REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 25 de noviembre 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000622
CASO: LP11-P-2024-000622
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
(ART. 361 DEL COPP)
Vencido como se encuentra el lapso otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso acordada en Audiencia de presentación de imputado, en la presente causa seguida en contra del acusado: JUAN JOSÉ MÉNDEZ MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 112 de La Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones en perjuicio del Orden Publico ; celebrada en fecha 19/08/2024 , se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el plazo de tres (03) meses, contado a partir de la señalada fecha, y bajo las condiciones que conforme al artículo 44, eiusdem, se impusieron, a saber: “…1 por el lapso de tres (03) Meses, a partir del día 19-08-2024 hasta el 19 /11/2024, y conforme al artículo 359 del C.O.P.P, vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. 2.- No incurrir en acciones como las, que dieron lugar a este procedimiento, ni cometer ningún otro tipo de delito. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación de la misma, el imputado a tales efectos deberán realizar trabajo comunitario en labores acordes a sus destrezas y actitudes, sin que esto perturbe su trabajo habitual, el cual será bajo la supervisión de la Oficina de la coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas del cumplimiento del compromiso adquirido. En consecuencia infórmesele a la coordinadora de este Circuito, debiendo al culminar con lo pautado; la coordinadoraq emitir en su oportunidad el informe de cumplimiento respectivo. …”.
En fecha 21-08-.2024, se recibe Oficio de cumplimiento, procedente de la Coordinación del Circuito Judicial de esta Ciudad, Comunicación No. 6021, de fecha 21-089-2024. Suscrita por la Dra Mailes Martínez, Coordinadora de del Circuito judicial Penal Extensión El Vigía, mediante la cual informa que el ciudadano JUAN JOSÉ MÉNDEZ MÁRQUEZ, a quien este Tribunal “…le otorgo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL del proceso en la causa penal No. LP11-P-2024-000622…”
Corresponde a esta Juzgador verificar el cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto procede a la revisión de las actuaciones pertinentes:
1.- Consta al folio 41, INFORME CONDUCTUAL FINAL, suscrito por Coordinación del Circuito Judicial de esta Ciudad, Comunicación No. 6021, de fecha 21-089-2024. Suscrita por la Dra Mailes Martínez, Coordinadora de del Circuito judicial Penal Extensión El Vigía, donde informa que el ciudadano cumplió con lo que le fuera impuesto en la oportunidad…”
Por cuanto de la verificación realizada se comprobó el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, finalizado como fue el plazo del régimen de prueba, esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, a favor del acusado: JUAN JOSÉ MÉNDEZ MÁRQUEZ, Venezolano, cedula de identidad N° V- 24.931.165, nacido en fecha 08-08-1995, de 29 años de edad, natural de Merida, Estado Mérida, ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción 1er año de educación secundaria, estado civil; soltero, hijo de Benigssa Innoa Molina (v) y de Douglas Enrique Méndez Uzcategui (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en La Urbanización 1 de Mayo, calle 3 con av. 4, casa N° 14-7, color de la casa blanca, puertas, ventanas y rejas de color blanco, diagonal Carlos Maya, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0416-1962451 (propiedad de su concubina Aurimar Méndez), correo electrónico, mjua1995@gmail.com.Manifesto, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 112 de La Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones en perjuicio del Orden Publico; por los hechos que ocurrieron los hechos, tal y como constan en acta Policial de fecha 16 de agosto de 2024, donde se deja constancia de la detención del ciudadano JUAN
JOSÉ MÉNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, cedula de identidad N° V- 24.931.165, al cual se le incauto un arma de fuego…. descrita en la cadena de custodia N° DCDO-ME-029-2024. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado: JUAN JOSÉ MÉNDEZ MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 112 de La Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones en perjuicio del Orden Publico. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JUAN JOSÉ MÉNDEZ MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 112 de La Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero:: Notifíquese a las partes presentes la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Decreto-Ley.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MINICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA JUDICIAL
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO.
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de __________
Conste, Sria.
WAFG/mmhp