REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de noviembre de 2024
213° y 163°



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-001050

AUTO ACORDANDO SUSTITUIR MEDIDA DE FIADORES,
POR LA MEDIDA DE CAUCIÓN JURATORIA

Visto el escrito presentado por la Abg. Yuraima Chacón, en su carácter de Defensora Pública, de la imputada ROSANA MORA MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-27.933.154, natural de Tovar Estado Mérida, nacida en fecha 31/12/1999, de 24 años de edad, estado civil Soltera, Grado de instrucción: Bachiller, ocupación u oficio ama de casa, hija de Ana Rosario Moreno (V), y de padre Vicente Mora (V), domiciliada en: Zea, Sector El Tejar, Loma de las Cruces, Casa N° S/N, cerca del ancianato, Parroquia Zea, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0426-9788911: “Ha sido imposible consignar la documentación pertinente a fiadores, dado a que la familia es de muy bajos recursos económicos, es por lo que solicito medida cautelar de fácil cumplimiento como lo es caución juratoria tal y como lo establece el artículo 245 del cógido Orgánico Procesal Penal…”.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
1.- En fecha 14 de noviembre de 2024, se celebró audiencia de presentación del imputado, en la cual se decretó la aprehensión en flagrancia del investigado de autos, acordándose medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en la prestación de una caución económica de fianza, que consiste en la presentación de dos (02) fiadores, quienes deben ser de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, correspondiente a 1.500 U.T. cada uno y estar domiciliado en el territorio nacional, contenida dicha medida en el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal en la MODALIDAD DE CONTINUADO en perjuicio del niño identidad omitida (P.I.B.M.).

Considerando esta juzgadora, que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 245 de la norma adjetiva penal, a los fines de hacer efectiva la caución juratoria, a favor del imputado ROSANA MORA MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-27.933.154, plenamente identificada.

Por los argumentos antes expuestos este este Tribunal de Control No. 03 Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. Yuraima Chacón, en su carácter de Defensora Pública, del imputado ROSANA MORA MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-27.933.154- en relación al otorgamiento de una caución juratoria, conforme al artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar audiencia para el día VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2024, A LAS 11:0 DE LA MAÑANA A LOS FINES DE FIRMAR ACTA DE COMPROMISO POR PARTE DEL IMPUTADO DE AUTOS. Donde se compromete a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos, no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y presentarse ante esta sede judicial cuando se le requiera, en consecuencia, líbrese la respectiva boleta de traslado dirigida al INSTITUO AUTÓNOMO POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA. TOVAR; para que se sirvan trasladar al referido ciudadano con las seguridades del caso. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Bolivariana De Venezuela, artículos 4, 5, 6, 9 Y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.


Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal



Abg. Johanna Nieto Castillo




El Secretario Judicial



Abg. Víctor Corrales