REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 07 de noviembre de 2024
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2021-000125
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento por cuanto finalizó el régimen de prueba en la presente causa, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Se procedió a verificar que en Audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 27 de febrero de 2021, donde le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres meses, a JHON EDUARD AFANADOR LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.854.070, natural de Santa Barbara de Zulia estado Zulia, Venezuela, nacido en fecha 28-06-1980, de 40 años de edad, soltero, de ocupación obrero, grado de instrucción tercer año de secundaria, hijo de Esperanza Leon (V) y de Alberto Afanador (f), residenciado en el Aroa II8, finca El Tesoro, casa de color verde con blanco , parroquia Pulido Méndez, municipio Alberto Adriani El Vigía, Estado Mérida.. No es afrodesendiente, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no le dio COVID-19, no LGBTQ+, sexo masculino; por la presunta comisión del delito de de OFERTA ENGAÑOSA previsto y sancionado en el art. 462, primera aparte del Código Penal en perjuicio de la empresa FARMATODO , por los hechos ocurridos en fecha 15 de marzo del 2024, … por denuncia realizada por la victima : Josehp Castillo Sub Gerente de ventas de la empresa FARMATODO … quien manifestó que el imputado: JHON EDUARD AFANADOR LEON,… se había presentado el ciudadano JHON.. quien les ofreció combustible para surtir la planta… oferta que resulto una mentira …,y fueron timados por el mismo…
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto que la procesada cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del aval suscrito por la Coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía, donde manifiestan que el ciudadano JHON EDUARD AFANADOR LEON, supra identificado, cumplió con la labor impuesta , es por lo que resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL SEGÚN LO DISPONE EL ART. 49.7 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra a el ciudadano: JHON EDUARD AFANADOR LEON ,supra identificado, por la presunta comisión del delito de OFERTA ENGAÑOSA previsto y sancionado en el art. 462, primera aparte del Código Penal en perjuicio de la empresa FARMATODO; SEGUNDO: Notifíquese las partes, si no es posible personalmente, notificar según lo dispone el art. 165 del C.O.P.P., de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al Archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA / MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se Nº _______________________
Conste, Srio. /mmhp