TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).-
214º y 165º
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN y/o MEDIACIÓN en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. Seguidamente, el Juez Provisorio declara abierto el acto, y previo pregón de Ley dado por la Alguacil Accidental en la puerta del Tribunal y se deja constancia que no comparecieron por ante el despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO CARRERO VEGA y FRANCIS EDELMIRA QUIÑONES DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.049.384 y
V- 8.048.021, domiciliados en laCalle Bolívar, Wuilfrido Omaña, Casa Nº 88, Sector Sabaneta, Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su carácter de cónyuges solicitantes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial que los representara. En este estado, el Tribunal observa de la revisión de las actas que la presente solicitud de Divorcio fue incoada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, fundamentada en la interpretación constitucional delartículo 185 del Código Civil Vigente, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, en el Expediente No. 15-1085, e igualmente en concordancia con lo establecido en el artículo 8, numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y vista la incomparecencia a la presente audiencia de los cónyuges solicitantes, ciudadanosFRANKLIN ALBERTO CARRERO VEGA y FRANCIS EDELMIRA QUIÑONES DE CARRERO, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, debe este Juzgador declarar terminado el procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TERMINADO el procedimiento que por DIVORCIO incoaron los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO CARRERO VEGA y FRANCIS EDELMIRA QUIÑONES DE CARRERO, y ordena el archivo delasolicitud y su posterior envío al Archivo Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para su guarda y custodia; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente.ASÍ SE DECIDE.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminada la presente audiencia, siendo las diez y veinte (10:20) minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Tovar a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro(2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ RAMON PABON GUILLEN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
LIGIA ESPERANZA GUERRERO MORA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y veinte (10:20) minutos de la mañana, se dejó copia certificada impresa para el archivo de este Tribunal y se archivó el Expediente de Solicitud constante de _____ folios útiles.-
Sria Acc.,
Ligia E. Guerrero Mora
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