REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 15 de noviembre de 2024

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000476

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento por cuanto finalizó el régimen de prueba en la presente causa, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

Se procedió a verificar que en Audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 03 de julio de 2023, donde le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres meses, a : NORIS ROSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, nacionalidad: Venezolana, titular cédula de identidad N° 21.598.656, edad 50 años, fecha de nacimiento 20/05/1973, natural de Alta Guajira Nasaret Estado Zulia, Ocupación: ama de casa, Grado de Instrucción: analfabeta, estado civil soltera, hijo de Zaira González González (f) y de padre Gustavo Urdaneta González (f), residenciada en Sector la blanca parte baja barrio 12 de octubre calle 03, casa S/N, de color naranja, rejas y puertas de color negras, punto de referencia, por el ansianato, parroquia pulido Méndez, municipio Alberto Adriani de El vigía estado Mérida. Teléfono no posee. Pertenece a una comunidad indígena (SI la etnia Wayuu), le dio Covid (en el año 2020) pertenece a una comunidad LGBTQ+ (NO) sexo femenino.
, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470, del Código Penal cometido en perjuicio del Ciudadano DAVID SEGUNDO ASCENCIO CONTRERAS, por los hechos ocurridos en fecha 01 de julio del 2023, … por los funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 22, comando Mérida , se encontraban en labores de investigación por denuncia de un aparato celular hurtado y obtuvieron según análisis … y se encontró el celular requerido en posesión de la ciudadana mencionada … de … por lo cual se le indico que quedarían detenida…
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto que los procesados cumplieron con las condiciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del aval suscrito por la Coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía, donde manifiesta qu los l ciudadanos: , cumplieron con la labores impuestas , es por lo que resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL SEGÚN LO DISPONE EL ART. 49.7 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, DE LA PRESENTE DE LA CAUSA, seguida contra de la ciudadana: NORIS ROSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, nacionalidad: Venezolana, titular cédula de identidad N° 21.598.656, edad 50 años, fecha de nacimiento 20/05/1973, natural de Alta Guajira Nasaret Estado Zulia, Ocupación: ama de casa, Grado de Instrucción: analfabeta, estado civil soltera, hijo de Zaira González González (f) y de padre Gustavo Urdaneta González (f), residenciada en Sector la blanca parte baja barrio 12 de octubre calle 03, casa S/N, de color naranja, rejas y puertas de color negras, punto de referencia, por el ansianato, parroquia pulido Méndez, municipio Alberto Adriani de El vigía estado Mérida. Teléfono no posee. Pertenece a una comunidad indígena (SI la etnia Wayuu), le dio Covid (en el año 2020) pertenece a una comunidad LGBTQ+ (NO) sexo femenino, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470, del Código Penal cometido en perjuicio del Ciudadano DAVID SEGUNDO ASCENCIO CONTRERAS. SEGUNDO: Notifíquese las partes, si no es posible personalmente, notificar según lo dispone el art. 165 del C.O.P.P., de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al Archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.



JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS





SECRETARIA / MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se Nº _______________________










Conste, Sectaria/mmhp