REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de noviembre de 2024
213° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-001051
AUTO ACORDANDO SUSTITUIR MEDIDA DE FIADORES,
POR LA MEDIDA DE CAUCIÓN JURATORIA
Visto el escrito presentado por la Abg. Yuraima Chacón, en su carácter de Defensora Pública, del imputado CARLOS JHOEL FERREIRA IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-20.829.124, natural de estado Mérida Municipio Tovar, nacido en fecha, 5/06/1991, de 33 años de edad, estado civil Soltero, Grado de instrucción: bachiller , ocupación u oficio chofer , hijo de Neira Ibarra (V) y de padre Javier Ferreira desconoce si está vivo , domiciliado en: sector coco frio Sabaneta, casa sin número de casa, cerca de la Urbanización Villa Dignidad, ciudad de Tovar del estado Mérida, Teléfono: 04121824295, Mediante el cual expone: ““Ha sido imposible consignar la documentación pertinente a fiadores, dado a que la familia es de muy bajos recursos económicos, es por lo que solicito medida cautelar de fácil cumplimiento como lo es caución juratoria tal y como lo establece el artículo 245 del cógido Orgánico Procesal Penal…”.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
1.- En fecha 14 de noviembre de 2024, se celebró audiencia de presentación del imputado, en la cual se decretó la aprehensión en flagrancia del investigado de autos, acordándose medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en la prestación de una caución económica de fianza, que consiste en la presentación de dos (02) fiadores, quienes deben ser de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, correspondiente a 1500 U.T. cada uno y estar domiciliado en el territorio nacional, contenida dicha medida en el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 99 del código orgánico procesal penal que hace referencia a la MODALIDAD DE CONTINUADO, en perjuicio de las adolescentes L.N.F.G. y K.E.F.G. (IDENTIDAD OMITIDA).
Considerando esta juzgadora, que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 245 de la norma adjetiva penal, a los fines de hacer efectiva la caución juratoria, a favor del imputado CARLOS JHOEL FERREIRA IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-20.829.124, plenamente identificado.
Por los argumentos antes expuestos este este Tribunal de Control No. 03 Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. Carla Selene González, en su carácter de Defensora Pública, del imputado CARLOS JHOEL FERREIRA IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-20.829.124.- en relación al otorgamiento de una caución juratoria, conforme al artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar audiencia para el día VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2024, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA A LOS FINES DE FIRMAR ACTA DE COMPROMISO POR PARTE DEL IMPUTADO DE AUTOS. Donde se compromete a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos, no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante esta sede judicial, en consecuencia, líbrese la respectiva boleta de traslado dirigida al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN TOVAR; para que se sirvan trasladar al referido ciudadano con las seguridades del caso. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Bolivariana De Venezuela, artículos 4, 5, 6, 9 Y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales
En fecha ________se libró oficio_______________________sria