REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 14 de noviembre de 2024
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2019-001276
ASUNTO : LP01-P-2022-001276
ENTREGA PLENA DE VEHICULO AL CIUDADANO ROGER ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ SOLORZANO
Visto el escrito suscrito por el ciudadano ROGER ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ SOLORZANO , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.395.389, en su carácter de poseedor bajo guarda y custodia del vehículo con las siguientes características, del cual riela en copia certificada al siguientes características: PLACA: AE192GK, AÑO: 2007, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO; COLOR: PLATA; MARCA: TOYOTA; TIPO: TECHO DURO: SERIAL DE MOTOR: 1FZ0764576, SERIAL DE CHASIS: 8XA21UJ7869818105, tal y como consta en certificado de registro de vehículo N° 170104168593, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 20/06/2017, el cual corre inserto copia simple de su original en el presente expediente . Ahora bien, este Tribunal para decidir resuelve:
Corre inserto a los folios 81 al 85, decisión de fecha 17/03/2021, mediante la cual este Tribunal acordó la entrega bajo guarda custodia del vehículo con las características antes descritas, en los siguientes términos: “(… Conforme a lo citado, este juzgado estima que el peticionante, ciudadano ROGER ALEXANDER JOSE´YEPEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 15.395.389, en su carácter descrito, estima que le asiste la razón, por lo cual se hace procedente la entrega del vehículo in comento dejando constancia que aún y cuando el Ministerio Público haya negado la entrega, atendiendo el resultado de la experticia N° 9700-0466-600-18) de fecha 20/12/2018, la cual arroja que todos los seriales esta alterados, no es menos cierto que la documentación presentada por el ciudadano ROGER ALEXANDER JOSE YEPEZ SOLORZANO, lo acreditan como comprador de buena fe, así como también verifica este tribunal que el bien es procedente de un retención que fuera practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes al realizar la revisión del vehículo observaron que sus seriales estaban falsos, por lo que queda claro que su retención no deriva de una incautación por un hecho ilícito, es por lo que quien aquí decide ORDENA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo objeto de la presente solicitud, por considerar que no existe motivo alguno para que continúe retenido y considerando el hecho de que el ciudadano ROGER ALEXANDER JOSE YEPEZ SOLORZANO es comprador de buena fe y por tanto poseedor de buena fe del vehículo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XA21UJ7869818105, AÑO 2007, COLOR: PLATA, PLACA AE192GK, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0764576, SERIAL N.I.V: 8XA21UJ7869818105, advirtiendo este Tribunal que deberá prescindir de los fraudes en los que incurrió el ciudadano a quien se le había otorgado por primera vez la guarda custodia, Y ASÍ SE DECIDE (…)”.
De allí que, siendo que la presente decisión es en razón a la solicitud de cambio de guarda custodia a entrega plena, quién aquí decide verifica que desde la fecha en que fuera acordada la entrega del vehículo con las siguientes características CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XA21UJ7869818105, AÑO 2007, COLOR: PLATA, PLACA AE192GK, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0764576, SERIAL N.I.V: 8XA21UJ7869818105, bajo la modalidad de guarda y custodia; hasta la presente fecha, no consta en el expediente ninguna clase de solicitud por ningún otro sujeto de derecho, o tercero interesado. Así la cosas, no encuentra impedimento alguno este Tribunal para hacer efectiva la entrega plena del vehículo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XA21UJ7869818105, AÑO 2007, COLOR: PLATA, PLACA AE192GK, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0764576, SERIAL N.I.V: 8XA21UJ7869818105, al ciudadano ROGER ALEXANDER JOSE YEPEZ SOLORZANO. Ahora bien, en razón que las características particulares del vehículo objeto de la presente entrega plena posee y mantiene los SERIALES ALTERADOS (serial de carrocería, serial de chasis y serial de motor), tiene el ciudadano ROGER ALEXANDER JOSE YEPEZ SOLORZANO, prohibición expresa de enajenar y gravar el vehículo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XA21UJ7869818105, AÑO 2007, COLOR: PLATA, PLACA AE192GK, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0764576, SERIAL N.I.V: 8XA21UJ7869818105, ello en aras de garantizar que con el referido bien, no se realicen negociaciones fraudulentas que vayan en perjuicio de terceros, ya que no es posible resarcir el daño que presenta el vehículo en sus seriales originales.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: La entrega PLENA del vehículo con las siguientes características CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XA21UJ7869818105, AÑO 2007, COLOR: PLATA, PLACA AE192GK, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0764576, SERIAL N.I.V: 8XA21UJ7869818105, al ciudadano ROGER ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.395.389, en su condición de solicitante del vehículo. SEGUNDO: Se hace prohibición expresa al ciudadano ROGER ALEXANDER JOSE YEPEZ SOLORZANO, de enajenar y gravar el vehículo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8XA21UJ7869818105, AÑO 2007, COLOR: PLATA, PLACA AE192GK, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0764576, SERIAL N.I.V: 8XA21UJ7869818105, ello en aras de garantizar que con el referido bien, no se realicen negociaciones fraudulentas que vayan en perjuicio de terceros, ya que no es posible resarcir el daño que presenta el vehículo en sus seriales originales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, diarícese
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ______________________
En fecha __________________se notificó a las partes bajo los números _________________________________________________________sria