REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
EL Vigía 11 de noviembre de 2024
213° y 164°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000640
CASO : LP11-P-2024-000640
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (PRELIMINAR)
En fecha 11 de noviembre de 2024 se llevó a efecto la audiencia preliminar en la causa seguida a los imputados : JEISON DAVID CARRASCAL VARGAS y ERNESTO RAMIREZ PULIDO, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE GANADO PROCEDENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el art.14 de La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano: Orlando Antonio Rangel Rangel, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRESENTES: La Fiscal del Ministerio Publico Abg Yamilet Angulo, la defensora Publica auxiliar 1era Abg Narly Guerrero, quien representa al imputado Ernesto Ramírez Pulido, los defensores privados Abgs: Carlos Corredor, Herry Corredor y Rafael Ramón Montilla Manzanilla ,debidamnete juramentados representan al investigado, Jeison David Carrascal. La víctima ciudadano: Orlando Antonio Rangel Rangel.
IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS: JEISON DAVID CARRASCAL VARGAS, Colombiano, cedula de identidad N° C- 26.043.475, nacido en fecha 03-07-1996, de 28 años de edad, natural de Norte de Santander, Colombia, ocupación u oficio: agricultor, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil; soltero, hijo de Clara Ramona Vargas Varela (v) y de Teodoberto Carrascal Carrascal (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en Caño Amarillo, calle principal, vía panamericana, casa S/N, color de la casa azul, puertas, ventanas y rejas de color gris, a 500metros del tanque de agua, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0416-973.4367, de su propiedad, correo electrónico, no posee y ERNESTO RAMIREZ PULIDO, Venezolano, cedula de identidad N° V- 9.026.790, nacido en fecha 21-06-1961, de 63 años de edad, natural de Guayabones, estado Mérida, ocupación u oficio: Comerciante, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil; soltero, hijo de María Ofelia Ramírez (f) y de Jesús Ramírez (f), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en Guayabones, Urbanización La Inmaculada, vía el cementerio, casa N 72, color de la casa amarillo, puertas, ventanas y rejas de color marrón, Parroquia Eloi Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, teléfono 0414-701.0909, de su propiedad, correo electrónico, no posee.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los acusados ciudadanos JEISON DAVID CARRASCAL VARGAS y ERNESTO RAMIREZ PULIDO, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE GANADO PROCEDENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el art.14 de La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano: Orlando Antonio Rangel Rangel, por los hechos ocurridos el día 20 de agosto de 2024, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por el representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba la defensa pública se adhiere pues se deja constancia que la misma no presento pruebas; Se admite en su totalidad las pruebas presentadas, por la defensa Privada al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal .
TERCERO: impuestos nuevamente del artículo 49.5 de la Constitución y de las medidas alternas a la prosecución del poseso y vista la petición de los Imputados y la defensa, Pública y Privada y la Representación Fiscal la víctima, no tiene ninguna objeción , en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que los imputados se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y han pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los Imputados ciudadanos: JEISON DAVID CARRASCAL VARGAS y ERNESTO RAMIREZ PULIDO, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE GANADO PROCEDENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el art.14 de La Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano: Orlando Antonio Rangel Rangel por el lapso de TRES (03) Meses, contados a partir de la presente fecha. 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, 3.- No meterse con las víctimas , ni por si ni por intermedio de otras personas ; y en aras de cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo estipula el art, 358 del C.O.P.P, indemnización por el daño causado a la víctima ( la cual según consta en actas ya fueron entregadas los semovientes encontrados en los predios de los imputados), en forma material o simbolica, tal y como sucedió en esta audiencia ( pidieron disculpas) se comprometen y trabajo comunitario del acusado en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional, y/ o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determine el Juez…, según formación y destrezas, capacidades y demás habilidades, del imputado que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad … y que este no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible, venía desarrollando como medio de sustento, por lo que lo hará dicho imputado en las instalaciones del Circuito Judicial Penal , por lo que se debe enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá enviar informe de cumplimiento a este tribunal. Se informa al acusados de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.
.
CUARTO: Líbrese a la oficina de Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de que supervise cumplimiento, realizado por el imputado, para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido
QUINTO: Se le impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, ante el tribunal o las Fiscalía cada vez que sean llamados.
SEXTO: Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos. _____________________ y ______________________.
Srio./hegd