REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
EL Vigía 18 de noviembre de 2024
213° y 164°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000821
CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Celebrada como fue en fecha 18/11/2024, la audiencia de presentación a los fines de calificar la aprehensión en flagrancia en la causa seguida contra del ciudadano: LUIS EDUARDO PEREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.523.993, por uno de los delitos, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Guillermo Momsalve Garcia (lesionado), corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la misma, en los siguientes términos:
PRESENTES: la Fiscal del Ministerio Publico Abg Yamilet Angulo la defensora Publica Auxiliar Primera Abg Narli Guerrero, el imputado LUIS EDUARDO PEREZ GUERRERO, previo traslado del órgano aprehensor. No está presente la víctima ( convaleciente)
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
LUIS EDUARDO PEREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.523.993, natural de Villa del Rosario, estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento 24-10-1976, edad 49 años, 6to grado de educación primaria, ocupación chofer, hijo de Carmela Guerrero (f) y de padre Carlos Manuel Pérez Simancas (v), residenciado en la entrada de San Antonio del Zulia, calle segunda bajando, casa S/N, de color blanco, puertas, ventanas y rejas de color negro, teléfono 0414-7022.104, estado Zulia, Parroquia Heras, Municipio Sucre, punto de referencia diagonal al concejo comunal, manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), teléfono 0414-702.21.04, de su propiedad, correo electrónico, no posee.
LAS PARTES EN SU DERECHO:
LA FISCALIA
Se califique el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el art.456 del Código Penal concatenado con el art. 420.2, para el investigado: LUIS EDUARDO PEREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.523.993, en perjuicio en perjuicio del ciudadano: Guillermo Momsalve Garcia (lesionado). En consecuencia, solicito: 1.- Se oiga declaración del imputado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 127, 132 y 133 de la Norma Adjetiva Penal venezolana y cumpliendo con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de así espontáneamente manifestarlo; 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves y que no Exceden de 8 años en su límite máximo, de conformidad 354
del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Se le imponga al imputado de autos Medida Cautelar de conformidad con los artículos 242 numerales 3, del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones ante el tribunal cada 30 días .5.- Consiga diecisiete (17) folios útiles para que sean agregados a la causa 6.- Una vez transcurrido el lapso legal, enviar la causa a la Fiscalía VII del Ministerio Publico , para que realice el respectivo acto conclusivo.
EL IMPUTADO:
A el imputado, se le explico con palabras sencillas los hechos por cuales está siendo presentado ante este Tribunal y la calificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, se les impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las oportunidades que tiene para declarar y de la advertencia preliminar contenida en los artículo 132 y 133 respectivamente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento y de no hacerlo su silencio en nada le va a perjudicar. Así mismo, le indicó que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en el caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, el ciudadano Juez le explicó detalladamente, el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidas en los artículos 38, 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles cada una de ellas e instruyéndole sobre si se puede o no acogerse a las medidas en este caso. Seguidamente, el ciudadano Juez, le indicó al imputado se identificara, haciéndolo quedando identificado como: LUIS EDUARDO PEREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.523.993, natural de Villa del Rosario, estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento 24-10-1976, edad 49 años, 6to grado de educación primaria, ocupación chofer, hijo de Carmela Guerrero (f) y de padre Carlos Manuel Pérez Simancas (v), residenciado en la entrada de San Antonio del Zulia, calle segunda bajando, casa S/N, de color blanco, puertas, ventanas y rejas de color negro, teléfono 0414-7022.104, estado Zulia, Parroquia Heras, Municipio Sucre, punto de referencia diagonal al concejo comunal, manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), teléfono no posee, de su propiedad, correo electrónico, no posee, se le pregunto si desea declarar respondiendo en voz clara “no deseo declarar” .
La defensa técnica representada por la Defensor Pública Abg. Narly Guerrero, quien expuso: estar de acuerdo con el pre calificativo dado y solicito para su defendido una medida Cautelar de las dispuestas en el artículo 242.3 presentación, la cual debe materializarse en el momento que se le conceda, por ser lo más ajustado a derecho, y remitir la causa a la fiscalía para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo. le sean expedidas copia simples de los folios 2 hasta el 6 de la causa, Le sea entregado el vehiculó a quien acredite lapropiedad
I.-DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y LA PRECALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHO
En relación a la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, este Tribunal, revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, entre ellas: acta de investigación policial de fecha 16-11-2024.- informe del accidente de tránsito terrestre de fecha 16-11-2024.- levantamiento pllanimetrico croquis del accidente.- copia simple de cedula de identidad del ciudadano Luis Eduardo Pérez Guerrero.- derechos del imputado.- evaluación médico forense del imputado.- certificado de registro de vehículo a nombre de Luis Eduardo Guerrero.- registro de recepción y entrega de vehículos del estacionamiento Gonzales, ubicado en la carretera troncal 001, Tucanizon sector La Rocckolita, Estado Mérida.- planilla de registro de cadena de custodia N° 122-2024.- copias de cedula de identidad carnet de circulación y certificado medico de la victima.- registro de recepción y entrega de vehículos del estacionamiento Gonzales, ubicado en la carretera troncal 001, Tucanizon sector La Rocckolita, Estado Mérida de el vehiculó moto.- planilla de registro de cadena de custodia N° 123-2024.- examen médico de la victima .- informe de inspección de la via.- registro fotográfico del accidente.- planilla de registro de prueba de alcoholemia a Luis Eduardo Perez (0.00%negaqtivo) N° 00660.orden de inicio de investigación fiscal , de ellas se infiere que en la aprehensión realizada, según lo explanado en el acta de investigación policial , se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano Imputado, fue apresado …, por los funcionarios de la institución anteriormente nombrada , practicaron la aprehensión del ciudadano a pocos momentos de cometerse el delito, “ cuando …, y por los hechos ocurridos en accidente de tránsito con un lesionado se puso en conocimiento a la de la Fiscal septima del Ministerio Público de !a Circunscripción Judicial del Estado Mérida quien giro las instrucciones correspondientes al caso, en consecuencia, se califica la aprehensión así realizada como flagrante a tenor de las anteriormente señaladas disposiciones legales . De las señaladas diligencias de investigación se desprende igualmente, a juicio de este juzgador, la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescritos, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el art.456 del Código Penal concatenado con el art. 420.2, para el investigado: LUIS EDUARDO PEREZ GUERRERO, en perjuicio del ciudadano: Guillermo Momsalve Garcia (lesionado). En todo caso la precalificación de los hechos es de carácter provisional, en el entendido de encontrarse la presente causa en su etapa de investigación, y que, por lo tanto, sobre la calificación definitiva, resultante de las diligencias de investigación que como titular de la acción penal le corresponde realizar al Ministerio Publico, habrá de pronunciarse (el Tribunal) al ser presentado el correspondiente acto conclusivo. Y así se declara.
II.-DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
Se acuerda a solicitud del Ministerio Público la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del mencionado Decreto-Ley, toda vez que la pena prevista para el delito que se imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo. Y así se declara.
III.-DE LA MEDIDA DE COORCION PERSONAL.-
En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el representante fiscal y la defensa pública, estima este juzgador procedente y ajustado a derecho imponer al imputado LUIS EDUARDO PEREZ GUERRERO,,, supra identificado, Medida Cautelar de conformidad con los artículos 242 numerales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal, se acuerda remitir la causa a la fiscalía VII del Ministerio Publico, en el tiempo legal, para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la medida otorgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 248 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión del imputado : : LUIS EDUARDO PEREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.523.993, natural de Villa del Rosario, estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento 24-10-1976, edad 49 años, 6to grado de educación primaria, ocupación chofer, hijo de Carmela Guerrero (f) y de padre Carlos Manuel Pérez Simancas (v), residenciado en la entrada de San Antonio del Zulia, calle segunda bajando, casa S/N, de color blanco, puertas, ventanas y rejas de color negro, teléfono 0414-7022.104, estado Zulia, Parroquia Heras, Municipio Sucre, punto de referencia diagonal al concejo comunal, manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), teléfono no posee, de su propiedad, correo electrónico, no posee por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el art.456 del Código Penal concatenado con el art. 420.2, perjuicio del ciudadano: Guillermo Momsalve Garcia (lesionado) SEGUNDO: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 del Codito Orgánico Procesal Penal. TERCERO; Se declara con lugar la solicitud de la defensa Publica y la Fiscalía , imponer al imputado JORGE ENRIQUE TERAN NOGUERA, supra identificado, Medida Cautelar de conformidad con los artículos 242 numerales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal; . CUARTO: se ordena librar la correspondiente Boleta de libertad en lo que respecta a esta causa. QUINTO: se acuerda remitir la causa a la fiscalía Septima del Ministerio Público, para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo, SEXTO: se le advierte al imputado de autos que en caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la medida otorgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 248 eiusdem .OCTAVO: se acuerda entregar los vehículos a quienes acrediten la propiedad . NOVENO Se acuerda notificar a la víctima. DECIMO: se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa publica DECIMO PRIMERA: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
EL SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ / en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado