REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE IMPUTACION
Celebrada como fue en fecha 10 de enero de 2024, la Audiencia oral y privada de Imputación en la presente causa, que se instruye en contra al ciudadano: KARLA PATRICIA PAREDES HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420.2 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano adolescente: Leofardo Daniel Paredes Hernandez (adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los términos que a continuación se expresan:
PRESENTES: La fiscal XVIII del Ministerio Publico; abogado Hortensia Rivas, el defensor Privado: Nilda Mora, el imputado: KARLA PATRICIA PAREDES HERNANDEZ, la victima Leofardo Daniel Fiallo Moreno
I. - DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La ciudadana Fiscal XVIII del Ministerio Público, Abg. Hortensia Rivas, quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron explanados oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal de la ciudadana y precalificar el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420.2 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano adolescente: Leofardo Daniel Paredes Hernandez (adolescente), solicito se acuerde el procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, conforme al artículo 354 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga a la imputada una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones cada 30 días según lo dispuesto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo solicito que el asunto penal sea remitido a la Fiscalía, a los fines de emitir alguno de los actos conclusivos. Es todo”.
La Imputada, quiene previamente fue impuesta por el ciudadano Juez de de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y 356 en su segundo aparte de la misma norma adjetiva penal, correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente, le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, la precalificación jurídica correspondiente al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420.2 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano adolescente: Leofardo Daniel Paredes Hernandez (adolescente); Se le indicó, que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso donde se encuentra involucrada, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente, le explicó a la imputada el alcance y contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38; los Acuerdos Reparatorios previsto en el artículo 41 y la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 43, y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posible única y exclusivamente para este tipo de delito la Suspensión Condicional del Proceso y acuerdo reparatorio desde el presente acto, y en cuanto al Procedimiento Especial mencionado, una vez presentada la acusación Fiscal. Impuesto como ha sido de los derechos y garantías, se solicitó a la imputada se identificaran, manifestando ser y llamarse como queda escrito: KARLA PATRICIA PAREDES HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°. V- 19.847.435, soltera, edad 30 años, ocupación comérciate, residenciado en sector Las Rosales , parroquia Santa Elena de Arenales municipio Obispos Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida,( identificada en acta de imputación), quien en conocimiento de sus derechos y garantías expuso: “ voy a declarar, y no me voy acoger a ninguna medida alternativa”. DECLARACION Yo iba por mi canal y de repente sentí que me golpearon la camioneta por un lado me baje y estaba aboyada por ese lado, y vi que estaba el muchacho parándose y le dije que no fuera tan irresponsable, luego pues mire que no tenía nada, me fui del lugar, al ver que estaban llegando más motorizados, esto en cuido de mi integridad personal”. Preguntas solo las repuestas La Fiscal no efectuó preguntas, la Defensora Privada.- yo iba de viaje.- el iba a demasiada velocidad.- no cuando oí solo me baje y el no tenía nada ni raspaduras ni nada.- le dije que dejara la irresponsabilidad.- que luego hablaba con sus padres.- por que llegaron muchos motorizados.-en resguardo de mi integridad y mis bienes.-el venia por mi canal.-… Es todo.
La Defensa Privada, abogada Nilda Mora, quien expuso: “Esta defensa técnica de conformidad con el artículo 363 del COPP, solicita que las actuaciones sean remitidas a la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto mi representado no se va acoger de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en su oportunidad comprobaremos que fue lo que en realidad sucedió y que en realidad lo que paso fue otra cosa,. Así como solcito una medida de las dispuestas en el artículo 242.9 del COPP” Es todo.
II.- MOTIVACIÓN
Los hechos que dieron lugar al inicio de la presente investigación, por la Fiscalía decima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual aparece como imputada la ciudadana: KARLA PATRICIA PAREDES HERNANDEZ, ocurrido según acata de investigación policial de fecha 30 de junio de 2020, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la forma cómo sucedieron los hechos ( se dan por reproducidos). Posterior al hecho el ciudadano adolescente fue valorado por un médico
De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, estima este juzgador acreditado la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público mediante su exposición oral durante la audiencia de imputación precalifica como constitutivos del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420.2 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano adolescente: Leofardo Daniel Paredes Hernandez (adolescente). Precalificación que este juzgador acoge provisionalmente en el entendido definitiva será la que resulte de las diligencias de investigación que como titular de la acción penal corresponde realizar al Ministerio Público, sobre la cual habrá de pronunciarse este órgano jurisdiccional en funciones de Control, al ser presentado el correspondiente acto conclusivo. Así mismo, que existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autor, o partícipes en la comisión del hecho punible, que le fuera imputado en el acto realizado conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en el presente caso, peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Quedando verificado los extremos previstos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en atención a la precalificación que de los hechos investigados que hace el Ministerio Público como el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420.2 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano adolescente: Leofardo Daniel Paredes Hernandez (adolescente), cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo es por lo que se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Especial, previsto en el artículo 354 y siguientes del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para el juzgamiento de los delitos menos graves. Y por cuanto la imputada en este acto no se acogió a la Medida Alternativa procedente en estos casos, se acuerda la remisión del asunto al Despacho Fiscal en el lapso legal correspondiente.
III.- DE LA MEDIDA DE COERSION PERSONAL.-
Así mismo se impone a la Investigada de autos, KARLA PATRICIA PAREDES HERNANDEZ, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en presentaciones cada sesenta (60) días ante el Tribunal.. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se admite la Imputación realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de la imputada ciudadana LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420.2 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano adolescente: Leofardo Daniel Paredes Hernandez (adolescente). Segundo: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el Procedimiento especial, para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público a fin de que continúe con la investigación. Tercero: De conformidad con el artículo 242.3. Se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a la Investigada de autos, KARLA PATRICIA PAREDES HERNANDEZ, consistentes en presentaciones en el Tribunal cada sesenta (60) días. Cuarto: Se acuerdan las copias simples de todas las actuaciones solicitadas Quinto: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley. Y ASI SE DECIDE.-
El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
EL SECRETARIO
ABG. MARIELA SANCHEZ
En la misma fecha se agregaron actuaciones complementarias corrigiendo la foliatura.