REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 07 de noviembre de 2024

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2021-000292

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento por cuanto finalizó el régimen de prueba en la presente causa, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

Se procedió a verificar que en Audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 05 de mayo de 2021, donde le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres meses, a : EDERWIN JESUS CUEVAS SEGOVIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.532.520, natural de Tucani Estado Mérida , nacido en fecha 05-05-1998, de 24 años de edad, soltero, de ocupación obrero, bachiller, hijo de Ofelia Segovia (v) y de Baudilio Cuevas (v), Tucani , via panamericana, color de la casa rosada, a 40 mts de la ferretería Coraque, municipio Caraciolo Parra y Olmedo, Tucani, del Estado Mérida, teléfono no tiene,“ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218.3 del Codigo Penal Venezolano, en concordancia con VIOLENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO art. 215 DEL Codigo Penal cometido en perjuicio Contra La Cosa Publica , por los hechos ocurridos en fecha 02 de mayo del 2021, … fue apresado cuando funcionarios antes nombrados , el día 02-05-2021, se encontraban en labores de investigación, avistaron al ciudadano y lo increparon a que se identificara y se le explicó el motivo por el cual lo estaban solicitando, pero el ciudadano los recibió , con una actitud grosera, vociferando palabras obscenas y tratando de agredir a los funcionarios lazándoles golpes, se le pudo neutralizar y, en vista de esto, se le indico que quedaría detenido…

En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto que la procesada cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del aval suscrito por la Coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía, donde manifiesta que el ciudadano: EDERWIN JESUS CUEVAS SEGOVIA , cumplió con la labor impuesta , es por lo que resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL SEGÚN LO DISPONE EL ART. 49.7 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra del ciudadano: EDERWIN JESUS CUEVAS SEGOVIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.532.520, natural de Tucani Estado Mérida , nacido en fecha 05-05-1998, de 24 años de edad, soltero, de ocupación obrero, bachiller, hijo de Ofelia Segovia (v) y de Baudilio Cuevas (v), Tucani , via panamericana, color de la casa rosada, a 40 mts de la ferretería Coraque, municipio Caraciolo Parra y Olmedo, Tucani, del Estado Mérida, teléfono no tiene,“ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218.3 del Codigo Penal Venezolano, en concordancia con VIOLENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO art. 215 DEL Codigo Penal cometido en perjuicio Contra La Cosa Publica . SEGUNDO: Notifíquese las partes, si no es posible personalmente, notificar según lo dispone el art. 165 del C.O.P.P., de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al Archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS


SECRETARIA / MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se Nº __________________ Conste, S/mmhp