REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
EL Vigía 21 de noviembre de 2024
213° y 164°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000821

ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO
Visto el escrito de solicitud de entrega de vehículo consignado y suscrito por la defensora publica Abg Narly Guerrero y como tal defensora del ciudadano solicitante, y aunado que en audiencia de calificación de flagrancia se acordó la entrega de los vehículos a quien acreditara la propiedad, y el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.523.993, natural de Villa del Rosario, estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento 24-10-1976, edad 49 años, 6to grado de educación primaria, ocupación chofer, hijo de Carmela Guerrero (f) y de padre Carlos Manuel Pérez Simancas (v), residenciado en la entrada de San Antonio del Zulia, calle segunda bajando, casa S/N, de color blanco, puertas, ventanas y rejas de color negro, teléfono 0414-7022.104, estado Zulia, Parroquia Heras, Municipio Sucre, punto de referencia diagonal al concejo comunal, manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), teléfono 0414-702.21.04, de su propiedad, correo electrónico, no posee , actuando en su carácter de de propietario consigno originales a modo vivendi, copias para que sean agregadas a la causa y escrito de la defensora pública solicitan para la entrega del vehículo, la cual solicito en su oportunidad a este Tribunal le entregue el vehículo, con las siguientes características: SERIAL N.I.V. F37HEBC2408, PLACA A14BX0D, SERIAL DE CARROCERIA F37HEBC2408, SERIAL DE MOTOR V-8, MARCA FORD, AÑO 1978, COLOR AZUL, CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, USO CARGA, SERVICIO PRIVADO , y revisada las actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal Penal Municipal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA la entrega en PLENA del vehículo con las siguientes características: SERIAL N.I.V. F37HEBC2408, PLACA A14BX0D, SERIAL DE CARROCERIA F37HEBC2408, SERIAL DE MOTOR V-8, MARCA FORD, AÑO 1978, COLOR AZUL, CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, USO CARGA, SERVICIO PRIVADO, Características y propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 160103398676 (f37hebc2408-2-2) emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 28 de octubre de 2016; Numero de autorización; 023C3D466185 a nombre de LUIS EDUARDO PEREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.523.993 en relación a que este Despacho Judicial acuerda la entrega de dicho Vehículo el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial La Gonzales , sector La Rokolita , Tucanizon a el ciudadano: LUIS EDUARDO PEREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.523.993, actuando en su carácter propietario, según certificado de origen de registro de vehículo a nombre de el ciudadano anteriormente nombrado, Consta en las actuaciones la Experticia de reconocimiento de seriales, practicada en fecha 16 de noviembre de 2024 por parte del funcionario Inspector (C.N.P.B) LCDO. Jhon J. Tami venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 20.142.880, ( experto del centro de revisiones Estación Policial Sección Vehículos Tucani) adscrito a la sección de vehículos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Coordinación , Centro de experticias Tucani, sobre el vehículo objeto de la solicitud, antes identificado, en cuya PERITACION: se concluyo con el pedimento formulado, se determinó, para el momento del reconocimiento de .-1.- SERAIL PLACA IDENTIFICADORA CARROCERIA … ORIGINAL , .- SERIAL N.I.V CHASIS … ORIGINAL .- SERIAL N.I.V CHASIS (SEGURIDAD) … ORIGINAL, .- SERIAL DEL MOTOR… PARA ESTE AÑO MODELO NO PRESENTA NUMERO DE IDENTIFICACION SI NO EL CILINDRAJE DEL MOTOR, 2.- VERIFICACIÓN ANTE EL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN POLICIAL (S.I.I.P.O.L.)… que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial., Considera esta Juzgador que ante tales circunstancias lo ajustado a derecho es hacer una entrega PLENA del vehículo. Dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...".

Igualmente, la parte infine del primer aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señala:

"... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario".

SEGUNDO: Notifíquese de la presente Decisión a el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.523.993, propietario según consta en actas. TERCERO: Ofíciese al Estacionamiento” Las Gonzales “situado en la panamericana sector la Rokolita ,donde se encuentre el vehículo, a los fines que haga entrega del Vehículo anteriormente particularizado..CUARTO: Se nombra correo expreso a dicho ciudadano para que retire el vehículo anteriormente descrito QUINTO: Déjense copias fotostáticas certificadas, de los documentos de propiedad del vehículo. SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión igualmente se convoqué a la Audiencia Especial para la firma del Acta de ENTREGA.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE PRINMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL
. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA/
.MAIDELYS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Librándose Boletas de Notificación
bajo los Números____________________________________________Conste / Sria.