REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI

El Vigía, 18 de enero del año 2024
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000043
ASUNTO : LP11-P-2024-000043


AUTO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia celebrada en fecha 18/01/2024, lo cual se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ANDERSON JAVIER VILLEGAS VELASQUEZ, venezolano, cedula de identidad N° V.- 16.678.401, fecha de nacimiento 06/04/1984, edad 39 años, natural de Caja Seca Estado Zulia, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: casado, grado de instrucción: cuarto año aprobado, ocupación: comerciante, hijo Ana Zoraida Velázquez Rondón (v) y Dimas Antonio Villegas (f), residenciado Rio frio vía panamericana casa S/N° revestida de color azul, diagonal al “HOTEL RAZOMAR”, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra de Olmedo, del Estado Mérida, teléfono N° 0414-7409925, 0426-322260, correo electrónico: no posee, el imputado manifiesta no haber sufrido de COVID.

SOLICITUD DE LAS PARTES
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ELDA YOHANA CONTRERAS ACEVEDO: quien procedió a explanar el tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron expuestos oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal del (los) imputado (s) ANDERSON JAVIER VILLEGAS VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículos 405 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL MONTES CONTRERAS (OCCISO) Solicito: “1.- Se califique la aprehensión del (los) imputado (a) (s) en flagrancia por la comisión del delito anteriormente enunciado, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se acuerde la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se escuche la declaración del (los) imputado (s), conforme lo establecen los artículos 127 y 132 ibídem, en virtud de los derechos que le asisten. 3.- Se les imponga medida cautelar conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones. 4.- Solicito que la presente causa una vez firme la presente decisión SEA REMITIDA A LA FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO con sede en el Vigía Estado Mérida. Es todo”.
IMPUTADO ANDERSON JAVIER VILLEGAS VELASQUEZ a quien se le fue preguntado si desea declarar respondió: “ No deseo declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
DEFENSA PÚBLICA ABG. VÍCTOR MONTERROZA: ““Esta Defensa Publica una vez escuchada la presentación hecha por el Ministerio Público, atendiendo el tipo penal el cual fue presentado el imputado, solicito se acuerde medida cautelar conforme 242.3 del Condigo Orgánico Procesal Penal. Además solicito la entrega del vehículo”. Es todo.

DE LA CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de la evaluación del Acta Policial de fecha 16/01/2024, inserta al folio 03 y 04 con sus vueltos de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mérida División de Investigación de Accidentes de Tránsito Terrestre oficina de Sustanciación de Expedientes de Transito (Eje Panamericano), quienes dejan constancia y explanan los hechos por las cuales fue aprehendido, en tiempo, lugar y modo en lo que permite concluir, que la aprehensión del ciudadano ANDERSON JAVIER VILLEGAS VELASQUEZ, se produjo en situación de flagrancia, en el supuesto que prevé la primera hipótesis del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, se autoriza para que la misma se tramite, a través del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por la encartada de autos, constata este Tribunal, que se califica e imputa al ciudadano ANDERSON JAVIER VILLEGAS VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículos 405 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL MONTES CONTRERAS (OCCISO).
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en:
1. Entrevista a Testigo cursante a los folios 02 de la causa.
2. Acta Policial de fecha 16/01/2024, inserta al folio 03 y 04 con sus vueltos de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mérida División de Investigación de Accidentes de Tránsito Terrestre oficina de Sustanciación de Expedientes de Transito (Eje Panamericano).
3. Informe del Accidente de Tránsito Terrestre cursante al folio 05 y 06 con sus vueltos de la causa.
4. Versión del Conductor cursante al folio 07 de la causa.
5. Levantamiento del Croquis cursante al folio 08 de la causa.
6. Acta de Derechos del Imputado ANDERSON JAVIER VILLEGAS VELASQUEZ cursante al folio 09 de la causa.
7. Planilla de Registro de Cadena de Custodia N°CPNB-DIATT-N°005-2024 de fecha 16/01/2024.
8. Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados N° 000877.
9. Acta de Levantamiento de Cadáver cursante a los folios 13, 14 y 15 con sus vueltos de la causa.
10. Planilla de Registro de Cadena de Custodia N°CPNB-DIATT-N°004-2024 de fecha 16/01/2024.
11. Autopsia N° 002-24 de fecha 16/01/2024 cursante a los folios 18 y 19 de la causa.
12. Certificado de Defunción de fecha 16/01/2024 cursante al folio 20 con su vuelto de la causa.
13. Inspección Técnica del Lugar del Accidente de fecha 16/01/2024 con fijación Fotográfica cursante al folio 21 con su vuelto de la causa.
14. Prueba de alcoholemia cursante al folio 22 de la causa.
15. Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 17/01/2024 N° MP-9720-2024.
16. Experticia Dictamen Pericial del Vehículo cursante a los folios 29 al 31 con sus vueltos.
17. Valoración Medico Legal N° 356-1429-041-2024 correspondiente ANDERSON JAVIER VILLEGAS VELASQUEZ cursante al folio 32 de la causa.
18. Acta de Investigación Penal de fecha 18/01/2024 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía.

En el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, y en cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el representante fiscal y la defensa pública, estima este juzgadora procedente y ajustado a derecho imponer al imputado: ANDERSON JAVIER VILLEGAS VELASQUEZ, supra identificado, Medida Cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada veinticinco (25) días por ante la URD del Alguacilazgo de esta sede Judicial, así mismo se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en el tiempo legal, para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la medida otorgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 248 eiusdem. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad .Y así se decide.
DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara como flagrante y califica la aprehensión del (los) ciudadano(s): ANDERSON JAVIER VILLEGAS VELASQUEZ, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica los hechos como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículos 405 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL MONTES CONTRERAS (OCCISO). TERCERO: Acuerda tramitar la causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena prevista para los delitos que se le imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo. CUARTO: Este Tribunal acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad y se impone al imputado de autos de la medida cautelar 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada veinticinco (25) días por ante la URD del Alguacilazgo de esta sede Judicial. En consecuencia líbrese la respectiva boleta de Libertad. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines que emita el respectivo acto conclusivo. SEXTO: Se acuerda Notificar a la víctima. SÉPTIMO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme al artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente decisión expuesta oralmente en Sala en los mismos términos. Se deja constancia que las firmas se levantaron de manera manual por cuanto nos e contaba con el servicio de impresora Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA
En fecha ________se cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________.-
/Conste/Sria.-