Sentencia de Homologación
EXP Civil N° 2020-1413

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA,
GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

214° Y 165°


CAPITULO I

LAS PARTES.

Obra como PARTE DEMANDANTE, el ciudadano, GUILLEN PEREZ YSNARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.469.362, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

Obran como PARTE DEMANDADA, los ciudadanos: GUERRERO MARQUEZ MOISES ALEXANDER Y GUERRERO MARQUEZ JOSE FELIX venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.048.021 Y 14.771.153 respectivamente, soltero el primero y divorciado el segundo, comerciantes domiciliados en el municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente hábiles.

SUSTANCIACIÒN

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentara el Abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° 3.574.134, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.965, y jurídicamente hábil, actuando como apoderado judicial del ciudadano YSNARDO GUILLEN PEREZ, venezolano,


mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° 4.469.362, casado, domiciliado en Tovar Estado Bolivariano de Mérida, comerciante y hábil, por presunto incumplimiento de la parte demandada.

En fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Veinte (2020), por distribución le correspondió al tribunal primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020), mediante auto dictado por este Tribunal, SE ADMITE y se acuerda darle entrada.

En fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020), el alguacil de este tribunal consignó boleta debidamente firmada y diligencia, librada al ciudadano JOSE FELIX GUERRERO MARQUEZ.

En fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Veintiuno (2021), se trasladó y constituyo el tribunal para practicar inspección judicial promovida por la parte demandada.

En fecha once (11) de Febrero de Dos Mil Veintiuno (2021), el alguacil d este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada y diligenciada, librada al ciudadano MOISES ALEXANDER GUERRERO MARQUEZ.

En fecha dieciséis (16) de abril de 2021, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentada por los ciudadanos: JOSE FELIX GUERRERO MARQUEZ Y MOISES ALEXANDER GUERRERO MARQUEZ, asistidos por la abg en ejercicio MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad,



Titular de la cedula de identidad N° 8.082.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.831 y hábil.

En fecha veintiocho (28) de abril de Dos Mil Veintiuno (2021), la Secretaria de este tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Veintiuno (2021) se recibió escrito presentado por el Abogado Apoderado de la parte demandante JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, rechazando el pedimento realizado por la parte demandada, de Reponer la causa al estado de admitir la demanda.

En fecha 25 de mayo de 2021 el Abg. Apoderado de la parte demandante JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, renuncia a la representación que en este juicio hacía del ciudadano, YSNARDO GUILLEN PEREZ.

En fecha veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Veintiuno (2021) el Tribunal mediante auto ordena notificar al ciudadano YSNARDO GUILLEN PEREZ, parte demandante en el presente juicio, para que de contestación en la incidencia presentada, en cuanto al uso dado al inmueble, es decir, como local comercial o como vivienda multifamiliar.

En fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), el Alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada y diligenciada librada al ciudadano YSNARDO GUILLEN PEREZ

En fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), se recibió escrito del ciudadano LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-


4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 31.965, domiciliado en el Municipio Tovar y civilmente hábil, actuando en su carácter de abogado apoderado de la parte demandante, dando contestación a la incidencia presentada en el presente juicio.

En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), este Tribunal ordena mediante auto, aperturar la articulación de ocho (08) días establecidos en el art 607, para esclarecer si se trata de un inmueble consistente en local comercial, o de una vivienda multifamiliar.

En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2021, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano, LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, Abogado apoderado de la parte demandante, de igual manera se recibió escrito de promoción de pruebas por los ciudadanos JOSE FELIX GUERERO MARQUEZ y MOISES ALEXANDER GUERRERO MARQUEZ, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, ya identificados en autos.

En fecha 22 de Noviembre de 2021, mediante auto dictado por este tribunal se admiten las pruebas presentadas por el Abg. Apoderado de la parte demandante, LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 22 de Noviembre de 2021, mediante auto dictado por este tribunal se admiten las pruebas presentadas por los ciudadanos, JOSE FELIX GUERERO MARQUEZ y MOISES ALEXANDER GUERRERO MARQUEZ, asistidos por la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, ya identificados en autos.

En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), se trasladó y constituyo este tribunal para practicar inspección judicial



promovida por la parte actora.

En fecha 24 de Noviembre de 2021, se declara desierto el acto de declaración de testigo, no habiendo comparecido el ciudadano, CARLOS ENRIQUE GIL SOTO, portador de la cedula de identidad N° V-8.075.050

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021) compareció ante este tribunal el ciudadano JUAN MANUEL GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V -8.083.698 quien prestó declaración bajo juramento de ley, testigo promovido por la parte demandante en el presente juicio.

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), compareció ante este tribunal la ciudadana DELMIRA CONTRERAS MOLINA titular de la cedula de identidad N° V-4.472.824, para ratificar en su contenido y firma la constancia de residencia expedida a los ciudadanos, MOISES ALEXANDER Y JOSE FELIZX GUERRERO MARQUEZ

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), se recibió escrito presentado por la parte demandada, realizando observaciones en cuanto a la inspección realizada por este tribunal.

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), se tomó declaración al ciudadano, JHOSL GABRIEL RUJANO MORAMES, cedula de identidad N° V-13.965.863, testigo de la parte demandante.

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), se declara desierto el acto de declaración de testigo, no habiendo



comparecido el ciudadano, ALFREDO JAVIER PRIETO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.707.224.

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), se declara desierto el acto de ratificación del contenido y firma de las constancias de residencia expedidas a los ciudadanos: JOSE FELIX GUERERO MARQUEZ y MOISES ALEXANDER GUERRERO MARQUEZ, no habiendo comparecido la ciudadana, ALEYDY VERA, titular de la cedula de identidad N° V-13.068.771.

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), se declara desierto el acto de ratificación del contenido y firma de las CLAP, emitidas a favor de los ciudadanos, JOSE FELIX GUERERO MARQUEZ y MOISES ALEXANDER GUERRERO MARQUEZ, no habiendo comparecido la ciudadana, DELMIRA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-4.472.824.

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), se declara desierto el acto de ratificación del contenido y firma de las CLAP, emitidas a favor de los ciudadanos, JOSE FELIX GUERERO MARQUEZ y MOISES ALEXANDER GUERRERO MARQUEZ, no habiendo comparecido el ciudadano, JOSE GREGORIO M, titular de la cedula de identidad N° V-13.790.811.

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), se declara desierto el acto de ratificación del contenido y firma de las CLAP, emitidas a favor de los ciudadanos, JOSE FELIX GUERERO MARQUEZ y MOISES ALEXANDER GUERRERO MARQUEZ, no habiendo comparecido la ciudadana, YOLITH IRAIDA ARELLANO, titular de la cedula de identidad N° V-12.800.269.

En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno, se recibió escrito de informes presentado por la parte demandante.

En fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022), se recibió diligencia, presentada por la parte demandante, solicitando se dicte sentencia en la incidencia presentada en el presente juicio.

En fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022), se dictó sentencia, en la incidencia presentada en este juicio, y se ordena SUSPENDER LA PRESENTE CAUSA.

En fecha Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022), el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada y diligenciada, librada al ciudadano YSNARDO GUILLEN PEREZ.

En fecha Doce (12) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022), el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación librada a los ciudadanos, JOSE FELIX GUERERO MARQUEZ y MOISES ALEXANDER GUERRERO MARQUEZ, los cuales se negaron a firmar.

En fecha Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022), se recibió diligencia presentada por el ciudadano LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, quien con el carácter acreditado en autos APELO a la sentencia dictada por este juzgado, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022).

En fecha Veinte (20) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022), mediante auto emitido por este Tribunal, se hace saber al Juzgado Superior, que por ante este Tribunal a partir de día 12 de julio de Dos Mil Veintidós (2022) exclusive, fecha está en que se consignó la última notificación de las partes sobre la sentencia interlocutoria, hasta la presente fecha exclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho: 13, 14, 15, 18,19 de julio de 2022.

En fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Veintidós, el Juzgado Superior Segundo en Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante auto, da por recibida y le da entrada a la apelación, y se advierte a las partes que deberán presentar informes al décimo día de despacho siguiente a la presente fecha.

En fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023), vence el lapso para presentar informes, y comienza a correr el lapso para dictar sentencia.

En fecha Tres (03) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, consigno ante el Juzgado Superior Segundo del Estado Bolivariano de Mérida, copia certificada del contrato de arrendamiento, para ser agregada al expediente N° 5267.

En fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, y revoca el pronunciamiento contenido en la mencionada sentencia de fecha 12 de julio de dos mil veintidós (2022), en consecuencia se ordena REANUDAR LA CAUSA al estado en que se encontraba en el momento en que el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR ordeno la suspensión de la causa, y que se continúe su curso por el procedimiento de desalojo de local comercial.

En fecha Treinta y uno (31) de marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), el abogado apoderado de la parte demandante se da por notificado, en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo, en fecha Veintitrés (23) de marzo de Dos Mil Veintitrés (2023).

En fecha Diez de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023), el alguacil del Tribunal Superior Segundo del Estado Bolivariano de Mérida, fijo en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación a los ciudadanos:


MOISES ALEXANDER GUERRERO MARQUEZ Y JOSE FELIZ GUERRERO MARQUEZ.

En fecha Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), el Juzgado Superior Segundo del Estado Bolivariano de Mérida, remitió a este Tribunal, una pieza constante de 75 folios útiles.

En fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), vistas las actuaciones, procedentes del Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Bolivariano de Mérida, se ordena agregarlas al expediente signado con el N° 2020-1413.

En fecha Dos (02) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), la Juez Provisoria, KARINA YUSVELY BARRIOS HERNANDEZ, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.se ABOCA al conocimiento de la causa.

En fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), la Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada y diligenciada, librada al ciudadano LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, apoderado de la parte demandante.

En fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), la Alguacil de este Tribunal, consigno boletas de notificación debidamente firmada y diligenciada, libradas a los ciudadanos: MOISES ALEXANDER GUERRERO MARQUEZ Y JOSE FELIZ GUERRERO MARQUEZ.

En fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), el Secretario de este tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de Diez (10) días de conformidad con lo establecido en el auto de fecha Dos (02) de Julio de 2024.

En fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), se fija

el quinto día de despacho siguiente a las Diez (10:00) de la mañana, para que tenga lugar la audiencia preliminar.

En fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), tuvo lugar la audiencia preliminar.

En fecha Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024), se fijan los hechos y límites de la controversia.

En fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024), los ciudadanos JOSE FELIX GUERERO MARQUEZ y MOISES ALEXANDER GUERRERO MARQUEZ, asistidos por la Abogado en ejercicio, MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, parte demandada en este juicio, presentan escrito de promoción de pruebas.

En fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024), el ciudadano, LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, apoderado de la parte demandante, presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024), vence el lapso de promoción de pruebas.

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante autos dictado por este Tribunal, se ADMITEN las pruebas de la parte DEMANDANTE y DEMANDADA.

En fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por el Abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 31.965, domiciliado en el Municipio Tovar y civilmente hábil, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano, YSNARDO GUILLEN PEREZ, identificado en autos, por una parte y por la otra los ciudadanos, JOSE FELIX GUERRERO MARQUEZ Y MOISES ALEXANDER


GUERRERO MARQUEZ, asistidos por la Abg. en ejercicio MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.082.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.831 y hábil, en la que de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar transacción para poner fin a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 , 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACION

Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la Transacción celebrada por las partes el Tribunal pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes: Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida.


La Ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

“Articulo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. “

“Articulo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción en la

demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se han cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÒN realizada por las partes mediante diligencia presentada en fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los Veintiocho (28) días de mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. KARINA YUSVELY BARRIOS HERNANDEZ





SECRETARIO


Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las Dos (2:00) minutos de la Tarde, Se agregó original al Expediente Nº 2020 - 1413 y se dejó copia fotostática certificada para el archivo.


SECRETARIO


Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA.





Sentencia de Homologación
Exp Civil N° 2020-1413