciudad de Mérida, en fecha seis (6) de julio (7) del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción N° 1.006, de fecha seis (6) de julio (7) del año dos mil veinticuatro (2024), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha veintinueve (29) de octubre (10) del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por el ciudadano RAMON DE JESUS CALDERON DAVILA, asistido por la abogada MARIA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE. (Folio 16).-
En fecha treinta (30) de octubre (10) del año dos mil veinticuatro (2024), se le dió entrada y se admite la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y se fija para el VIERNES PRIMERO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 a las 10:00, 10:30 y 11:00 am, para que sean presentados los testigos, ciudadanos: YENI ALEJANDRA FERNANDEZ, ELIZABETH COROMOTO ARAQUE RUIZ y JOSE ALBERTO CERRADA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.-16.317.431,V.-12.350.826 y V-5.204.029, para que rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 17).-
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
PRIMERO: Al folio 4 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos RAMON DE JESUS CALDERON DAVILA, (Solicitante), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 5.201.771, NELY AURA DUGARTE DE CALDERON: (causante), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 4.491.390, NELVIS RAMONA CALDERON DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.351.090, JESUS ALFREDO CALDERON DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 13.524.215 y DIGNA OLIDEY CALDERON DUGARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.401.496. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
SEGUNDO: Obra a los folios 6 y 7, con sus respectivos vueltos copia certificada del Registro de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 1.006, de fecha de (6) de julio (7) del año dos mil veinticuatro (2024). Que corresponde a la de cujus NELY AURA DUGARTE DE CALDERON, para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana, la cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
TERCERO: Obra a los folios 7 y 8 con su respectivos vueltos, copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos RAMON DE JESUS CALDERON DAVILA y NELY AURA DUGARTE DE CALDERON, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia Milla, en Setenta y Seis (1976), En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar El vínculo Matrimonial entre los ciudadanos NELY AURA DUGARTE DE CALDERON (causante) y RAMON DE JESUS CALDERON DAVILA. Y así se establece.-
CUARTO: A los folios,9,10,11,12, 13 y 14 con sus respectivos vueltos, Copias certificadas de las actas de nacimiento, correspondientes a los Ciudadanos: 1) DIGNA OLIDEY CALDERON DUGARTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 9, de fecha 12 de enero del año 1979. 2) JESUS ALFREDO CALDERON DUGARTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 157, de fecha 30 de enero del año 1978; 3) NELY AURA DUGARTE DE CALDERON expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 682, de fecha 4 de octubre del año 1976 Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Para demostrar el vínculo filial existente entre la ciudadana NELY AURA DUGARTE DE CALDERON y sus hijos DIGNA OLIDEY CALDERON DUGARTE, JESUS ALFREDO CALDERON DUGARTE, NELY AURA DUGARTE DE CALDERON. Y así se declara.-
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.-
TESTIMONIALES:
QUINTO: La parte solicitante presentó a los testigos ciudadanos: YENI ALEJANDRA FERNANDEZ, ELIZABETH COROMOTO ARAQUE RUIZ y JOSE ALBERTO CERRADA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.-16.317.431,V.-12.350.826 y V-5.204.029.-
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO, CIUDADANA, YENI ALEJANDRA FERNANDEZ: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 18. La declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE PARTICULARES DE LEY. RESPONDIÓ: LO ESTOY HACIENDO POR MI PROPIA VOLUNTAD. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI NOS CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MUCHO TIEMPO. RESPONDIO:SI LOS CONOZCO DE VISTA TRATO Y COMUNICACION DESDE HACE APROXIMADAMENTE QUINCE (15) AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE NUESTRA DIFUNTA CAUSANTE: NELY AURA DUGARTE DE CALDERON, QUIEN EN VIDA PORTABA LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. V- 4.491.390, FALLECIO AB INTESTATO EN LA CIUDAD DE MERIDA, EL DIA 06 DE JULIO DEL 2024, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO Y RESIDENCIA EN LA VIA PRINCIPAL EL ARENAL CASA Nº 1-35, MÉRIDA ESTADO DE MÉRIDA. RESPONDIO: SI TENGO CONOCIMIENTO Y ME CONSTA QUE FALLECIO EN LA MENCIONADA FECHA, IGUALMENTE ME CONSTA QUE ESA FUE SU ULTIMA RESIDENCIA.. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE: RAMON DE JESUS CALDERON DAVILA, YA IDENTIFICADO, ERA EL LEGITIMO ESPOSO DE LA CAUSANTE: NELY AURA DUGARTE DE CALDERON, Y QUE SUS HIJOS SON: NELVIS RAMONA CALDERON DUGARTE, JESUS ALFREDO CALDERON DUGARTE Y DIGNA OLIDEY CALDERON DUGARTE. RESPONDIO:SI ME CONSTA QUE EL SEÑOR RAMON ERA SU ESPOSO Y ELLOS SON SUS TRES HIJOS. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE SOMOS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE NUESTRA CAUSANTE NELY AURA DUGARTE DE CALDERON, QUIEN EN VIDA PORTABA LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 4.491.390. RESPONDIO:SI ME CONSTA QUE ELLOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO, CIUDADANA, ELIZABETH COROMOTO ARAQUE RUIZ: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 19. La declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE PARTICULARES DE LEY. RESPONDIÓ: LO HAGO POR MI PROPIA VOLUNTAD. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI NOS CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MUCHO TIEMPO. RESPONDIO:SI LOS CONOZCO DESDE HACE APROXIMADAMENTE CUARENTA (40) AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE NUESTRA DIFUNTA CAUSANTE: NELY AURA DUGARTE DE CALDERON, QUIEN EN VIDA PORTABA LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. V- 4.491.390, FALLECIO AB INTESTATO EN LA CIUDAD DE MERIDA, EL DIA 06 DE JULIO DEL 2024, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO Y RESIDENCIA EN LA VIA PRINCIPAL EL ARENAL CASA Nº 1-31, MÉRIDA ESTADO DE MÉRIDA. RESPONDIO:ME COSTA QUE FALLECIO EN LA FECHA AQUÍ MENCIONADA Y ESE FUE SU ULTIMO DOMICILIO.. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE: RAMON DE JESUS CALDERON DAVILA, YA IDENTIFICADO, ERA EL LEGITIMO ESPOSO DE LA CAUSANTE: NELY AURA DUGARTE DE CALDERON, Y QUE SUS HIJOS SON: NELVIS RAMONA CALDERON DUGARTE, JESUS ALFREDO CALDERON DUGARTE Y DIGNA OLIDEY CALDERON DUGARTE. RESPONDIO: SI EL ERA SU ESPOSO Y NELVIS RAMONA CALDERON DUGARTE, JESUS ALFREDO CALDERON DUGARTE Y DIGNA OLIDEY CALDERON DUGARTE SON SUS HIJOS. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICEN TENER SABE Y LE CONSTA QUE SOMOS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE NUESTRA CAUSANTE NELY AURA DUGARTE DE CALDERON, QUIEN EN VIDA PORTABA LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 4.491.390. RESPONDIO:SI MECONSTA QUE ELLOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DEL TESTIGO, CIUDADANO, JOSE ALBERTO CERRADA RIVAS: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 20. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: SOBRE PARTICULARES DE LEY. RESPONDIÓ: VENGO PORMI VOLUNTAD. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI NOS CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MUCHO TIEMPO. RESPONDIO: SI LOS CONOZCO DESDE HACE APROXIMADAMENTE VEINTICINCO (25) AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE NUESTRA DIFUNTA CAUSANTE: NELY AURA DUGARTE DE CALDERON, QUIEN EN VIDA PORTABA LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. V- 4.491.390, FALLECIO AB INTESTATO EN LA CIUDAD DE MERIDA, EL DIA 06 DE JULIO DEL 2024, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO Y RESIDENCIA EN LA VIA PRINCIPAL EL ARENAL CASA Nº 1-31, MÉRIDA ESTADO DE MÉRIDA. RESPONDIO: SI FALLECIO EN ESA FECHA Y ESE FUE EL ULTIMO DOMICILIO. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE: RAMON DE JESUS CALDERON DAVILA, YA IDENTIFICADO, ERA EL LEGITIMO ESPOSO DE LA CAUSANTE: NELY AURA DUGARTE DE CALDERON, Y QUE SUS HIJOS SON: NELVIS RAMONA CALDERON DUGARTE, JESUS ALFREDO CALDERON DUGARTE Y DIGNA OLIDEY CALDERON DUGARTE. RESPONDIO: ASI ES EL SEÑOR RAMON ERA SU ESPOSO Y LOS AQUÍ MENCIONADOS SUS HIJOS.. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICEN TENER SABE Y LE CONSTA QUE SOMOS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE NUESTRA CAUSANTE NELY AURA DUGARTE DE CALDERON, QUIEN EN VIDA PORTABA LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 4.491.390. RESPONDIO: SI SEY ME CONSTA QUE ELLOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega la solicitante de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante NELY AURA DUGARTE DE CALDERON a su cónyuge, ciudadano, RAMON DE JESUS CALDERON DAVILA y a sus hijos legítimos, ciudadanos, DIGNA OLIDEY CALDERON DUGARTE, JESUS ALFREDO CALDERON DUGARTE, NELY AURA DUGARTE DE CALDERON. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELY AURA DUGARTE DE CALDERON , quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.491.390. A los ciudadanos: con el carácter de cónyuge, RAMON DE JESUS CALDERON DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.-5.201.771, y con el carácter de hijos legítimos a NELVIS RAMONA CALDERON DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.351.090, JESUS ALFREDO CALDERON DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V.- 13.524.215 y DIGNA OLIDEY CALDERON DUGARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.401.496. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los seis (6) días del mes de noviembre (11) de Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
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