REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 15 de noviembre de 2024

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000613

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento por cuanto finalizó el régimen de prueba en la presente causa, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

Se procedió a verificar que en Audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 13 de agosto de 2024, donde le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres meses, a : ROSA ANGELICA SILVA CASTILLO, YUSMARY SILVA CASTILLO, GREGORY JESUS SILVA ESCALONA y DUVAN ESLEIDER HERNANDEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, en perjuicio de LA COSA PUBLICA , por los hechos ocurridos en fecha 11 de agosto del 2024, … por los funcionarios se encontraban en las instalaciones de su comando cuando observaron una multitud de motorizados que estaban discutiendo entre ellos, y se origino una pelea entre ellos, … se acercaron a la puerta los demás ciudadanos queriendo ingresar, a la sede… y surgió un forcejeo para mantener la puerta del comando cerrada pero se desprendió la ,puerta grande del por los empujes de las personas… por lo cuales se les indico que quedarían detenidos…
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto que los procesados cumplieron con las condiciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del aval suscrito por la Coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía, donde manifiesta qu los l ciudadanos: , cumplieron con la labores impuestas , es por lo que resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL SEGÚN LO DISPONE EL ART. 49.7 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Y EL ART 49.7 ejusdem, DE LA PRESENTE Y EL ART 49.7 ejusdem , DE LA CAUSA, seguida contra de los ciudadanos: ROSA ANGELICA SILVA CASTILLO, Venezolana, cedula de identidad N° V-29.517.486, nacido en fecha 22-01-2001, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, ocupación economía informal, grado de instrucción 3er año de educación secundaria, estado civil; soltera, hija de Maryeli Escalona (v) y de Daniel Antonio Silva (v), manifiesta ser del género femenino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en La Pedregosa, Sector Villa San José, calle N° 8, casa S/N, color de la casa en obra gris, puertas, ventanas y rejas de color negro, a una cuadra de la Escuela José Ananías Márquez, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0412-746.0161 (propiedad de su papa Daniel Antonio Silva),correo electrónico, no posee, YUSMARY SILVA CASTILLO, Venezolana, cedula de identidad N° V- 25.638.472, nacido en fecha 21-10-1996, de 27 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, ocupación economía informal, grado de instrucción bachiller, estado civil; soltera, hija de Maryeli Escalona (v) y de Daniel Antonio Silva (v), manifiesta ser del género femenino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una


comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en La Pedregosa, Sector Villa San José, calle N° 8, casa S/N, color de la casa en obra gris, puertas, ventanas y rejas de color negro, a una cuadra de la Escuela José Ananías Márquez, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0412-746.0161 (propiedad de su papa Daniel Antonio Silva),correo electrónico, no posee, GREGORY JESUS SILVA ESCALONA, Venezolano, cedula de identidad N° V- 31.271.894, nacido en fecha 05-05-2003, de 21 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, ocupación moto taxi, grado de instrucción 3er grado de educación primaria, estado civil; soltera, hijo de Maryeli Escalona (v) y de Daniel Antonio Silva (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en La Pedregosa, Sector Villa San José, calle N° 8, casa S/N, color de la casa en obra gris, puertas, ventanas y rejas de color negro, a una cuadra de la Escuela José Ananías Márquez, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0412-746.0161(propiedad de su papa Daniel Antonio Silva),correo electrónico, no posee, DUVAN ESLEIDER HERNANDEZ LOPEZ, Venezolano, cedula de identidad N° V- 31.718.627, nacido en fecha 25-11-2001, de 22 años de edad, natural de Cordero, Estado Táchira, ocupación Moto Taxi, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil; soltero, hijo de Carmen María López Mercado (v) y de José Luis Hernández Padilla (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en La Pedregosa, Sector San Isidro de Onia, calle principal, casa de blanco, puertas, ventanas y rejas de color negro, a seis (06) cuadras de la Escuela José Ananías Márquez, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0412-746.0161 (propiedad de su amigo Daniel Antonio Silva), correo electrónico., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, en perjuicio de LA COSA PUBLICA SEGUNDO: Notifíquese las partes, si no es posible personalmente, notificar según lo dispone el art. 165 del C.O.P.P., de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al Archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.



JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS





SECRETARIA / MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se Nº _______________________










Conste, Sectaria/mmhp