REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 07 de noviembre de 2024
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2021-000193
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento por cuanto finalizó el régimen de prueba en la presente causa, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Se procedió a verificar que en Audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 29 de abril de 2021, donde le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres meses, a JUAN ENRIQUE BEJARANO RONDON ,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-31.381.281, natural de El Vigía estado Mérida, Venezuela, nacido en fecha 20-11-2002, de 18 años de edad, soltero, de ocupación albañil, grado de instrucción tercer año de educación secundaria, hijo de Yosleida Rondon (V) y de Luis Bejarano (v), residenciado en el sector La Playita, calle principal , casa s/n, de color azul cielo con cerámica, puertas, ventanas y rejas de color negro, teléfono N° 0414-783.0711, parroquia Rómulo Betancourt El Vigía, Estado Mérida.; por la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio victima por reconocer; por los hechos ocurridos en fecha 27 de abril del 2021, … por cuanto fue aprehendido por los funcionarios actuantes el día 27/04/2021, cuando funcionarios efectuaban investigaciones en el sector la playita, calle principal, casa sin número, de color verde y blanco , parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriáni, estado Mérida, donde ingresaron vía excepción según lo establecido en al artículo 196 del COPP, ordinal 2 , buscando lo referentes al robo y hurto de vehículos automotores, cuando estando en la dirección antes indicada … y dentro de dicha vivienda se encontraron parte de motocicleta a los cuales se le pregunto sobre su procedencia , informando que se los había comprado a un sujeto y que no tenia facturas, se indago y resulto que y al ser verificado por ante el sistema SIIPOL arrojo que se encuentra solicitado,…, , se le inquirió sobre la documentación informando que los había comprado , , no se les incauto entre sus pertenecías ni adheridos a su cuerpos nada de interés criminalística.. se le informo debido a lo hallado que quedaría detenido
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto que la procesada cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del aval suscrito por la Coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía, donde manifiestan que el ciudadano JUAN ENRIQUE BEJARANO RONDON, supra identificado, cumplió con la labor impuesta , es por lo que resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL SEGÚN LO DISPONE EL ART. 49.7 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra a el ciudadano: JUAN ENRIQUE BEJARANO RONDON ,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-31.381.281, natural de El Vigía estado Mérida, Venezuela, nacido en fecha 20-11-2002, de 18 años de edad, soltero, de ocupación albañil, grado de instrucción tercer año de educación secundaria, hijo de Yosleida Rondon (V) y de Luis Bejarano (v), residenciado en el sector La Playita, calle principal , casa s/n, de color azul cielo con cerámica, puertas, ventanas y rejas de color negro, teléfono N° 0414-783.0711, parroquia Rómulo Betancourt El Vigía, Estado Mérida.; por la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio victima por reconocer SEGUNDO: Notifíquese las partes, si no es posible personalmente, notificar según lo dispone el art. 165 del C.O.P.P., de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al Archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA / MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se Nº _______________________
Conste, Srio. /mmhp