REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 07 de noviembre de 2024

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2021-000390

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento por cuanto finalizó el régimen de prueba en la presente causa, en consecuencia; este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

Se procedió a verificar que en Audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 04 de junio de 2021, donde le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres meses, JOSE JAVIER GUTIRREZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.684, natural de El Vigía estado Mérida, Venezuela, nacido en fecha 15.08-1976, de 44 años de edad, soltero, de ocupación copnstructor, grado de instrucción tercer año de secundaria,, hijo de Ana Rodriguez (f) y de Angel Guillen (f), residenciado en el sector avenida 16, vereda 7, casa 8, ce color azul , puertas y ventanas de color negro, parroquia Presidente Paez, municipio Alberto Adriani , El Vigía, Estado Mérida., teléfono N° 0424-744.53.41 por la presunta comisión del delito USO DE FACSIMIL DE ARMA DE previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del orden público, por los hechos ocurridos en fecha 03 de junio del 2021, fue apresado cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, el día 03-02-2021, se encontraban en labores de investigación, y apresaron a la ciudadana anteriormente nombrada con la evidencia incautada en dicho procedimiento ….. , Se identificó al ciudadano, se le puso en conocimiento de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de !a Circunscripción Judicial del Estado Mérida
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto que la procesada cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del aval suscrito por la Coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía, donde manifiestan que el ciudadano JOSE JAVIER GUTIRREZ RAMIREZ, supra identificada, cumplió con la labor impuesta , es por lo que resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide; PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL SEGÚN LO DISPONE EL ART. 49.7 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra del ciudadano JOSE JAVIER GUTIRREZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.684, natural de El Vigía estado Mérida, Venezuela, nacido en fecha 15.08-1976, de 44 años de edad, soltero, de ocupación copnstructor, grado de instrucción tercer año de secundaria,, hijo de Ana Rodriguez (f) y de Angel Guillen (f), residenciado en el sector avenida 16, vereda 7, casa 8, ce color azul , puertas y ventanas de color negro, parroquia Presidente Paez, municipio Alberto Adriani , El Vigía, Estado Mérida., teléfono N° 0424-744.53.41 por la presunta comisión del delito USO DE FACSIMIL DE ARMA DE previsto y sancionado en el artículo 114, de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del orden público. SEGUNDO: Notifíquese las partes, si no es posible personalmente, notificar según lo dispone el art. 165 del C.O.P.P., de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al Archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS

SECRETARIA / MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se Nº _______________________



Conste, Srio. /mmhp