REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES
El Vigía, 13 de noviembre de 2024
213º y 165°


CASO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000933

IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION, CON PRELIMINAR
Y SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
AUDIENCIA VIA TELAMATICA:

PRESENTES: JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA: ABG GERARDO JOSE CONTRAMAESTRE LARA, EL SECRETARIO JUDICIAL ABG HERIBERT MORA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG YESENIA GARAVITO, EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ENMANUEL MONTAÑO EL IMPUTADO JOXY JAVIER CHIRINOS, EL ALGUACIL
EL TRIBUNAL (REQUIRIENTE), SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL DE EL VIGIA ESTADO MERIDA, ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS, EL SECRETARIO JUDICIAL HERNAN GOVEA, LA FISCAL SEPTIMA ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO YAMILET ANGULO, LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ABG. NARLY GUERRERO, EL ALGUACIL FRANCISCO PEREZ.
Celebrada como fue en fecha 13 de noviembre de 2024, la audiencia de imposición de orden de aprehensión VIA TELEMATICA, CON EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA A CARGO DEL CIUDADANO ABOGADO JUEZ GERARDO JOSE CONTRAMAESTRE LARA, ,corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, de la causa seguida contra del imputado: JOXI XAVIER CHIRINOS RAMIREZ, venezolano, natural de Santa Barbará, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.556.493, fecha de nacimiento 19-08-1993, edad 28 años, estado Civil casado, ocupación u oficio cachero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Yadira del Carmen Ramírez (v) y de Joaquín Chirinos (v), residenciado en : sector La Esperanza Bolivariana, calle 007, casa , N° 006, casa de color rojo con beige, con puertas y ventanas de color beige, al lado de la cancha techada. Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani estado Mérida. , por la presunta comisión del delito de PÓRTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Publico, en la que se impuso la orden de aprehensión y se realizo, la audiencia preliminar donde se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; a cuyo efecto se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por una justicia expedita conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por el Juez en la misma, como sigue:, decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
JOXI XAVIER CHIRINOS RAMIREZ, venezolano, natural de Santa Barbará, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.556.493, fecha de nacimiento 19-08-1993, edad 28 años, estado Civil casado, ocupación u oficio cachero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Yadira del Carmen Ramírez (v) y de Joaquín Chirinos (v), residenciado en : sector La Esperanza Bolivariana, calle 007, casa , N° 006, casa de color rojo con beige, con puertas y ventanas de color beige, al lado de la cancha techada. Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani estado Mérida.
DELITO: PÓRTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Publico,
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN: (Art 308.2 del C.O.P.P.) El 24 09-2021, los funcionarios policiales; supervisor agregado (C.P.N.B), Mendoza Yetzon, oficial agregado

(C.P.N.B),Rodriguez Ángelo y oficiales (C.P.N.B.), Guedes Anderson y García Anthony, adscritos al Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana-Dirección Contra la Delincuencia Organizada con sede en El Vigía, dejan constancia que encontrándose en la sede policial, reciben llamada telefónica por parte de un patriota cooperante, quien no se identifico por motivo a futuras represalias, informando que en el sector Vista Hermosa, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, se encontraba un ciudadano quien es conocido por los habitantes de la zona como integrante sde una banda de nombre “ Los Botellos”, quienes mantienen en zozobra a dicha comunidad, motivo por el cual con la finalidad de dar respuesta a la denuncia se constituyo comisión policial, trasladándose hacia el referido lugar… donde lograron visualizar aun ciudadano con características similares a las aportadas por el denunciante anónimo, por lo que procedieron a darle la voz de alto con la finalidad de realizarle una inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de un ciudadano en calidad de testigo de nombre Hermes Chacón, incautándosele en la pretina del pantalón un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 28mm, sin percutir marca Winchester, seriales desbastados contentivo en su interior de una capsula calibre 28 mm, sin percutir, quien quedo identificado como JOXI XAVIER CHIRINOS RAMIREZ, venezolano, natural de Santa Barbará, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.556.493, fecha de nacimiento 19-08-1993, edad 28 años, estado Civil casado, ocupación u oficio cachero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Yadira del Carmen Ramírez (v) y de Joaquín Chirinos (v), residenciado en : sector La Esperanza Bolivariana, calle 007, casa , N° 006, casa de color rojo con beige, con puertas y ventanas de color beige, al lado de la cancha techada. Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani estado Mérida. A quien se le informo que quedaría detenido por estar incurso en un delito de la Ley par El Desarme Control de Armas y Municiones..
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA

SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL: la Fiscal del Ministerio Público Abg.Yamilet Angulo entre otras cosas explanó “Esta representación Fiscal, propone se realice la audiencia preliminar por la cuanto al imputado no se le ha podido comunicar sobre la misma personalmente, e insta al imputado que debe estar pendiente de sus actos, y cumpla con lo impuesto por el Tribunal de lo contrario, solicito se le apertura a juicio” Ratificando toda la acusación inserta a los folios del folio 35 al 41 ( se dan por reproducidos).La víctima queda representada por el Ministerio Publico.( el orden publico)

DECLARACIÓN DEL PROCESADO: Una vez impuesto de sus derechos constitucionales y procesales
el imputado se identificó como JOXI XAVIER CHIRINOS RAMIREZ, venezolano, natural de Santa Barbará, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.556.493, fecha de nacimiento 19-08-1993, edad 28 años, estado Civil casado, ocupación u oficio cachero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Yadira del Carmen Ramírez (v) y de Joaquín Chirinos (v), residenciado en : sector La Esperanza Bolivariana, calle 007, casa , N° 006, casa de color rojo con beige, con puertas y ventanas de color beige, al lado de la cancha techada. Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani estado Mérida, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad NOI), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO) , yo no voy a declarar pero quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso asumo los hechos y pido disculpas. “Es todo.

SOLICITUDES DE LA DEFENSA PÚBLICA Abg. ABG. NARLY GUERRERO : “Solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión, de mi representado, y “vista la voluntad de mi defendido, de querer acogerse a una de las formulas alternativas al proceso, pido muy respetuosamente a este tribunal sea tomado en cuenta lo peticionado por mi representado, por ser el delito cometido, uno de los delitos inmersos en la gama de delitos menos graves, la cual está dispuesto a cumplir a cabalidad. Y además una medida cautelar de las contenidas en el 242.3 del COPP. Es todo “

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se le impone de la orden de aprehensión art 310.3 del COPP,por el delito de PÓRTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Publico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado : JOXI XAVIER CHIRINOS RAMIREZ, venezolano, natural de Santa Barbará, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.556.493, fecha de nacimiento 19-08-1993, edad 28 años, estado Civil casado, ocupación u oficio cachero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Yadira del Carmen Ramírez (v) y de Joaquín Chirinos (v), residenciado en : sector La Esperanza Bolivariana, calle 007, casa , N° 006, casa de color rojo con beige, con puertas y ventanas de color beige, al lado de la cancha techada. Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani estado Mérida, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad NOI), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por la presunta comisión del delito de PÓRTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Publico, por los hechos ocurridos el día 24 de septiembre de 2021, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por la representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa en los folios 31 al 45.SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio. Se deja constancia que la defensa no ofreció pruebas. TERCERO: Y por cuanto el imputado: JOXI XAVIER CHIRINOS RAMIREZ, Supra identificado en actas, en el presente acto una vez informado de la aprehensión y realizada la acusación de parte del ministerio Publico (preliminar) de la cual fue objeto y vista la petición del Imputado y la Defensa Publica , y la Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOXI XAVIER CHIRINOS RAMIREZ, identificado en actas por el delito de PÓRTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Publico, por tres (03) meses, a partir de la presente fecha, 13-11-2024 hasta el 13-02-2025, POR LO QUE DEBERA PRESENTRASE ANTE ESTE TRIBUNAL EN EL TERMINO DE LA DISTANCIA,( el martes 19-11-2024 a las 10: am), se le impone las siguientes condiciones: 1).- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 2).- Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía;3) no volver a cometer actos como los que originaron esta audiencia, ni ningún otro delito. Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación del Circuito. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación de la misma, el imputado a tales efectos deberá hacer un trabajo comunitario en las instalaciones del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía durante los tres meses , sin que esto impidan su labor diaria y en trabajo de acuerdo a sus aptitudes y destrezas”; el cual será bajo la supervisión de la Oficina del a coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía según lo dispone el Art. 359 del COPPP, quien deberá llevar actas asistencia lo hará la secretaria de la coordinación para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido ,En consecuencia infórmesele al coordinador del Circuito Judicial El Vigía para que supervise lo acordado, enviando a este tribunal constancia de haberla cumplido, Finalmente, se informa a el imputado: JOXI XAVIER CHIRINOS RAMIREZ ,Supra identificado en actas, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público y pasara a dictar sentencia condenatoria…” . Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones antes señaladas.CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal, estima este juzgador procedente y ajustado a derecho imponer a el imputado, una medida cautelar menos gravosa, en consecuencia se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en la presentación por ante el tribunal CADA TREINTA (30) DIAS. Librar boleta de libertad, dejando constancia que solo por este caso, y quedara a la orden del Tribunal de Control Primero de Primera Instancia Municipal de El Vigía por la cual se encuentra solicitado .QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto Orden de Aprehensión que recae sobre el procesado, toda vez que la misma fue ejecutada, líbrese el oficio correspondiente..SEXTO.: Quedan las partes notificadas de la presente decisión, según lo establecido en el artículo 161 DEL COPP.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL N° 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS


SECRETARIO HERNAN ENRIQUE GOIVEA DIAZ
/En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado bajo los Números ________________.-/Conste/Srio/heg