REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, 25 de noviembre de 2024.
214º y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000651
ASUNTO : LP01-R-2024-000302

PONENTE: ABG. EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CRESPO


IMPUTADO: FEDDY OMAR RAMIREZ RAMIREZ

RECURRENTE: Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Titular adscrita a la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y encargada de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público.

RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Extensión El Vigía, Circuito Judicial del estado Mérida.

DELITO: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN

Esta Alzada procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia, se efectúan las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 27, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida pronunciarse respecto al recurso de apelación de sentencia, interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2024, por la abogada María Elcira Bejarano Ibarra, actuando como Fiscal Titular adscrita a la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y encargada de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Primeramente, entra esta Corte de Apelaciones a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia, verificando que si bien la legitimidad la posee el Despacho Fiscal, por ostentar la titularidad de la acción penal, vale decir el Ministerio Público, representado en este caso por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

Ahora bien, es necesario señalar que la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, había agotado la posibilidad de recurrir, en razón de haber interpuesto el recurso de apelación de auto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por lo que en razón del principio de impugnabilidad objetiva, solo se tiene la posibilidad de recurrir una sola vez, verificándose de las actuaciones el derecho de ejercer la doble instancia fue agotada al momento de interponer el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo.

Es importante señalar, que cabe duda para los Jueces de esta Corte de Apelaciones, que con su proceder Despacho Fiscal Recurrente, al pretender apelar dos veces, en oportunidades diferentes vulnera el orden público, entendido éste, en criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 77, de fecha 9-3-2000, expediente Nº 00-0126, en la acción de Amparo Constitucional, propuesta por José Alberto Zamora Quevedo, como

“‘...el conjunto de condiciones fundamentales de la vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente la organización de ésta, no pueden ser alterados por voluntad de los individuos’.-(Diccionario Jurídico, Pág. 57). La ineficacia de esas condiciones fundamentales generaría el caos social...”.

Por lo que considera este Tribunal Colegiado, que lo ajustado en derecho es declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la abogada María Elcira Bejarano Ibarra, actuando como Fiscal Titular adscrita a la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y encargada de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la abogada María Elcira Bejarano Ibarra, actuando como Fiscal Titular adscrita a la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y encargada de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el presente asunto al Tribunal de origen.

Publíquese. Regístrese. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Origen. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

MSc. WENDY LOVELY RONDON.
PRESIDENTE







Dra. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO

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ABG. EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CRESPO
PONENTE


LA SECRETARIA,

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En fecha ____________ se libraron boletas de notificación Nros. __________________ ____________________________________________. Conste, la Secretaria.