REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 07 de noviembre de 2024

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2021-000040

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento por cuanto finalizó el régimen de prueba en la presente causa, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Se procedió a verificar que en Audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 29 de abril de 2021, donde le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres meses, a CARLOS LUIS VARGAS RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.308.334, natural de Coro , Estado Falcón , nacido en fecha 02-01-1994, de 28 años de edad ,soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Elba Rivero (v) y Ramón Vergara ( f) ,residenciado Mesa Bonita, calle principal, parcela Monte Libre, casa gris, puertas y ventanas color marrón, a 15 minutos de la escuela Mesa Bonita , Torondoy, parroquia Justo Briceño, Mérida, ,municipio Alberto Adriani del estado Mérida.; por la presunta comisión del delito de de posesion ilicta de arma de fuego previsto y sancionado en el art. 111, de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del Orden Publico; por los hechos ocurridos en fecha 27 de enero del 2022, … por cuanto fue apresado cuando funcionarios antes nombrados, se encontraban en labores de investigación, como a las 05:00 am cuando observaron a un ciudadano quien al notar la comisión policial, tomo una actitud nerviosa, de inmediato se le dio la voz de alto y fue interceptado, se identifico al mismo…. y se procedió con la inspección corporal artículo 191 del C.O.P.P, donde se le encuentra en la pretina del lado9 derecho del pantalón tipo mono …, un arma de fuego de fabricación industrial sin serial, ni marca visible, se observa troquelado numero 38, de color plateada, con empuñadura de madera, sin cartuchos, … , siendo las 05: 15 am , se le indico que quedaría detenido, , se le hizo conocimiento , a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de !a Circunscripción Judicial del Estado Mérida,

En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto que la procesada cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del aval suscrito por la Coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía, donde manifiestan que el ciudadano CARLOS LUIS VARGAS RIVERO cumplió con la labor impuesta , es por lo que resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL SEGÚN LO DISPONE EL ART. 49.7 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra a el ciudadano: CARLOS LUIS VARGAS RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.308.334, natural de Coro , Estado Falcón , nacido en fecha 02-01-1994, de 28 años de edad ,soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Elba Rivero (v) y Ramón Vergara ( f) ,residenciado Mesa Bonita, calle principal, parcela Monte Libre, casa gris, puertas y ventanas color marrón, a 15 minutos de la escuela Mesa Bonita , Torondoy, parroquia Justo Briceño, Mérida, ,municipio Alberto Adriani del estado Mérida.; por la presunta comisión del delito de de posesion ilicta de arma de fuego previsto y sancionado en el art. 111, de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del Orden Publico SEGUNDO: Notifíquese las partes, si no es posible personalmente, notificar según lo dispone el art. 165 del C.O.P.P., de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al Archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.



JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS





SECRETARIA / MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se Nº _______________________



Conste, Srio. /mmhp