REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 25 de noviembre de 2024
214º y 165º
S0BRESEIMIENTO ARTICULO 300.2 ,DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000454
CASO LP11-P-2024-000454

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 300. 2 Y 4 DEL COPP
REVISADA como fue las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, En audiencia celebrada conforme al artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano: JOSE LUIS CERRADA MARQUEZ, señalando que vista la Experticia de botánica-barrido N° 0214 de fecha 03-06-2024 , donde la sustancia denominada MARIHUANA , CANNABIS SATIVA, incautada al investigado JOSE LUIS CERRADA MARQUEZ, resultó con un peso TRECE (13) gramos, con NOVECIENTOS (900) miligramos; además según la Experticia Toxicológica In Vivo Nº 0213 de la misma fecha, practicada al mencionado investigado, resultó positiva en presencia de MARIHUANA-CANNABIS SATIVA, en la muestra de orina y en raspado de dedos y siendo que este ciudadano ha manifestado ser consumidor de la sustancia que le fue incautada, así las cosas el tribunal acuerda DISPOSITIVA Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, a favor de los ciudadanos: por cuanto llena los extremos del articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, para el ciudadano: JOSE LUIS CERRADA MARQUEZ, Venezolana, cédula de identidad N° 9.476.711, edad 57 años, fecha de nacimiento 09/07/1967, natural de Mérida Estado Mérida, ocupación Seguridad, grado de instrucción quinto año de Educación media general, estado civil soltero, hijo de Marcela Cerrada (f) y de padre Celestino Cerrada (f), Residenciado en Guayabones , calle Reinosa S/N casa de color verde a una cuadra del gim, teléfono 0274-2440068 casa paterna vive su hermano Alfredo Cerrada y Mireya Cerrada. Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le ha da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO). a quiene se le inició proceso por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.A tal efecto, líbrese Boleta de Libertad.SEGUNDO: Se impone al mencionado ciudadano, la obligación de acudir ante la oficina municipal anti drogas de su municipio o en su defecto que por sus propios medios, de acuerdo a sus posibilidades, acuda a un centro de rehabilitación para dejar el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, por el lapso de tres (03) meses a partir de la presente fecha. TERCERO: De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, se autoriza la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, En consecuencia, se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, debido a que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico.CUARTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 159 y 161 del Decreto-Ley

Vista que ya han transcurrido el lapso impuesto DE TRES MESES , lo más ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento por el delito y el procedimiento, se evidencia que el mismo se sigue en contra de JOSE LUIS CERRADA MARQUEZ, venezolano, cédula de identidad N° 9.476.711, por la presunta comisión del delito de contra la salubridad Pública, signado por el Despacho Fiscal con el N° MP-100489-2024.

En este orden de ideas consta en las actuaciones una serie de diligencias practicadas por el Ministerio Público, a los fines del esclarecimiento de los hechos. De manera que, fueron agotadas por parte de la representación Fiscal los medios necesarios a los fines de concluir con la investigación, sin embargo, para el Ministerio Público no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos como titular de la Acción Penal y así solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. En consecuencia, procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal que se transcribe de la siguiente manera:

“““Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
..2 el hecho imputado no es tipico o concurren una causa de justificacion o0 de no punibilidad
…4. En el supuesto de la misma norma adjetiva, debido a que, a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado o imputada..”

“Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.”

Así las cosas y a los efectos de dictarse la correspondiente decisión de sobreseimiento conforme al contenido del artículo 300.2 y 4 de la mencionada Ley Adjetiva, ha realizado este Juzgador la revisión exhaustiva de las actuaciones y así ha constatado lo explanado por la representación fiscal siendo lo procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE LUIS CERRADA MARQUEZ, venezolano, cédula de identidad N° 9.476.711, por la presunta comisión del delito contra la salubridad publica, conforme a lo previsto en el artículo 300. 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha operado la misma, en virtud que se encuentra ajustada a derecho según lo dispone el artículo 141 de la Ley de Droga y 25, 27,49 ,Constitucionales.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Se ordena librar boleta de notificación a las partes informando del contenido de la presente decisión la cual será publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.





JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL


WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



LA SECRETARIA JUDICIAL

. MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO


En fecha ____________ Se libró boleta de notificación N° BOL-2024
Conste/ Sria(o).