REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de noviembre de 2024
213° y 163°


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-001051

APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Visto que en fecha 14 de noviembre de 2024, se realizó la audiencia oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión del CARLOS JHOEL FERREIRA IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-20.829.124, natural de estado Mérida Municipio Tovar, nacido en fecha, 5/06/1991, de 33 años de edad, estado civil Soltero, Grado de instrucción: bachiller , ocupación u oficio chofer , hijo de Neira Ibarra (V) y de padre Javier Ferreira desconoce si está vivo , domiciliado en: sector coco frio Sabaneta, casa sin número de casa, cerca de la Urbanización Villa Dignidad, ciudad de Tovar del estado Mérida, Teléfono: 04121824295; por auto separado se procede a fundamentar la respectiva decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.

SOLICITUD FISCAL
El ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público le solicitó al Tribunal que se califique la aprehensión del investigado CARLOS JHOEL FERREIRA IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-20.829.124, en Situación de Flagrancia, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO previsto y Sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal que hace referencia a que es en la MODALIDAD DE CONTINUADO, en perjuicio de las adolescentes L.N.F.G. y K.E.F.G. (identidad omitida), así mismo solicitó, que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Especial para Delitos Menos Graves; de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente, pidió que se acuerde Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad al artículo 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal consisten en presentar FIADORES. 5.- Asimismo solicitó sea sometido el imputado a unas charlas ante el Consejo de Protección en el Municipio Tovar a los fines de recibir ayuda psicológica para el imputado de autos y sus hijas las adolescentes L.N.F.G. y K.E.F.G. (identidad omitida. 6. Solicitó Solicito una visita social por parte del Consejo de Protección del Municipio Tovar al inmueble donde reside el imputado de autos con sus hijas, a los fines de verificar en las condiciones en las que viven los mismos, así como una visita social a la casa materna del imputado, lugar donde actualmente residen las víctimas a los fines de verificar quienes conforman esos grupos familiares, a los fines de poder ordenar el retorno de las víctimas a su hogar. 7. Se deja constancia que la presente actuación corresponde a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, razón por la cual una vez firme la decisión del tribunal pidió sean remitidas a esa oficina fiscal.

LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Yuraima Chacón manifestó: “buenas tardes solicito medidas de presentaciones cada 30 días ante esta sede judicial”. Es todo.-

MOTIVACIÓN

En lo que respecta a la solicitud fiscal de Calificación de Flagrancia, considera éste Tribunal que en el presente caso están dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente se cometió el delito señalado y posteriormente se produjo la aprehensión del imputado, por lo tanto, encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 234 de la norma adjetiva, en tal sentido, los hechos encuadran en el supuesto de la Flagrancia Propia, también llamada Flagrancia en sentido estricto, contemplado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que se materializa cuando el hecho punible se está cometiendo o acaba de cometerse, es por lo que esta Juzgadora considera que la aprehensión del referido ciudadano se produjo en circunstancias de Flagrancia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE
En lo que respecta a la Calificación Jurídica este Tribunal de Control le otorgó al hecho anteriormente señalado y descrito una pre-calificación jurídica TRATO CRUEL EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO previsto y Sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal que hace referencia a que es en la MODALIDAD DE CONTINUADO, en perjuicio de las adolescentes L.N.F.G. y K.E.F.G. (identidad omitida), motivado a que de la revisión de las actuaciones procesales, consta la valoraciones médicas forenses realizadas por el Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses de la ciudad de Tovar en el que la Dra. Karin Carrero deja constancia que la adolescente L.N.F.G presenta lesiones de naturaleza contusa susceptibles de alcanzar la curación en un lapso de DIEZ (10) DÍAS y para la adolescente K.E.F.G. presenta lesiones de naturaleza contusa susceptibles de alcanzar la curación en un lapso de SEIS (06) DÍAS, asimismo consta inserto al folio 14 de la presente causa penal Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° PRCC: CCP TOVAR N° 05-0375 contentiva de UNA (01) correa de cuero de color marrón, en su extremo se observa una hebilla de metal, siendo el objeto causante de las lesiones a las víctimas, tal y como se señala en el acta policial. Y ASI SE DECIDE.
Referente al procedimiento a seguir, el Tribunal declara con lugar la petición Fiscal y acuerda continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Especial para los Delitos Menos Graves, conforme a lo previsto en artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez que la presente decisión sea declarada firme por efecto del transcurso del lapso legal respectivo, según lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que continúe con el procedimiento acordado por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Con respecto a la Medida de Coerción Personal solicitada por la representación Fiscal, considera ésta Juzgadora luego de escuchar las intervenciones de las partes y revisar cuidadosamente todas las actuaciones que integran la presente causa que existe una Presunción Razonable de Peligro de Fuga por parte de la Imputada, tal como lo establece el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 237 Ejusdem, además evidencia este Tribunal que la investigada tiene un domicilio fijo, sin embargo un poco alejado de la citación personal por parte del Tribunal, lo que implica que no va a ser ubicable o localizable por parte de los órganos del Estado, en consecuencia, le impone a la investigada la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación de dos (02) fiadores con capacidad económica equivalente a 1.500 U.T. cada uno, una vez se materialice el acta compromiso con medida cautelar de asistir a los llamados del Tribunal y de la Fiscalía, para lo cual se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti ...Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” por lo tanto, este Tribunal de Control, vista la solicitud fiscal y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad antes señalada- Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte se ordena oficiar Director Del Consejo De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la población de Tovar Estado Mérida, a los fines de que el imputado de autos sea sometido a unas charlas ante el Consejo de Protección en el Municipio Tovar los fines de recibir ayuda psicológica para el imputado de autos y sus hijas las adolescentes L.N.F.G. y K.E.F.G. (identidad omitida), así como también se sirvan realizar una visita social por parte del referido Consejo de Protección del Municipio Tovar al inmueble donde reside el imputado de autos con sus hijas, a los fines de verificar en las condiciones en las que viven los mismos, así como una visita social a la casa materna del imputado, lugar donde actualmente residen las víctimas a los fines de verificar quienes conforman esos grupos familiares, a los fines de poder ordenar el retorno de las víctimas a su hogar, en virtud de que al pre citado ciudadano se le sigue asunto penal relacionado con TRATO CRUEL EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO previsto y Sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal que hace referencia a que es en la MODALIDAD DE CONTINUADO, en perjuicio de las adolescentes L.N.F.G. y K.E.F.G. (identidad omitida). Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: No se decreta como flagrante la Aprehensión del ciudadano CARLOS JHOEL FERREIRA IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-20.829.124, por no estar llenos los extremos del artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal se aparta de la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por la presunta comisión el delito de TRATO CRUEL EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO previsto y Sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal que hace referencia a que es en la MODALIDAD DE CONTINUADO, en perjuicio de las adolescentes L.N.F.G. y K.E.F.G. (identidad omitida). TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los delitos Menos Graves, establecido el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez calificada la aprehensión en situación de la flagrancia, así como compartida la precalificación jurídica. CUARTO: Se le impone al investigado la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación de DOS (02) fiadores con capacidad económica equivalente a 1500 U.T. cada uno, una vez se materialice el acta compromiso con medida cautelar de asistir a los llamados del Tribunal y de la Fiscalía. QUINTO: Se ordena oficiar Director Del Consejo De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la población de Tovar Estado Mérida, a los fines de que el imputado de autos sea sometido a unas charlas ante el Consejo de Protección en el Municipio Tovar los fines de recibir ayuda psicológica para el imputado de autos y sus hijas las adolescentes L.N.F.G. y K.E.F.G. (identidad omitida). SEXTO: Se ordena realizar una visita social por parte del Consejo de Protección del Municipio Tovar al inmueble donde reside el imputado de autos con sus hijas, a los fines de verificar en las condiciones en las que viven los mismos, así como una visita social a la casa materna del imputado, lugar donde actualmente residen las víctimas a los fines de verificar quienes conforman esos grupos familiares, a los fines de poder ordenar el retorno de las víctimas a su hogar. SEPTIMO: Se deja expresa constancia, que en la presente audiencia de presentación de imputado se respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44. 1º y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 108, 242, 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes d ela presente decisión. Cúmplase.

Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.

Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal

Abg. Johanna Nieto Castillo

El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales


En fecha ________se libró oficio_______________________sria