REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 11 de noviembre de 2024.
264º y 215º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000806.
DECLINANDO COMPETENCIA
En audiencia realizada el día lunes, 11-11-2024 a las 10:45 am , en las instalaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida Extensión El Vigía, Estado Mérida, corresponde a este Juzgado, fundamentar declinación de competencia, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos:
La Fiscal del Ministerio Público, abogado Mifelia Molina en apoyo de la Fiscalía Decima Octava en el uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 5 y 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, numeral 7 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta escrito de solicitud de procedimiento en Flagrancia, por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, seguido en contra del ciudadano: Alejandro Segundo Rojas Dávila, con multiplicidad de victimas.
El artículo 354, (Procedencia) del Código Orgánico Procesal Penal, El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.
A los efectos de este procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas excedan de ocho de privación de libertad
en su tercer aparte…” Se exceptúan de este Juzgamiento, independiente de la pena, cuando se trata de los delitos siguientes: …, delitos con multiplicidad de victimas…” ( negritas y subrayado del tribunal).
EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Publico ( negrillas y subrayado del Tribunal).
EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: Es competencia de los tribunales de primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad…”
EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:” Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad. Igualmente para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del artículo anterior, indistintamente de la pena signada.
EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: “En cualquier estado del proceso el tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
EL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: Cuando de acuerdo con el artículo anterior se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por este sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria “
Siendo que hasta etapa del proceso se han seguido todas las reglas inherentes al buen desarrollo y aplicación de la ley, este Tribunal Segundo Penal de Primera instancia Municipal,
“Es necesario resaltar, que hasta el momento, fueron garantizados las garantías constitucionales y derechos procesales del imputado, especialmente asignándole la asistencia de un Defensor y la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público; cumpliendo igualmente con el principio de celeridad procesal y el de la tutela judicial efectiva, todo en concordancia con los Tratados y Convenios Internacionales.
DESICION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se evidencia que efectivamente, que el delito a imputar la pena a imponer es menor de ocho años, pero el tercer aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal “…” Se exceptúan de este Juzgamiento, independiente de la pena, cuando se trata de los delitos siguientes: …, delitos con multiplicidad de victimas…” ( negritas y subrayado del tribunal). motivo por el cual este tribunal Municipal, DECLINA LA COMPETENCIA por ante un Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de El Vigía, Estado Mérida de conformidad con los artículos 65, 66, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del presente asunto. En consecuencia, líbrese oficio al alguacilazgo, remitiendo el presente asunto para ser distribuido en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Estatal. SEGUNDO: Quedan las partes notificadas de la, presente decisión; todo conforme al Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se coloca a la orden del tribunal de guardia de este Circuito Judicial Penal a él investigado: YORBI JOSE ROSALES, a los fines de que se les realice la respectiva audiencia.
Basamento legal: artículos 71, 65, 66, 80, 81,353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ
En fecha: _________________ se remite con Oficio Nº _________________ constante de __________ folios útiles al alguacilazgo, para ser distribuido en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Estatal Ordinario.
Sria.