REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 18 de noviembre de 2024
212º y 163º

PRELIMINAR ACUERDO REPARATORIO

CASO PRINCIPAL: LP11-S-2024-000015
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PARTES PRESENTES: La Fiscal del Ministerio Publico Abg. Yamile Angulo, la imputada: PETRONILA IBAÑEZ YANEZ, la victima ciudadano José Ivan Tarazona Palencia, la abogado asistente de la víctima: Abg. Lucy Fernández, la defensora publica primera Narly Guerrero
En la Audiencia Preliminar la Fiscalía del Ministerio Público presentó FORMAL ACUSACION PENAL de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana. PETRONILA IBAÑEZ YANEZ, Venezolana, cédula de identidad N° 14.193.783, edad 44 años, fecha de nacimiento 14-01-1979, natural de El Cantón Estado Barinas, ocupación comerciante, grado de instrucción séptimo año de educación media, estado civil casada Hija de María Yanez (f) y Luis Ibáñez (f), residenciada en Mucujepe, barrio La Esperanza, a tres cuadras del liceo Bolivariano, casa sin número, parroquia Héctor Amable Mora, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le a da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO) ,por la presunta comisión de los delitos calificados por este Tribunal, correspondientes a de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículo 462 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: José Ivan Tarazona Palencia, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público de la referida ciudadana, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio oral las mismas que produjo en su escrito acusatorio, en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellos. Solicitando se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, se declare la apertura a juicio oral y público, se mantenga la medida la medida cautelar sustitutiva de libertad.
Por su parte la Defensora Publica expuso: “Solicito al Tribunal se pronuncie respeto a la acusación fiscal, toda vez que mi defendida desea acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es proponer un acuerdo reparatorio a la víctima presente y asi se le conceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido para que proponga y una vez este lo haga se le dé el derecho de palara a la víctima para su aprobación , de conformidad con el artículo 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y
una vez verificado por el Tribunal el cumplimiento del acuerdo reparatorio, sea homologado el mismo y se declare extinguida la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”.

Al respecto, una vez admitida la acusación penal y las pruebas ofrecidas, de conformidad con el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada: PETRONILA IBAÑEZ YANEZ, venezolana, cédula de identidad N° 14.193.783, plenamente identificado en la actas , les fue impuesto de sus derechos constitucionales y procesales manifestando: “Ciudadano Juez, le pido disculpas a la víctima, admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizar un acuerdo reparatorio con la víctima, para lo cual les ofrezco la cantidad de quince dólares semanales, el dia de hoy que serán pagados el día de hoy diez (10) dólares, y los quinientos noventa(490 ) dólares restantes , en cuotas mensuales de quince (15) dólares mensuales en ocho meses, a los fines de la indemnización del daño, es todo”.
Seguidamente, el ciudadano víctima presente: ciudadano José Ivan Tarazona Palencia, “Aceptamo el acuerdo reparatorio ofrecido por la imputada tal y como es expuesto en sala, con el cual estoy conforme es todo”. Acto seguido, la ciudadana: PETRONILA IBAÑEZ YANEZ, entrego diez (10) dólares, en sala, Quedando satisfecha las víctima y confirmando el primer pago el cual recibieron.

En este estado, la Representante del Ministerio Público Abogado Yamileth Angulo, manifestó: “En vista del acuerdo reparatorio realizado entre las partes, no me opongo.

Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal, contiene entre sus preceptos la figura de los Acuerdos Reparatorios como una medida alternativa a la prosecución del proceso, según la cual el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre los imputado y la víctima, cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, ( como es el caso) o se trate de delitos culposos.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 309 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A12-83 de fecha 01/08/2012 asentó: “...una vez pactado el acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima, se extingue la acción penal, prescindiéndose de un juicio oral o una sentencia condenatoria una vez verificada la reparación del daño y dictándose un sobreseimiento de la causa tal como se establecen los artículos 49 numeral 6 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta manera se pretende evitar con este procedimiento una condena penal que suponga una pena privativa de libertad, favoreciendo con ello la reeducación del transgresor y revitalizando el derecho a la víctima a la reparación del daño causado; siendo la esencia de estos acuerdos el logro de la conciliación entre la víctima y el imputado…”

Acto seguido, el Tribunal luego de verificar que se trataba de un delito de carácter patrimonial, (como es el caso) Estafa previsto y sancionado en el art 462 del Código Penal, en los que visto que el agraviado de autos, en presencia del Tribunal y con pleno conocimiento de sus derechos, presto de forma libre y voluntaria el consentimiento para realizar dicho acto el cual sin apremio alguno, ni coacción recibieo en este acto lo acordado.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia
Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en contra de la hoy
acusada ciudadano PETRONILA IBAÑEZ YANEZ, Venezolana, cédula de identidad N° 14.193.783, edad 44 años, fecha de nacimiento 14-01-1979, natural de El Cantón Estado Barinas, ocupación comerciante, grado de instrucción séptimo año de educación media, estado civil casada Hija de María Yanez (f) y Luis Ibáñez (f), residenciada en Mucujepe, barrio La Esperanza, a tres cuadras del liceo Bolivariano, casa sin número, parroquia Héctor Amable Mora, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le a da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO) ,por la presunta comisión de los delitos calificados por este Tribunal, correspondientes a de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículo 462 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: José Ivan Tarazona Palencia SEGUNDO: ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda el ACUERDO REPARATORIO realizado entre los ciudadanos: PETRONILA IBAÑEZ YANEZ, venezolana, cédula de identidad N° 14.193.783, plenamente identificado y la victima presente José Ivan Tarazona Palencia de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el se acuerda el lapso establecido en ley de ocho (08) meses para el resarcimiento total del compromiso desde el 18-10-2024 hasta 18-08-2025 a las 10:00 am, la fecha establecida para la audiencia de verificación. CUARTO se acuerda medida cautelar de presentaciones ante el Tribunal cada noventa (90) días, art 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley. Y ASI SE DECIDE.-
Déjese copia y regístrese. Cúmplase.




JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS





SECRETARIO

HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se Nº _______________________







Conste, Srio.