REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de noviembre de 2024
213° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000384
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Castillo, Defensor Público del ciudadano YEFERSON EMIRO ZERPA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 29.652.828, a quien se le sigue el presente asunto penal, quien solicita la nulidad de la audiencia preliminar de fecha 23/10/2024 en la cual este Tribunal ordenó la orden de aprehensión al referido ciudadano, al respecto, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de abril de 2024, fue realizada audiencia de presentación de detenido en el presente asunto penal en el que este Tribunal acordó como medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad la establecida en el artículo 242 numeral 3°, es decir, presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS ante esta Sede Judicial para los ciudadanos YEFERSON EMIRO ZERPA ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-29.652.828, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, así como la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal venezolano y para el ciudadano LENDRIX ELIUD ROJAS SALINAS, titular de la cédula de identidad número V-30.885.212, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 218 numeral 3° del Código Penal venezolano.
En fecha 26 de agosto de 2024, se recibe escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por lo que se fija audiencia preliminar, librándose las respectivas boletas de notificación y citación, siendo notificado el defensor privado que asistió al ciudadano YEFERSON EMIRO ZERPA ROJAS para el momento en que se celebró la audiencia de presentación de detenido, sin embargo, no se hizo presente en sala de audiencias en el día y hora fijados, tampoco fue posible notificar vía telefónica al referido ciudadano para la audiencia.
En fecha 18 de septiembre de 2024, este Tribunal libra la respectiva orden de localización y ubicación al ciudadano YEFERSON EMIRO ZERPA ROJAS, la cual debía ser practicada por el Instituto Autónomo Policía del Estado Bolivariano de Mérida, obteniendo la debida respuesta en fecha 21/10/2024, mediante oficio N° CCP Ejido N° 000702/2024, suscrito por la Comisario Jefe Yenny Ramírez, en el que informa que dos funcionarios se apersonaron a la dirección aportada por el Tribunal realizando varios recorridos sin poder ubicar al referido imputado de autos.
En fecha 23 de octubre de 2024, este Tribunal celebró Audiencia Preliminar para el ciudadano LENDRIX ELIUD ROJAS SALINAS, titular de la cédula de identidad número V-30.885.212 y ordenó la aprehensión del ciudadano YEFERSON EMIRO ZERPA ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-29.652.828, todo ello, en virtud de que es evidente que el referido ciudadano está evadiendo su responsabilidad de asistir al proceso penal, pues es su deber y obligación estar atento al mismo, aunado al hecho de que una vez revisado el Sistema de Gestión Judicial Independencia se verificó que desde el día 30 de abril de 2024 no cumple con la medida cautelar impuesta de presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, siendo todas estas, razones suficientes para que ésta Juzgadora revoque la medida cautelar acordada y decrete la respectiva Orden de Aprehensión.
Por otra parte, se pudo verificar que inserto al folio 59 del presente asunto penal consta el asumo de la Defensa Pública, sin embargo, por error involuntario del Tribunal, se libró la respectiva notificación a la Defensa Privada para la Audiencia Preliminar del día 23 de octubre de 2024, siendo esta la situación irregular alegada por el Abg. Carlos Castillo en su condición de Defensor Público del ciudadano YEFERSON EMIRO ZERPA ROJAS, al respecto se hace necesario recordarle a la Defensa Pública, que en esta Sede Judicial contamos con una Oficina de Atención al Público donde las partes pueden solicitar información relacionada con los asuntos penales, asimismo contamos con un área de préstamo de expedientes en el archivo de asuntos en trámite para su revisión en físico, todo ello, con la finalidad de que las partes siempre puedan tener información de primera mano y acceso a todos los expedientes, garantizando siempre el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que lo alegado por el Defensor Público Abg. Carlos Castillo en cuanto a la notificación para la Audiencia Preliminar, no constituye una causal de nulidad de la misma, debido a que ese día se celebró Audiencia Preliminar para el ciudadano LENDRIX ELIUD ROJAS SALINAS, titular de la cédula de identidad número V-30.885.212, a quien lo asistió su defensa privada, procediendo el tribunal a resolver su situación jurídica en virtud de que siempre estuvo apegado al proceso penal y anular dicha audiencia constituiría un gravamen irreparable para el referido imputado, aunado al hecho de que no le está dado a este Tribunal anular sus propias decisiones.
Por otra parte, es importante señalar que en la fecha 23/10/2024 referida por el Defensor Público Abg. Carlos Castillo, no se celebró Audiencia Preliminar para el ciudadano YEFERSON EMIRO ZERPA ROJAS, motivado a que el mismo no ha asistido a los múltiples llamados del Tribunal, razón por la cual se ordenó su Aprehensión, siendo esta decisión debidamente fundamentada mediante auto de fecha 25 de octubre de 2024, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la nulidad solicitada por la Defensa Pública, indicándole al pre citado Defensor Público que el Código Orgánico Procesal Penal establece procedimientos específicos para recurrir de las decisiones tomadas por el Tribunal con las que no están de acuerdo las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena notificar a las partes de esta decisión. Cúmplase.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. ________________________.- Conste. Sría.