REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02. Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión El Vigía
El Vigía, 07 de noviembre de 2024
214º y 165º

CASO PRINCIPAL : LP11-S-2024-000030
CASO : LP11-S-2024-000030

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Este Tribunal de Control Nº 02 de Primera Instancia Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, visto los resultados de la Audiencia Preliminar, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 312 y 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan, según los lineamientos del artículo 314 eiusdem, una vez escuchada la intervención de las partes.

Tribunal: Juez: Wuilian Antonio Fernández Galvis.
Secretario: Hernán Enrique Govea Díaz.
Alguacil: Cristhian Fernández

Asistentes a la audiencia: Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg, Yamile Angulo, los imputados: YORVIC GREGORIO ROJAS TORRES y ELFIDIO FRANYER RANGEL VIELMA, la defensora Publica Primera Yadira Ureña, la víctima: Antony Yesmir Ibarra Quintero
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS:YORVIC GREGORIO ROJAS TORRES, Venezolano, cedula de identidad N° V- 30.068.946, nacido en fecha 15-05-2003, de 21 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción 3er año de educación secundaria, estado civil; soltero, hijo de Yelitza Torres (v) y de Jorge Rojas (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado La Azulita, av. Páez, calle 4 casa S/N, color de la casa azul, puertas, ventanas y rejas de color negro, al lado de Comercial San José, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, teléfono 0426-2426105 (de su propiedad) correo electrónico no posee,
ELFIDIO FRANYER RANGEL VIELMA, Venezolano, cedula de identidad N° V- 18.309.523, nacido en fecha 02-07-1987, de 35 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, ocupación u oficio: comerciante, grado de instrucción Bachiller, estado civil; soltero, hijo de Betty Vielma (f) y de Elfido Rangel (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en La Azulita, av. Páez, calle 4 casa N° 1-75, color de la casa blanca, puertas, ventanas y rejas de color negro, Frente a la Comercial San José, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, teléfono 0416-0864996 (de su propiedad) correo electrónico, elfidofrnayer@gmail.com

SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Tal y como lo refiere el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código
Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa a los ciudadanos: YORVIC GREGORIO ROJAS TORRES y ELFIDIO FRANYER RANGEL VIELMA.
En este sentido, la representante Fiscal, abogada Yamileth Angulo, en representación de la Fiscalía Séptima, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expuso acusación en contra de los acusados: YORVIC GREGORIO ROJAS TORRES y ELFIDIO FRANYER RANGEL VIELMA, y precalificar el Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Anthony Yesmir Ibarra Quintero, en la que entre otras cosas señalan que los ciudadanos anteriormente nombrados ocasionaron lesiones que según el examen médico forense ameritaron 15 días de curación para la víctima …

Solicitando se admita la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 3 de la ley adjetiva penal, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido imputado por los hechos y delitos suficientemente explanados en el escrito acusatorio que se encuentra agregado a la presente causa a los folios 49 al 52, por considerar que son útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio oral y público. Se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad; relacionando los hechos motivo de la acusación, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como siguen: ... se inicia la causa en fecha 17 de junio del 2024, en razón a la denuncia interpuesta por el ciudadano: Anthony Ibarra, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, mediante el cual expuso que el día 17-09-2024, a eso de la 100:00 pm , ( madrugada), para el momento que se encontraba en la Azulita específicamente en la avenida Páez, adyacente al puente de la Azulita, tomando licor con unos amigos de nombre Edixon Guillen , Yorvi Rojas, Franyer, Rangel, y la esposa de Yrovi, cuando de repente empezó a discutir con Yorvi y y Franyer, ya que ellos se estaban burlando de su carro, luego de discutir un rato, le propino unos golpes a los dos y en el descuido de la víctima, Franyer lo sujeto por la espalda mientras que Yorvi, lo agredió con un pico de botella, quien al verlo ensangrentado, se fueron del lugar … …”.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio.

Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los acusados YORVIC GREGORIO ROJAS TORRES y ELFIDIO FRANYER RANGEL VIELMA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Anthony Yesmir Ibarra Quintero. Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Vindicta Pública subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado, por cuanto los hoy acusado; fueron señalados por la victima, como quienes supuestamente lo agredieron
III
PRUEBAS ADMITIDAS

De las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, son admitidas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el CAPÌTULO, OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CAPITULOV folios 49 al folio 52. ACEPTADAS por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, de la víctima, y de los testigos. Todo de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Capitulo V (ofrecimiento de medios de prueba, utieles necesarios y pertinentes) Declaración de expertos, exhibición de experticias para su conocimiento e incorporación al juicio por su lectura, testificales y otras pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 182 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Por lo anteriormente señalado, se ordena la realización de juicio oral y público, en la causa que se le sigue a los acusados YORVIC GREGORIO ROJAS TORRES y ELFIDIO FRANYER RANGEL VIELMA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Anthony Yesmir Ibarra Quintero, representando por los ciudadanos: Rahab Moreno Torres y José Efraín Ramírez Moreno.
Así mismo, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer según la distribución del Sistema Independencia, ordenándose a el Secretario, la remisión de las presentes actuaciones con sus recaudos al Tribunal de Juicio.



CUARTO
DECISIÓN

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los acusados, YORVIC GREGORIO ROJAS TORRES y ELFIDIO FRANYER RANGEL VIELMA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Anthony Yesmir Ibarra Quintero, toda vez que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, por la representante fiscal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionadas en el escrito acusatorio inserto a los folios 83 al 89, conforme al artículo 313 numeral 9 del Código Adjetivo Penal. La defensa no presento pruebas se acoge al principio de la comunidad de la prueba.

TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público a los acusados YORVIC GREGORIO ROJAS TORRES y ELFIDIO FRANYER RANGEL VIELMA, debidamente identificado en acta, asistido por la defensora publica primera abogado Yadira Ureña, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415, del Código Penal en perjuicio de Anthony Yesmir Ibarra Quintero

CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer según la distribución del Sistema Independencia, ordenándose a el Secretario, la remisión de las presentes actuaciones con sus recaudos al Tribunal de Juicio.

QUINTO: Se acuerda la medida cautelar de presentaciones cada vez que sean requeridos por la Fiscalía o por el Tribunal, tal y como lo solcito la Defensa, esto es v según lo dispone el art. 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos. En este Se respetaron todas las garantías y leyes así como tratados internacionales.. Se deja constancia que los imputados fueron impuestos de el artículo 49.5 Constitucional así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal penal



EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS.






SECRETARIO JUDICIAL

HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ
/En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________________________________________________________ -/Conste/Srio.-
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