REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, de 16 de noviembre de 2024
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-001057
ASUNTO : LP01-P-2024-001057

AUTO ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas las presentes actuaciones y a los fines de resolver sobre el contenido de las mismas este Tribunal procede de oficio a hacer las siguientes consideraciones:
Antecedentes:
1.-En fecha 16/11/2024, se dio ingreso a la causa LP01P2024001057, con actuaciones, mediante las cuales la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público presenta a los ciudadanos RIGOBERTO MOLINA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.074.665, fecha de nacimiento29/06/1982, natural de Coloncito estado Táchira, profesión u oficio Chofer, dirección de habitación Coloncito, detrás del Hospital principal de Coloncito, municipio Panamericano, Parroquia Coloncito estado Táchira, y JOSÉ LEONARDO BRITO NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 18.539.772 de 42 años, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 28/07/1982, residenciado en sector Boca de Grita , calle principal, tercera cuadra, municipio García de Hevia, parroquia Boca de Grita estado Táchira. por la presunta comisión de delitos previsto en la Ley de Contrabando, habiéndosele imputado el delito de Contrabando Simple, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre el Contrabando y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de declinar la competencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Visto que el Tribunal Supremo de Justicia ordenó la implementación de los tribunales con competencias especiales, específicamente para conocer de las causas relacionadas con ilícitos económicos y tráfico y comercio de materiales estratégicos, y siendo que tal competencia está asignada al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, quien aquí decide considera al encontrarse implantado en este Circuito Judicial Penal, los Tribunales con competencia en materia de Ilícitos Económicos, se dirime la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley adjetiva penal, al establecer: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”. Todo ello en concordancia con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 72 del mismo texto legal.

En consecuencia en el caso que nos ocupa, que el delito por el cual son procesados los imputados, es uno de los establecidos en la Ley sobre el Contrabando, específicamente el delito de Contrabando Simple, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley de Contrabando y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, en razón que los ciudadanos aprehendidos según lo manifestado por el fiscal del ministerio público, en sala de audiencia y de lo que se desprende de las actuaciones, los mismos fueron aprehendidos en el Punto de Atención al Ciudadano Las González, del municipio Campo Elías del estado Mérida, en razón que sin ningún tipo de facturas o manifiestos de importación para el transporte de mercancía extrajera dentro del territorio nacional, trasladaban dentro del vehículo donde transitaban una gran cantidad de mercancía extranjera y sin facturación alguna, razón por la cual este Tribunal no es el competente para el conocimiento de la presente causa, ya que se insiste en la existencia de Tribunales competentes por la materia para conocer sobre delitos de ilícitos económicos, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, al Tribunal de Control N° 6, a los fines de que conozca el presente asunto penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese a las partes y Remítase el presente asunto. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. _____________________
En la misma fecha se libraron oficios y traslado N°_____________________________________________________Srio.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, de 16 de noviembre de 2024
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-001057
ASUNTO : LP01-P-2024-001057


OFICIO N°: CJPM-OFI-2024-022377
CIUDADANO:
COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MÉRIDA ESTADO MERIDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en ocasión de remitir ( ) folios útiles que guardan relación con la causa signada con la nomenclatura penal LP01-P-2024-001057, en razón que por decisión dictada en esta misma fecha, este Tribunal se declaró incompetente para conocer por la materia, ya que al tratarse de ilícitos económicos, la misma debe ser sustanciada por el Tribunal con Competencia para Ilícitos Económicos, creado para tal fin en esta sede judicial.

Remisión que se le hace para fines legales consiguientes. -


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, de 16 de noviembre de 2024
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-001057
ASUNTO : LP01-P-2024-001057


OFICIO N°: CJPM-OFI-2024-022377
CIUDADANO:
COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MÉRIDA ESTADO MERIDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en ocasión de remitir ( ) folios útiles que guardan relación con la causa signada con la nomenclatura penal LP01-P-2024-001057, en razón que por decisión dictada en esta misma fecha, este Tribunal se declaró incompetente para conocer por la materia, ya que al tratarse de ilícitos económicos, la misma debe ser sustanciada por el Tribunal con Competencia para Ilícitos Económicos, creado para tal fin en esta sede judicial.

Remisión que se le hace para fines legales consiguientes. -


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ