REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro. (2024).
214° y 165°
SOLICITANTES: ANA MARIA RAMIREZ CARDENAS, ISIDORO RAMIREZ CARDENAS, DOMICIANO JESUS RAMIREZ CARDENAS, ROSARIO DE LA CRUZ RAMIREZ CARDENAS, JOSE AGUSTIN RAMIREZ CARDENAS, LUCIA RAMIREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.447.881, V-8.074.415, V-8.082.029, V-6.500.198,
V-8.088.376, V-8.088.373; y JAIME ALFONSO SARAUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.235.258, actuado como Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALFONZO RAMIREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.070.229, conforme a poder autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida en fecha 05 de enero del 2023, inserto bajo el número 01, tomo 01 de los libros de autenticaciones, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFONSO SARAUZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº V-14.623.609, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.917 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se dio entrada a la presente Solicitud consignada por los ciudadanos ANA MARIA RAMIREZ CARDENAS, ISIDORO RAMIREZ CARDENAS, DOMICIANO JESUS RAMIREZ CARDENAS, ROSARIO DE LA CRUZ RAMIREZ CARDENAS, JOSE AGUSTIN RAMIREZ CARDENAS, LUCIA RAMIREZ CARDENAS y JAIME ALFONSO SARAUZ, actuado como Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALFONZO RAMIREZ CARDENAS, ya identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONSO SARAUZ, ya identificado, pretendiendo: “…omissis… sea admitido y sustanciado conforme a derecho, ordenando la presente rectificación de las partidas mencionadas y se oficie a la Oficina Municipal de Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida a los fines de estampar las correspondientes notas marginales. …Omissis…”.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se dictó despacho Saneador, mediante el cual se exhorta a los solicitantes, a corregir, subsanando los errores y omisiones en que se haya incurrido, específicamente:
1. Consignar Copias Certificadas de las actas a rectificar.
2. Indicar dos (2) números telefónicos (habitación, celular) de los solicitantes y su apoderado o asistente legal (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el solicitante) y la dirección de correo.
3. Indicar dirección de habitación, domicilio y domicilio procesal de los solicitantes.
4. Consignar documento original del Poder otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), venció el lapso de quince (15) días de despacho para subsanar los errores y omisiones, sin que el solicitante cumpliera con lo ordenado, por lo que quien juzga debe proceder a negar la admisión a la solicitud de ratificación de acta de nacimiento por ser contraria a una disposición legal; Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta…Omissis…” Así se decide. –
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA INADMISIBLE, la solicitud presentada por los ciudadanos ANA MARIA RAMIREZ CARDENAS, ISIDORO RAMIREZ CARDENAS, DOMICIANO JESUS RAMIREZ CARDENAS, ROSARIO DE LA CRUZ RAMIREZ CARDENAS, JOSE AGUSTIN RAMIREZ CARDENAS, LUCIA RAMIREZ CARDENAS y JAIME ALFONSO SARAUZ, actuado como Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALFONZO RAMIREZ CARDENAS, ya identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONSO SARAUZ, ya identificado domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide. - Una vez vencido el lapso de apelación, se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. - Tovar, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ RAMÓN PABÓN GUILLÉN.
El SECRETARIO.
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
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