REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 07 de noviembre de 2024
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2021-000261
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento por cuanto finalizó el régimen de prueba en la presente causa, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Se procedió a verificar que en Audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 24 de mayo de 2021, donde le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres meses, a la : OMAIRA CARRERO MARQUEZ, venezolana, natural de Santa Cruz De Mora, estado Mérida, fecha de nacimiento 13-11-1990, de 30 años de edad, Titular de la Cedula de identidad, Nº V- 23.721.043, de ocupación comerciante, de estado civil soltera, grado de instrucción 5to grado de educación primaria, hija de Omaira Márquez Fernández (v) y de padre Jesús Orlando Carrero (v), número telefónico 0424-734.9374, domiciliada en Santa Cruz De Mora, calle Quebradon del barro, San Pedro Bajo, casa sin número, de color en obra gris, puertas, ventanas y rejas de color sin pintar, parroquia Pinto Salinas, Municipio Estado Mérida.,, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Maryuri Molina, por los hechos ocurridos en fecha 09 de abril del 2021, … por denuncia realizada por la victima ciudadana Maryuri Molina , quien manifestó que la imputada: OMAIRA CARRERO,… me agarro y me tumbo al piso y fue donde empezó a go9lpearme por varias partes del cuerpo, ocasionándole lesiones…
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto que la procesada cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del aval suscrito por la Coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía, donde manifiestan que la ciudadana OMAIRA CARRERO MARQUEZ , supra identificada, cumplió con la labor impuesta , es por lo que resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL SEGÚN LO DISPONE EL ART. 49.7 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de la ciudadana OMAIRA CARRERO MARQUEZ , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Maryuri Molina. SEGUNDO: Notifíquese las partes, si no es posible personalmente, notificar según lo dispone el art. 165 del C.O.P.P., de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al Archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA / MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se Nº _______________________
Conste, Srio. /mmhp