REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 27 de noviembre de 2024
214º y 165º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000613
CASO : LP11-P-2024-000613
ENTREGA DE VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA
Visto el escrito presentado la defensora publica primera Abg Yadira Ureña, en representación del ciudadano: CARLOS ALBERTO GARCIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.781.116, domiciliado en Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida .quien solicita entrega del vehículo del cual es poseedor ,según consta en documento autenticado ante la Notaría Publica de El Vigía estado Mérida, (DECLARACION JURADA, BAJO FE DE JURAMENTO) de fecha 25 de noviembre del año 2024, bajo el numero49, tomo 34, folio 169 al 171, el cual consigno en original, quien es legítimo poseedor de un vehículo el cual posee las siguientes características: PLACA: AE8R31D; CLASE MOTO, MARCA KEEWAY MODELO OWEN QJ-150,COLOR AZULO, AÑO 2011, TIPO PASEO, USO PARTICULAR NUMERO DE IDENTIFICACIO VEHICULAR 812K3CC118BM002025, NUMERO DE IDENTIFICACION DEL MOTOR KW162FMJ0542365 según consta en el Certificado de Origen de Vehículo, Emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 20 de junio de 2011, a nombre del ciudadano: MIGUEL DEL CRISTO LAGARES ARDILA, titular de la cedula de identidad N° V.-24.198.827 , solicitud que hace en vista de que el propietario, se encuentra fuera del país y no realizo el traspaso en el momento que la compro, consigno certificado de origen en original y copia de cedula de identidad de la solicitante: CARLOS ALBERTO GARCIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.781.116, todo en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega del referido Vehículo
En fecha 12 de agosto de 2024, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presenta la aprehensión en flagrancia de ROSWA ANGELICA SILVA CASTILLO, YOSMALI SILVA CASTILLO, GREGORY JESUS SILVA Y DUVAN ESLEIDER HERNANDEZ LOPEZ, por un delito contra la Cosa Publica, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codigo Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.
Se observa que según la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 12-08-2024, realizada por parte del funcionario, YOHANDER MOLINA( detective jefe, del C.I.C.P.C) experto en materia de identificación y serializacion de vehículos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sección de Vehículos, El Vigía Estado Mérida se determino que el mencionado vehículo presenta según el dictamen pericial realizado: 1.-“IDENTIFICACION VEHICULAR (N.I.V-CUADRO) …ORIGINAL 2.- NUMERO DE IDENTIFICACIUON DEL MOTOR….ORIGINAL 3.- EL VEHICULO REGISTRA ANTE EL SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL (S.I.I.POL) Y DE IGUAL FORMA NP PRESENTA SOLICITUD ALGUNA …
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.781.116,, por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa, Certificado de Origen de Vehículo a nombre de MIGUEL DEL CRISTO LAGARES ARDILA ( original- ad effectum videnti et probandi), Emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 20 de junio de 2011, a nombre del ciudadano MIGUEL DEL CRISTO LAGARES ARDILA , y documento notariado que acredita a el ciudadano: CARLOS ALBERTO GARCIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.781.116 quien solicita entrega del vehículo del cual es poseedor ,según consta en documento autenticado ante la Notaría Publica de El Vigía estado Mérida, (DECLARACION JURADA, BAJO FE DE JURAMENTO) de fecha 25 de noviembre del año 2024, bajo el numero 49, tomo 34, folio 169 al 171 ( original- ad effectum videnti et probandi), correspondiéndole a este tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.
Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó el Certificado de Origen de Vehículo, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra, por parte de la solicitante por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de posesión que sobre tal bien mueble, art 775 del Código Civil.. “en igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, art. 794 del Código Civil “respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título”. ha demostrado el ciudadano: CARLOS ALBERTO GARCIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.781.116, quien consigna Certificado de origen de Vehículo ( original- ad effectum videnti et probandi), de fecha 20 de juniol de 2011 ,expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, documento Original, que acredita el ciudadano: anteriormente nombrado como poseedor de buena fe de dicho vehículo, documento notariado, expedido por la notaria publica de El Vigía, quedando inserto de fecha 25 de noviembre del año 2024, bajo el numero 49, tomo 34, folio 169 al 171 ( original- ad effectum videnti et probandi), fundamentado su solicitud en los artículos 26, 49, 51, 115 de la Constitución y 293 del Código Orgánico Procesal, de un vehículo el cual posee las siguientes características PLACA: AE8R31D; CLASE MOTO, MARCA KEEWAY MODELO OWEN QJ-150,COLOR AZULO, AÑO 2011, TIPO PASEO, USO PARTICULAR NUMERO DE IDENTIFICACIO VEHICULAR 812K3CC118BM002025, NUMERO DE IDENTIFICACION DEL MOTOR KW162FMJ0542365 según consta en el Certificado de Origen de Vehículo, Emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 20 de junio de 2011, a nombre del ciudadano: MIGUEL DEL CRISTO LAGARES ARDILA, titular de la cedula de identidad N° V.-24.198.827 y se fue del país sin hacerle, el traspaso del vehículo, con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documentos estos que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y más adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena en Guardia y Custodia, por cuanto el vehículo posee todos sus seriales de identificación ORIGINALES circunstancia que permite establecer la plena propiedad del vehículo. (Subrayado del Tribunal). Y ASÍ SE DECIDE.
De los señalamientos que anteceden, se determina que la según Experticia de Reconocimiento de Seriales de Se observa que según la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 12-08-2024, realizada por parte del funcionario, YOHANDER MOLINA( detective jefe, del C.I.C.P.C) experto en materia de identificación y serializacion de vehículos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sección de Vehículos, El Vigía Estado Mérida se determino que el mencionado vehículo presenta según el dictamen pericial realizado: 1.-“IDENTIFICACION VEHICULAR (N.I.V-CUADRO) …ORIGINAL 2.- NUMERO DE IDENTIFICACIUON DEL MOTOR….ORIGINAL 3.- EL VEHICULO REGISTRA ANTE EL SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL (S.I.I.POL) Y DE IGUAL FORMA NP PRESENTA SOLICITUD ALGUNA; por lo cual, induce quien aquí decide que la INGRID YELITZA SUAREZ ZAMBRANO, como poseedora de buena fe de dicho vehículo, y según documento notariado expedido por la notaria publica de El Vigía, quedando inserto bajo de fecha 25 de noviembre del año 2024, bajo el numero 49, tomo 34, folio 169 al 171 ( original- ad effectum videnti et probandi), obtuvo el Vehículo detenido, obrando de buena fe.
Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de, continuar con la investigación no menciono como necesario el vehículo solicitado,
no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal. Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del Vehículo supra mencionado, por contar dicho vehículo con seriales en estado original que permite su individualización, así el título del que emana el derecho, resulte viciado, asertos estos que objetivamente analizados y contextualizados al caso concreto, determinan sin lugar a dudas, la buena fe del comprador en la adquisición del bien y que resulta más beneficioso al conglomerado social, activar la operatividad de dicha unidad vehicular, para que tenga un fin útil y no destinarla a los riesgos de un depósito incierto, condenado al deterioro por el transcurso del tiempo o al riesgo del desvalijamiento del que con frecuencia son objeto los vehículos depositados, lo que obliga a este Tribunal, a acordar la entrega del vehículo antes indicado, en calidad de guarda y custodia, al solicitante, con la obligación de cuidarlo y mantenerlo con la diligencia de un buen padre de familia, con la prohibición expresa de enajenarlo, cederlo, gravarlo o de someterlo a cualquier otro acto de disposición e igualmente, con la obligación de presentarlo ante la autoridad competente, las veces que le sea requerido, a cuyo efecto se ordena oficiar lo conducente al Administrador del Estacionamiento, salvo reclamo de terceros..
En consecuencia, este Tribunal Municipal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: La entrega en GUARDA Y CUSTODIA ; a el ciudadano: CARLOS ALBERTO GARCIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.781.116, domiciliado en Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, del Vehículo “poseedora de buena fe “, vehículo con las siguientes características las siguientes características PLACA: AE8R31D; CLASE MOTO, MARCA KEEWAY MODELO OWEN QJ-150,COLOR AZULO, AÑO 2011, TIPO PASEO, USO PARTICULAR NUMERO DE IDENTIFICACIO VEHICULAR 812K3CC118BM002025, NUMERO DE IDENTIFICACION DEL MOTOR KW162FMJ0542365 según consta en el Certificado de Origen de Vehículo, Emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 20 de junio de 2011, a nombre del ciudadano: MIGUEL DEL CRISTO LAGARES ARDILA, titular de la cedula de identidad N° V.-24.198.827 SEGUNDO: se ORDENA librar oficio al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo antes mencionado, para que realice la entrega del mismo a el ciudadano: CARLOS ALBERTO GARCIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.781.116, del Vehículo, “poseedor de buena fe, en el momento de la detención. TERCERO: Se ORDENA el desglose del Certificado de Origen de Vehículo y de los demás documentos presentados por la solicitante y en su lugar déjese Copia Fotostática Certificada.de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda nombrar correo expreso al solicitante para que lleve el oficio y retire su vehículo. QUINTO: Notifíquese a las partes y al solicitante, a los fines de que éste último acuda ante este Tribunal para suscribir acta de Compromiso, y de esta manera hacer efectiva la entrega en Guarda y custodia del vehículo antes descrito y la entrega de los documentos originales a los fines legales SEXTO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y a la Solicitante
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/.En fecha: _______________ se notificó bajo los Nos. __________________________ se libró Oficio Nº ___________________ al Estacionamiento Sria. /mmhp