REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 25 de noviembre de 2024
214º y 165º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000751
CASO : LP11-P-2024-000751
ENTREGA DE VEHÍCULO (MOTO)
Visto la solicitud realizada por el ciudadano, José Anibal Guillen Carrero, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° V11.915.861, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (IPSA), N° 183.972, con domicilio procesal, en el barrio El Bosque, calle 2, casa Nro 0-178, parroquia Rómulo Betancourt,, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-705.95.28 correo electrónico, janibal101@hotmail.com, quien en este acto obra como apoderado judicial del ciudadano: Vasem Yamai Mora Abdul, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 28.657.990 , mediante poder especial. Amplio y suficiente el cual consta según documento notariado por ante la oficina de notaria Publica de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 18 de octubre del año 2024, inserto bajo el Numero 45, Tomo 31, Folio 149, hasta el 151, otorgado por el ciudadano: anteriormente identificado, Solicito la entrega del vehículo moto incautado en el procedimiento, (anexa Certificado de Registro de origen de Vehículo, Original para que surta efecto vivendi copia del poder especial otorgado, copias de cedulas de identidad) , moto identificada con las siguientes características: Placa: AAP5O38G; MARCA HAOIJIN, TIPO PASEO, CLASE MOTO, MODELO AGUILA 150CC, AÑO 2024, COLOR BEIGE, SERIAL DEL MOTOR HJ162FMJ240643292, SERIAL DE CARROCERIA LZL15P100RHF43292, SERIAL DE CHASIS LZL15P100RHF43292, SERIAL N.I.V LZL15P100RHF43292, SEVICIO PRIVADO,USO PARTICULAR, Características y propiedad que consta en Certificado de ORIGEN N° 1049660 , emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 19-08-2024; Numero de REFECIV ARMI116 en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de dicho Vehículo el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial “El Vigía”, ubicado en Sector El Bosque de esta ciudad de El Vigía.
Consta en las actuaciones la Experticia de reconocimiento de seriales, practicada en fecha 09 de octubre de 2024, por parte del funcionario Lcdo. Angelmiro Materano ( experto CPNB) adscrito a la sección de vehículos del Cuerpo de de Policía Nacional Bolivariana Delegación El Vigía, Estado Mérida, sobre el vehículo objeto de la solicitud, antes identificado, en cuya PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, se determinó, para el momento del reconocimiento de 1.- Serial identificación N.I.V.…., ORIGINAL. 2.- Serial identificadora del chasis… ORIGINAL.- 3.- Serial del motor… ORIGINAL. 4.- VEHICULO REGISTRADO SOLO EN ORIGEN… 5.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el automotor por ante la Sala de Información Policial (SIIPOL), se determino que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano: José Anibal Guillen Carrero, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° V11.915.861, quien en este acto obra como apoderado, por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa consta según documento notariado por ante la oficina de notaria Publica de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 18 de octubre del año 2024, Vasem Yamai Mora Abdul, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 28.657.990, el mismo consigno Certificado de Registro de origen de Vehículo, Original para que surta efecto vivendi copia del poder especial otorgado, copias de cedulas de identidad ; en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo ), “correspondiéndole a este tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.
Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó el Certificado de Origen …., emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 19-08-2024; a nombre de el Vasem Yamai Mora Abdul, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 28.657.990, poderdante, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en el reclamo del vehículo , por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado el ciudadano: José Anibal Guillen Carrero, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° V11.915.861, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (IPSA), N° 183.972, con domicilio procesal, en el barrio El Bosque, calle 2, casa Nro 0-178, parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-705.95.28 correo electrónico, janibal101@hotmail.com, , con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documento este que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionarte sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena la entrega plena, por cuanto el vehículo posee todos sus seriales de identificación ORIGINALES , y no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, circunstancias que demuestran establecer la plena propiedad del vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.
De los señalamientos que anteceden, se determina que la Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo dio como resultado que el vehículo posee los seriales en estado ORIGINAL, seriales estos que permiten establecer la plena propiedad del vehículo solicitado, aunado a que previa verificación por la Sala de Información Policial (SIIPOL), en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; por lo cual, induce quien aquí decide que el ciudadano: José Anibal Guillen Carrero, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° V11.915.861 (en este acto obra como apoderada), antes identificado, es el apoderado del vehículo antes identificado y periciado por el funcionario antes descrito
Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal. Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega plena del Vehículo supra mencionado, por presentar el vehículo seriales de identificación en estado ORIGINAL, lo cual permite individualizarlo plenamente.
En consecuencia, este Tribunal Segundo Penal Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: La ENTREGA PLENA del vehículo moto identificado con las siguientes características:, Placa: AAP5O38G; MARCA HAOIJIN, TIPO PASEO, CLASE MOTO, MODELO AGUILA 150CC, AÑO 2024, COLOR BEIGE, SERIAL DEL MOTOR HJ162FMJ240643292, SERIAL DE CARROCERIA LZL15P100RHF43292, SERIAL DE CHASIS LZL15P100RHF43292, SERIAL N.I.V LZL15P100RHF43292, SEVICIO PRIVADO,USO PARTICULAR, Características y propiedad que consta en Certificado de ORIGEN N° 1049660 , emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 19-08-2024; Numero de REFECIV ARMI116 , a el ciudadano: José Anibal Guillen Carrero, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° V11.915.861 (en este acto obra como apoderado), del ciudadano: Vasem Yamai Mora Abdul, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 28.657.990 mediante poder especial. Amplio y suficiente el cual consta según documento notariado por ante la oficina de notaria Publica de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 18 de octubre del año 2024, inserto bajo el Numero 45, Tomo 31, Folio 149, hasta el 151 SEGUNDO: se ORDENA librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el sector El Bosque, El Vigía, Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado a el ciudadano: José Anibal Guillen Carrero, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° V11.915.861, pues s el apoderado en estos momentos, según consta en documentos anteriormente descrito. TERCERO: Por otra parte, debe acotarse que atendiendo a la Sentencia N° 665 dictada el 28/04/2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual señala: “… (Omissis)… constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al depósito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes… (Omissis)… Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el depósito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Tránsito Terrestre… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal), en consecuencia. Se acuerda a requerimiento del solicitante, la exoneración del pago del estacionamiento, donde se encuentra depositado el vehículo tantas veces mencionado, toda vez que el ciudadano (el delito imputado) no dio origen a la medida de incautación del mismo, Todo en atención a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N° 2532, de fecha 17 de septiembre con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, donde se expresa” si se trata de bienes a ocuparse causas distintas a las señaladas, ellos pueden ser depositados en los locales como depositarios judiciales, pero estas no podrán igualmente cobrar emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, por cuanto la persona ( el delito), no tiene nada que ver con la retención que dio origen a la medida de incautación, y por lo tanto no queda obligado a pagar los gastos de depósito, tal como se desprende de la letra del artículo 16, de La Ley Sobre Depósitos Judiciales: …” En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por el estado.”. Por lo que se Acuerda la exoneración parcial del pago de gastos por estacionamiento, salvo otras que sean propias del mismo estacionamiento. CUARTO: Se ORDENA el desglose de los documentos, que obran en la causa y en su lugar déjese Copia Fotostática Certificada, para ser entregados los originales al solicitante mediante acta. QUINTO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y al Solicitante.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº02
ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MAIDELYS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Notificación No _______________________ a la víctima.
Conste, Srio.