REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 18 de noviembre de 2024
214º y 165°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2023-000548

AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR NO PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO EN EL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO

Por cuanto en fecha 12 de noviembre de 2024, fue recibido escrito consignado por el defensor privado Abg. José Leobardo Nava Rondón, inserto al folio 100 de la segunda pieza, donde solicita se decrete el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones a favor del ciudadano JOSÉ LEOPOLDO NAVA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.037.529, en tal sentido, es importante mencionar que en fecha 10/09/2024, se celebró audiencia de imputación, debidamente fundamentada en fecha 11/10/2024, transcurriendo hasta el día de hoy específicamente sesenta y ocho (68) días, para que la Fiscalía del Ministerio Público, presentara el respectivo acto conclusivo, por tal motivo de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO: En auto de fecha 11/10/2024, inserto al folio 46 al 49 de la presente causa penal, este Tribunal fundamenta la imputación en contra del ciudadano JOSÉ LEOPOLDO NAVA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.037.529, transcurriendo hasta el día de hoy sesenta y ocho (68) días, para consignar ante este tribunal el escrito acusatorio, considerando quien aquí decide el incumplimiento por parte del Ministerio Público de lo establecido en el 364 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello declara CON LUGAR la solicitud de ARCHIVO JUDICIAL solicitado por el defensor privado Abg. José Leobardo Nava Rondón de conformidad con el artículo 364 ejusdem, los cuales procedo a citar textualmente:

Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Si vencidos los plazos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el juez o jueza de Instancia Municipal decretará, el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.


SEGUNDO: En tal sentido, al no haber sido presentado acto conclusivo dentro del plazo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales comenzaron a transcurrir a partir del día 10/09/2024, fecha en la cual se celebró Audiencia de Imputación, siendo ello de su exclusiva responsabilidad al no honrar su propio compromiso, lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contentivas de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ LEOPOLDO NAVA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.037.529, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y PERTURBACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 175 Y 472 del Código Penal Venezolano, con la AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente (E.A.L.V.) identidad omitida, quien en lo sucesivo no detentará más la condición de imputado y la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez de control y como consecuencia de ello, se ORDENA el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en fecha 10/09/2024, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial de conformidad con el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el numeral 9° consistente en prohibición de acercarse a la víctima o su núcleo familiar por medio de sí o de terceras personas . Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el defensor privado Abg. José Leobardo Nava Rondón y en tal sentido, procede a DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contentivas de la presente causa seguida contra del ciudadano JOSÉ LEOPOLDO NAVA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.037.529, quien en lo sucesivo no detentará más la condición de imputado y la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez de control, con motivo a que la Representación Fiscal no presentó acto conclusivo dentro del lapso legal establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales comenzaron a transcurrir a partir del día 10/09/2024, lo cual es de su exclusiva responsabilidad al no honrar su propio compromiso, ello conforme a lo previsto en los artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta en fecha 10/09/2024, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial de conformidad con el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el numeral 9° consistente en prohibición de acercarse a la víctima o su núcleo familiar por medio de sí o de terceras personas. Y ASÍ SE DECLARA.-

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.

Remítanse las actuaciones con oficio a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, a los fines legales condiguientes, una vez quede firme la presente decisión.


Jueza Tercera Penal De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control



Abg. Johanna Nieto Castillo


El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales




En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según
_____________________________________________. El secretario Judicial