REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de noviembre de 2024
213° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2024-000784

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Visto que en fecha 05 de noviembre de 2024, se llevó a efecto la audiencia de imputación en la cual se aprobó Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los investigados DIONEIDA SANTIAGO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.373.109, natural de Santo Domingo, estado Mérida, nacida en fecha, 12/03/1992, de 31 años de edad, estado civil soltera, Grado de instrucción quinto grado de educación básica; Trabajo agricultura y ama de casa, hija de Doris Quintero (V), número de teléfono: 0426-987-5080 (defensor Privado Humberto Díaz), dirección: vía la culata sector punta brava baja, cerca al restaurante y tasca mis tesoros, pueblo llano, estado Mérida y HUMBERTO ANTONIO PAEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.856.055, natural de Apure, nacido en fecha, 13/03/1984, de 40 años de edad, estado civil soltero, Grado de instrucción sexto grado de educación básica; Trabaja de agricultor, hijo de Berta Monsalve (V), número de teléfono: : 0426-987-5080 (defensor Privado Humberto Diaz) , dirección: vía la culata sector punta brava baja, cerca al restaurante y tasca mis tesoros, pueblo llano, estado Mérida; a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.
Una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la imputación presentada en contra de los ciudadanos DIONEIDA SANTIAGO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.373.109 y HUMBERTO ANTONIO PAEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.856.055, por la presunta comisión de delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Isabella Guillen Valero, asimismo se acuerda el Procedimiento Especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, establecido el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la imputación por la comisión del delito de TRATO CRUEL EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Y.B.S (identidad omitida), consiguientemente una vez impuestos del Precepto Constitucional, artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 38, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgó el derecho de palabra a los imputados quienes en su oportunidad manifestaron cada uno por separado al Tribunal lo siguiente: “Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, y quiero acogerme a una Suspensión condicional del proceso”, enmarcados los hechos en la presunta comisión del delito TRATO CRUEL EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Y.B.S (identidad omitida).

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación de las imputadas, la libertad y conciencia con que los encartados manifestaron su aceptación de los hechos junto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada a el delito objeto de la imputación, lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Además, no consta en autos antecedentes penales alguno respecto de los imputados, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa que se les haya otorgado esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público se opone al otorgamiento de una Suspensión del Proceso solicitado por los imputados.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano: DIONEIDA SANTIAGO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.373.109 y HUMBERTO ANTONIO PAEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.856.055, por el lapso de CINCO (05) MESES.

El Tribunal impone a los imputados la siguiente condición: Realizar una labor social de la manera siguiente: los imputados de autos quedan a las órdenes de la Coordinación Judicial de este Circuito Penal, a los fines de que les imponga UNA LABOR SOCIAL de acuerdo a sus habilidades y destrezas y a su vez supervise la labor social impuesta y una vez finalizado el tiempo acordado remita a este despacho informe sobre el cumplimiento o no de la misma, por lo que se ordena librar el oficio correspondiente. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá con los trámites correspondientes.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: se admite la imputación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano DIONEIDA SANTIAGO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.373.109 y HUMBERTO ANTONIO PAEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.856.055, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Y.B.S (identidad omitida). SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial para los delitos menos graves, conforme el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Comparte la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público por el delito TRATO CRUEL EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño Y.B.S (identidad omitida).. CUARTO: Suspende condicionalmente la presente causa a favor del investigado, por el lapso de CINCO (05) MESES contados a partir de la presente fecha. QUINTO: El Tribunal impone al imputado la siguiente condición: queda a las órdenes de la Coordinación Judicial de este Circuito Penal, a los fines de que le imponga de acuerdo a sus habilidades y destrezas UNA LABOR SOCIAL y a su vez supervise la labor social impuesta y una vez finalizado el tiempo acordado remita a este despacho informe sobre el cumplimiento o no de la misma, por lo que se ordena librar el oficio correspondiente. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá con los trámites correspondientes. Se omite notificar a las partes por cuanto las mismas quedaron notificadas en sala de audiencias. Cúmplase.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal

Abg. Johanna Nieto Castillo

El Secretario Judicial

Abg. Víctor Corrales



En fecha____________ se cumplió con lo ordenado bajo los nros. ______.- Conste. Sría.