REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de noviembre de 2024
213° y 163°

ASUNTO: LP01-P-2024-000077
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PARA DELITOS MENOS GRAVES

Visto que cursa inserto en la causa, el informe de cumplimiento de la labor social impuesta al ciudadano YOSMAN ELIEZER CACERES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-20.829.126, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 28/09/1992, de 31 años de edad, grado de instrucción: cuarto año de bachillerato, estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de Rondón Sioly(V) con domicilio en: sector la calera calle principal, casa número 13-261, cerca de la escuela Emperatriz Varela, municipio sucre del Edo Mérida, Teléfono: 0424-7420396; por la comisión del delito de TRATO CRUEL O MALTRATO EN LA MODALIDAD FISICO PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del código penal Venezolano, en perjuicio de una niña con identidad omitida (Y.G.CG); el Tribunal observa lo siguiente:
Primero: En fecha 08 de julio de 2024, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, le otorgó al ciudadano YOSMAN ELIEZER CACERES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-20.829.126, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 28/09/1992, de 31 años de edad, grado de instrucción: cuarto año de bachillerato, estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de Rondón Sioly(V) con domicilio en: sector la calera calle principal, casa número 13-261, cerca de la escuela Emperatriz Varela, municipio sucre del Edo Mérida, Teléfono: 0424-7420396, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a los delitos menos graves, debiendo realizar labor social y/o donativo de materiales a la Sede Judicial.
Segundo: Obra en el expediente, a los folios 92 y 93 de fecha 15/10/2024, acta en la cual consta informe de cumplimiento de la labor social completa impuesta al imputado de autos, firmado y sellado por el por el Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual indica al Tribunal el cumplimiento total de las condiciones impuestas al acusado; verificándose de las actuaciones que el procesado cumplió con las condiciones impuestas.
De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso el ciudadano YOSMAN ELIEZER CACERES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-20.829.126, cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 361 ejusdem y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Municipal, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano YOSMAN ELIEZER CACERES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-20.829.126, por la comisión del delito TRATO CRUEL O MALTRATO EN LA MODALIDAD FISICO PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del código penal Venezolano, en perjuicio de una niña con identidad omitida (Y.G.CG); por extinción de la Acción Penal tal como lo prevé el artículo 49 ordinal 7° ejusdem. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra de las imputadas por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia.

Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.


Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal

Abg. Johanna Nieto Castillo


El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales