REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 06 de noviembre de 2024
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2020-000660
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento por cuanto finalizó el régimen de prueba en la presente causa, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Se procedió a verificar que en Audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 24 de mayo de 2021, donde le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres meses, a la : MARIA DAVILA SANDOVAL GOMEZ, Venezolana, Natural de El Vigía estado Mérida, cedula de identidad N° V- 19.503.726, fecha de nacimiento 27-02-1990, edad 30 años, estado Civil soltera, ocupación u oficio ama de casa , grado de instrucción sexto año de bachillerato, hija de Esmeralda Gómez (v) y Luis David Sandoval (v), residenciado Barrio La Playa, calle principal, casa número 1B-28, punto de referencia frente a la cancha techada, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, número telefónico 0424-7756095 (de su propiedad), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio del ciudadano: José Osneiro Olivares Salas, por los hechos ocurridos en fecha 18 de septiembre del 2020, … por denuncia realizada por la victima, quien manifestó que la imputada, utilizando una piedra y la fuerza física, me golpeo ocasionándole lesiones…
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto que la procesada cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del aval suscrito por la Coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía, donde manifiestan que la ciudadana MARIA DAVILA SANDOVAL GOMEZ, supra identificada, cumplió con la labor impuesta , es por lo que resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL SEGÚN LO DISPONE EL ART. 49.7 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de la ciudadana: MARIA DAVILA SANDOVAL GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio del ciudadano: José Osneiro Olivares Salas,. SEGUNDO: Notifíquese a las partes si no es posible personalmente notificar según lo dispone el art. 165 del C.O.P.P.. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al Archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA / MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se Nº _______________________
Conste, Srio. /mmhp