REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 18 de noviembre de 2024
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000899
ASUNTO : LP01-P-2024-000899
AUTO DECRETANDO MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR CONSISTENTE EN EL BLOQUEO E INMOVILIZACION DE LA CUENTA BANCARIA
Corresponde a este Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pronunciarse con ocasión al escrito presentado Abogado Uni Helen Urrieta López, Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia nacional, consistente en que se decrete MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR CONSISTENTE EN EL BLOQUEO E INMOVILIZACION DE LAS CUENTAS BANCARIAS que registren a nombre de los ciudadanos ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MAROSKY titular de la cédula de identidad N° V-23.723.238 y ALEJANDRO AMADIS CAÑIZALEZ JEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.847.112, en virtud que dichos ciudadano figuran como investigados en la Causa Penal signada con el número LP01PP2024-000785, división de la continencia LJ01P2024000018, por los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en al artículo 59 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el artículo 02 de la misma Ley, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, BOICOT previsto y sancionado 55 de la Ley de Precios Justos, hasta tanto se resuelva el problema de fondo planteado.
1°. De la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que los ciudadanos ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MAROSKY titular de la cédula de identidad N° V-23.723.238 y ALEJANDRO AMADIS CAÑIZALEZ JEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.847.112, se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en al artículo 59 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el artículo 02 de la misma Ley, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, BOICOT previsto y sancionado 55 de la Ley de Precios Justos, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ MANZANO. En efecto, el Ministerio Público acopió durante la investigación, las siguientes denuncias y elementos de convicción:
1.- Copia simple del acta de entrega N° CO-3220-2023 pedido S-7993570, asignada a asuntos religiosos Eje Panamericano la cual fue recibida por la ciudadana ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MAROSKY titular de la cédula de identidad N° V-23.723.238 y por el conductor del vehículo ALEJANDRO AMADIS CAÑIZALEZ JEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.847.112.
2.-Copi simple de la Guía de Despacho (pedido), donde figura como conductor del vehículo el ciudadano ALEJANDRO AMADIS CAÑIZALEZ JEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.847.112, código 2600012121465,, código de movimiento S-799-3570.
3.- Copia simple planificación semana 05 del 08 al 13 de agosto de 2023, a través del cual se beneficia MUNICIPIO/INSTITUCIÓN ASUNTOS RELIGIOSOS EJE PANAMERICANO, FAMILIAS 1360 POLLO 1360 COTACTO EMA.
4.- Acta de entrevista de fecha 21/08/2023, rendida por el ciudadano J.C.G.M, (demás datos en reserva). testigo
5.- Acta de Entrevista de fecha 21 de agosto de 2023, rendida por el ciudadano T.E.M.Z (demás datos en reserva). Testigo
6.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, PRCC:056-2023 de fecha 08 de agosto de 2023, donde reposa la incautación de 92 sacos de proteína (pollo) para un total de 1360 unidades de pollos, los cuales fueron trasladados al establecimiento comercial en un vehículo Fortaleza, color Plata, placa 04PABU, conducido por el ciudadano ALEJANDRO AMADIS CAÑIZALEZ JEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.847.112 y su acompañante ciudadana ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MAROSKY titular de la cédula de identidad N° V-23.723.238.
7.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, PRCC:058-2023 de fecha 08 de agosto de 2023, incautación de evidencia de acta de entrega N° CO-3220-2023 pedido S-799-3570 y guía de despacho S-799-3570, retirado por los ciudadanos ALEJANDRO AMADIS CAÑIZALEZ JEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.847.112 y su acompañante ciudadana ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MAROSKY titular de la cédula de identidad N° V-23.723.238.
10.- Avalúo Real N° 9700-262-AT-0599, de fecha 09 de agosto de 2023, practicada a la proteína incautada.
11.- Oficio s/n° remitido por PDVAL, de fecha 10 de agosto de 2023, suscrito por Edwin Pereira en su condición de Jefe de PDVAL, a través del cual consigna copia certificadas de la Guía de Despacho, Código de Movimiento: S-799-3570 relacionado con 1360 unidades de pollos beneficiados de fecha 08/08/2023 y Acta de Entrega N° 3220-2023, pedido S-799-3570 de fecha 08/08/2023.
12.-Reconocimiento Legal N° 9700-262-AT-0598, de fecha 09 de agosto de 2023, practicado a la pieza incautada bajo planilla de cadena de custodia N° 058-2023. “Acta de entrega N° CO-3220-2023, pedido N° S-799-3570 y guía de despacho S-799-3570”.
13.- Inspección Técnica de fecha 09 de agosto de 2023, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el centro de Acopio PDVAL.
14.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha (09) de Agosto de (2023), suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB) RODRIGUEZ JESÚS (INSPECTOR TÉCNICO), у PRIMER OFICIAL MARQUEZ JHON adscritos a la Dirección de Investigación Penal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana realizada al establecimiento comercial "EL EMPERADOR DE LAS CARNES, UBICADO EN LA AVENIDA 4, ENTRE CALLES 26 Y 27, BAJANDO ANTES DE LLEGAR A LA UNIDAD EDUCATIVA LIBERTADOR, PARROQUIA SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
15. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DE PDVAL MÉRIDA, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, entre las fechas 07 de agosto de 2023 y 08 de agosto de 2023.
16.- COPIA CERTIFICADA DE CORREO REMITIDO A PDVAL POR PARTE DEL ESTADO MAYOR DE ALIMENTACIÓN, de fecha 07 de agosto del año 2023, a través del cual remite mediante archivos adjuntos planificación de entrega de alimentos de PDVAL para la semana del 07 al 13 de agosto del año 2023 y control de seguimiento de proteína SEM 32-23.
17.- COPIA SIMPLE DE RESULTADO DE TRANSFERENCIA CUENTAS DE TERCEROS 2720, N.º DE OPERACIONES 05905236799724 AL BANCO DE VENEZUELA EN FECHA 08-08-2023.
18.- COPIA SIMPLE DE TICKET DE COMPRA PEDIDO 3570 POR 16.660 A PDVAL EN FECHA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2023.
19.- OFICIO S/N, de fecha 10 de agosto del año 2023, suscrito por Edwin Pereira en su arácter de Jefe Estadal de PDVAL, en respuesta a oficio 14F19-1384-2023 a través del cual forma que no realiza despacho alguno a ninguna cadena o establecimiento para el esguardo de carnes, toda planificación se realiza bajo planificación del Estado Mayor de imentación.
20.- OFICIO N. 379-027-2023, de fecha 22 de agosto del año 2023, suscrito por el Abogado Mario Mosquera Valencia en su carácter de Registrador Mercantil Primero (E) del Estado Bolivariano de Mérida, a través del cual remite copia certificada de la firma personal COMERCIALIZADORA EL EMPERADOR DE LAS CARNES 379-44896 anexo al presente oficio 23 folios útiles
21.- COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE COMERCIO DE LA EMPRESA "COMERCIALIZADORA EL EMPERADOR DE LAS CARNES, FC, inserto al expediente N. 379-44896 del Registro Mercantil del Estado Bolivariano de Mérida, registro N.º 7, tomo 68-В. de fecha 19-11-2021 "OFICIO Ν. 379-027-2023, de fecha 22 de agosto del año 2023. suscrito por el Abogado Mario Mosquera Valencia en su carácter de Registrador Mercantil Primero (E) del Estado Bolivariano de Mérida, a través del cual remite copia certificada de la empresa COMERCIALIZADORA EL EMPERADOR DE LAS CARNES 379-44896 anexo al presente oficio 23 folios útiles.
22.- ACTA DE DILIGENCIA, de fecha (28) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), suscrita por los funcionarios: OFICIAL (CPNB) VARGAS SANDRA, Y PRIMER INSPECTOR GUTIERREZ YOVANNY, funcionarios adscritos a la División de Investigación Penal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida. Elemento de carácter técnico que le permite al Ministerio Público, establecer la
23.- OFICIO N.º PDVAL-GH-2022-MER-091, de fecha 31 de agosto del año 2023, suscrito por Edwin Pereira Garcia en su carácter de Jefe Estadal de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A (PDVAL), a través del cual informa sobre la planificación de entrega de alimentos ejecuta por PDVAL S.A centro de acopio Mérida del 07 de agosto de 2023 al 11 de agosto de 2023.
24.- OFICIO N.º COORMER.I-23-000064, de fecha 30 de agosto del año 2023, suscrito por Abogado José Luis Ospino en su carácter de Jefe Estadal de Mercal Mérida, a través del cual informa sobre la planificación de entrega de alimentos ejecuta del 31/07/2023 al 06/08/2023, con sus respectivos anexos en copias certificadas de: 1.- IMPRESIÓN DE PANTALLA DE PLANIFICACIÓN ENVIADA POR WHATSAPP (DE PARTE DE ING PANTALLAS DERNANDEZ, SALA ESTADAL DE PLANIFICACIONONICO DE PANTALLA DE PLANIFICACIÓN ENVIADA VÍA CORREO ELECTRÓNICO (DE PARTE DE ING TAHIRANYS HERNÁNDEZ, SALA ESTADAL DE PLANIFICACIÓN) 3.- FORMATO
25.- OFICIO N. CLEBM-207, de fecha 30 de agosto del año 2023, suscrito por Leg. PEDRO ÁLVAREZ RIVAS en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Mérida, a través del cual informa sobre los datos de la persona responsable de la SUB COMISIÓN DE RELIGIONES Y CULTOS DENTRO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN, PODER POPULAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
26.- OFICIO N. ΕΜΑ-0099-23, de fecha 30 de agosto del año 2023, suscrito por Nelson Leandro Alvarez León en su carácter de Secretario del Estado Mayor de Alimentación del Estado Bolivariano de Mérida, a través del cual informa sobre los datos de la persona que recibió el oficio de la comisión de asuntos religiosos eje panamericano ante esa institución.
27.- OFICIO N.º PDVAL-GH-2022-MER-087, de fecha 23 de agosto del año 2023, suscrito por Edwin Pereira en su carácter de Jefe Estadal de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos SA (PDVAL), a través del cual remite copias certificadas del MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS E INSTRUCTIVO GENERAL PARA EL RETIRO, RECEPCIÓN, PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS FERIAS DEL CAMPO SOBERANO, CONSTANTE DE 63 FOLIOS ÚTILES
28.- OFICIO N.º PDVAL-GH-2022-MER-086, de fecha 23 de agosto del año 2023, suscrito por Edwin Pereira en su carácter de Jefe Estadal de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A (PDVAL), a través del cual remite COPIA CERTIFICADA DEL CONTROL DE FRIO CORRESPONDIENTE AL 08 DE AGOSTO DE 2023.
29.- OFICIO N. EMA-0097-23, de fecha 23 de agosto del año 2023, suscrito por Nelson Leandro Alvarez León en su carácter de Secretario del Estado Mayor de Alimentación del Estado Bolivariano de Mérida, a través del cual informa sobre las entregas realizadas a la comisión de asuntos religiosos a través de MERCAL y PDVAL, anexo cuadros de planificación respectivamente y copia de solicitud realizada por la ciudadana ANDREA VILLASMIL de fecha 14 de junio de 2023 como responsable de asuntos religiosos eje panamericano.
30. OFICIO N. EMA-0096-23, de fecha 24 de agosto del año 2023, suscrito por Nelson Leandro Alvarez León en su carácter de Secretario del Estado Mayor de Alimentación del Estado Bolivariano de Mérida, a través del cual informa sobre los correo electrónicos empleados por el Estado Mayor de Alimentación.
31.- OFICIO N. EMA-0095-23, de fecha 23 de agosto del año 2023, suscrito por Nelson Leandro Alvarez León en su carácter de Secretario del Estado Mayor de Alimentación del Estado Bolivariano de Mérida, a través del cual remite información sobre relación de personal que se encuentra laborando en la institución desde junio hasta el 08 de agosto de 2023.
32.- OFICIO N. EMA-0092-23, de fecha 23 de agosto del año 2023, suscrito por Nelson Leandro Alvarez León en su carácter de Secretario del Estado Mayor de Alimentación del Estado Bolivariano de Mérida, a través del cual remite información sobre el procedimiento del Estado Mayor para la aprobación de beneficios alimentarios.
33.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC) N.° PRCC: CPNB- DIP-ME-0297-2023, de fecha 10 de agosto de 2023, suscrita por Marquez Jhon funcionario adscrito a la Dirección de Investigación Penal del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana, en relación a la evidencia colectada, la cual describe:
34.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO N." CPNB-DIP-ME-025-2023, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) RODRIGUEZ JESÚS, adscrito a la Dirección de Investigación Penal del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana El cual realiza Experticia de Reconocimiento Técnico a los objetos y/o elementos materiales descritos de la siguiente manera:
35.- OFICIO N.º PDVAL-GH-2022-MER-081, de fecha 17 de agosto de 2023, suscrito por el Lic. EDWIN GIOVANNY PEREIRA GARCIA Jefe Estadal de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A. (PDVAL), a través del cual remite relación de personal adscrito a PDVAL-Mérida, que se encontraba laborando el día 08 de agosto de 2023, en el Centro de Acopio Mérida (Centro de Distribución Urdaneta).
36.- OFICIO N.º PDVAL-GH-2022-MER-080, de fecha 17 de agosto de 2023, suscrito por el Lic. EDWIN GIOVANNY PEREIRA GARCIA Jefe Estadal de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A. (PDVAL), el cual consigna copias certificadas de informacióne complementaria a la solicitada a esta jefatura estadal mediante el oficio N.º 14F19-438-2023 de fecha 08/08/2023, la cual requería "contenido de la carpeta Administrativa de a com Comisión de Asuntos Religiosos Eje Panamericano".
37. OFICIO N. EMA-0090-23, de fecha 22 de agosto de 2023, suscrito por NELSON LEANDRO ALVAREZ LEÓN, en su carácter de Secretario del Estado Mayor de Alimentación, a través del cual informa sobre los tramites administrativos que se deben cumplir para ser beneficiario de los programas sociales de alimentación.
38. OFICIO N. EMA-0091-23, de fecha 22 de agosto de 2023, suscrito por NELSON LEANDRO ALVAREZ LEÓN, en su carácter de Secretario del Estado Mayor de Alimentación, el cual remiten anexo el oficio recibido ante esta instancia, por parte de la ciudadana que en ella firma como responsable de asuntos religiosos, la cual ingresa al procedimiento de revisión de las solicitudes recibidas por escrito, vinculadas con organizaciones sociales, deportivas, culturales, de adultos mayores, personas discapacitadas, que se constituyen en organizaciones sociales, para lo cual no es requisito indispensable ante esta oficina solicitar la documentación jurídica adicional, esto motivado a la diversidad de solicitudes que son recibidas y canalizadas a través del Estado Mayor de Alimentación, como por ejemplo, las solicitudes particulares de casos vulnerables desde el punto de vista nutricional, a los cuales se les realiza la canalización de la atención alimentaria basándose en los preceptos constitucionales, sobre el derecho al acceso a los alimentos y como parte de las políticas de protección alimentaria del Gobierno Bolivariano. Elemento de convicción del cual se extrae como fundamento para la acusación, los trámites administrativos a cumplir ante el Estado Mayor de Alimentación para ser beneficiario de los programas sociales del Estado Venezolano.
39.- OFICIO N." EMA-0094-23, de fecha 22 de agosto de 2023, suscrito por NELSON LEANDRO ALVAREZ LEÓN, en su carácter de Secretario del Estado Mayor de Alimentación, el cual remite copias certificadas del histórico de entrega de alimentos aprobados a la Comisión de Asuntos Religiosos del Eje Panamericano. En este sentido, informan que únicamente existe en su registro una probación de alimentos a la Comisión de Asuntos Religiosos del Eje Panamericano, que fue realizada el día 07 de agosto del 2023. (Folio 163) Elemento de convicción del cual se extrae como fundamento para la aprobación de alimentos realizada a la ciudadana ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MARONSKY, como presunta responsable de la comisión de asuntos religiosos eje panamericano del Estado Bolivariano de Mérida.
40.- OFICIO N.º COORMER.I-23-000069, de fecha 12 de septiembre del año 2023, suscrito por Abogado José Luis Ospino en su carácter de Jefe Estadal de Mercal Mérida, a través del cual informa sobre los datos de la persona representante de la Comisión de Asuntos Religiosos que realizó retiro de mil trescientos sesenta (1.360) unidades de proteína (pollos) en la semana del 31/07/2023 al 06/08/2023 según planificación realizada por la Secretaria del Estado Mayor de Alimentación, entregada por parte de la Distribuidora Mercados de Alimentos C.A (MERCAL).
41.-OFICIO N° SNAT/INTI7GRTI7RLA7SM7ARAJ72023/E-594, de fecha 18 de agosto de 2023, suscrito por JESUS BENJAMIN BALZA MARCANO, en su carácter de jefe del Sector de Tributos Interno Mérida, a través del cual informa sobre los datos de dirección de habitación, números telefónicos y/o correo electrónico de los ciudadanos ALEJANDRO AMADIS CAÑIZALES JEREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.847.112 y de la ciudadana ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MARONSKY, titular de la cédula de identidad N° 23.723.238.
42. ACTA DE DILIGENCIA, de fecha (18) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023). suscrita por los funcionarios: OFICIAL (CPNB) VASQUEZ CARLOS, Y PRIMER OFICIAL (CPNB) CHIRINO JOSÉ, adscritos a la División de Inteligencia Estratégica del Estado Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida, a través del cual dejan constancia de dirigirse a LA EMPRESA EL EMPERADOR DE LAS CARNES UBICADO EN LA AV 4 CON CALLE 26 Y 27 PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA a fin de ubicar los libros y/o documentos siguientes: 1- LIBRO DE COMPRA Y VENTAS DEL AÑO 2023, 2. LIBRO DE CONTROL DE INVENTARIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023, 3. LIBRO DIARIO MAYOR CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023, 5-FACTURA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (IVSS) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023, 6. CONTROL DE PAGO Y LISTA DE PROVEEDORES CORRESPONDIENTES AL AÑO 20237- DELCARACIÓN DEL IMPUESTO VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023, 8.- ORDENES DE COMPRA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023.
43.- OFICIO N.º CLEBM-201, de fecha 24 de agosto del año 2023, suscrito por Leg. PEDRO ÁLVAREZ RIVAS en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Mérida, a través del cual informa que no existe SUB COMISIÓN DE RELIGIONES Y CULTOS DENTRO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN, PODER POPULAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA la cual no tiene ningún contacto o representante asignado en el Eje Panamericano por ante ese Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Mérida Elemento de convicción del cual se extrae como fundamento para demostrar la inexistencia del contacto o responsable de la comisión de asuntos religiosos eje panamericano del Estado Bolivariano de Mérida.
44.- ACTA POLICIAL, de fecha 29 de agosto de 2023, suscrita por el funcionario
INSPECTOR JEFE (CICPC) MAYRA GUILLÉN Y DETECTIVE LUIS GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Municipal Mérida. Elemento de convicción, que sirve para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la aprehensión del imputado de autos, ya que adminiculado con los demás elementos de convicción demuestran la participación del prenombrado imputado en los hechos que se le atribuyen a los imputados de autos.
45.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC) N.° PRCC: 332-2023, de fecha 29 de agosto de 2023, suscrita por Luis García funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Municipal Mérida, en relación a la evidencia colectada, la cual describe: "...1.- UN DISCO COMPACTO DENOMINADO CD, COLOR BLANCO MARCA PRINCO CD-R700MB/80MIN 2X-56X CD- RECORDABLE, SERIAL PRINCO P412202209220321..."
Ahora bien se desprenden de tales elementos de convicción así como de los hechos lo siguiente: … “
Tuvo conocimiento esta Representación Fiscal que en fecha (08) de agosto del año (2023), el ciudadano ANTONIO BARBOZA, en su condición de Coordinador de Seguridad Integral (PDVAL Mérida), interpuso denuncia ante la Dirección de Inteligencia Estratégica (DIE) del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la situación irregular relacionada con el despacho de mil trescientos sesenta (1.360) unidades de proteína (pollos subsidiados) del Centro de Acopio de PDVAL ubicado en la avenida Urdaneta, diagonal a la Defensoría del Pueblo, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y aprobados a la COMISIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS EJE PANAMERICANO por parte del Estado Mayor de Alimentación.
Es el caso que el ciudadano Julio Gavidia en su carácter de supervisor de Operación y Resguardo de PDVAL, SE PERCATA DE QUE EL VEHÍCULO MARCA FORD , MODELO F-150 COLOR GRIS, PLACAS 049ABU, conducido por el ciudadano ALEJANDRO AMADIS CAÑIZALEZ JEREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.847.112, en compañía de la ciudadana ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MARONSKY, titular de la cédula de identidad N° 23.723.238, en su condición de presunta responsable de la Comisión de asuntos religiosos eje panamericano, se le había realizado el despacho con ACTA DE ENTREGA N° CO-3220-2023, y luego de iniciar el retiro de las proteínas en la sede de PDVAL, anteriormente señalada, observaron que la totalidad de la proteína no podía ser trasladada en el vehículo empleado, por lo que hicieron un segundo viaje a la sede de PDVAL para retirar el restante de las proteínas, ocupando un periodo de tiempo muy corto, cuando por la guía de movilización debían trasladarse a la Comisión Asuntos Religiosos Eje Panamericano, que se encontraba retirada de la sede, levantando sospechas en el personal de seguridad de esta institución.
No obstante ante tal situación y a la incertidumbre del lugar al cual se estaba trasladando, comunicaron la situación al Comisario Díaz Granado, Gerente General de la Seguridad Nacional PDVAL, quien les pide que verifiquen la situación, razón por la cual ANTONIO BARBOZA le solicitó apoyo al ciudadano TICZON MARQUEZ (funcionario de PDVAL) para que siguiera el vehículo MARCA FORD , MODELO F-150 COLOR GRIS, PLACAS 049ABU, conducido por el ciudadano ALEJANDRO AMADIS CAÑIZALEZ JEREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.847.112, en compañía de la ciudadana ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MARONSKY, titular de la cédula de identidad N° 23.723.238, y luego de una breve espera recibe una llamada del ciudadano JULIO GAVIDIA quien le manifiesta que las proteínas que tenían como destino la comisión de asuntos religiosos eje panamericano, estaban siendo descargadas en una carnicería de nombre “EL EMPERADOR DE LAS CARNES” ubicada en la avenida 4 Bolívar entre calles 26 y 27, firma personal del ciudadano José Gerónimo Albarran Hernández, titular de la cédula de identidad N° 10.107.233, siendo el encargado el ciudadano Leoandro José Vielma Prieto, antes identificado, razón por la cual el ciudadano Antonio Barboza acude a la sede de la Dirección Estratégica del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana a los fines de interponer denuncia sobre estos hechos.
funcionarios INSPECTOR (CPNB) VASQUEZ CARLOS, OFICIAL JEFE (CPNB) ROJAS CARLOS, PRIMEROS OFICIALES (CPNB) MUJICA MAIKEL, MARIN MAIKER Y OFICIAL (CPNB) MORENO ROINEL, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Estratégica del Estado Mérida, quienes se trasladan en una unidad radio patrullera, modelo LAND CRUISER, MARCA TOYOTA, COLOR GRIS con logos alusivos al DIE-CPNB y un vehículo particular a in dirección AVENIDA 4, ENTRE CALLES 26 Y 27, BAJANDO ANTES DE LLEGAR A LA UNIDAD EDUCATIVA LIBERTADOR, PARROQUIA SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, donde funciona "EL EMPERADOR DE LAS CARNES RIF V-10107233-5, y una vez en el sitio ubican al encargado del establecimiento siendo este el ciudadano LEANDRO JOSE VIELMA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.849.753, quien manifestó haber comprado la cantidad de mil trescientos sesenta pollos (1.360) pollos a la ciudadana ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MARONSKY y que dicha mercancia fue trasladada en el vehículo supra señalado, una vez en el sitio los funcionarios amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresan al comercio logrando incautar en el interior de un congelador (CUARTO FRIO), situado en el comercio EL EMPERADOR DE LAS CARNES, la cantidad de 92 sacos de proteínas (pollos) del Estado Venezolano, razón por la cual quedó aprehendido el ciudadano LEANDRO JOSÉ VIELMA PRIETO en situación de flagrancia, informando estos funcionarios al Fiscal en Materia de Corrupción del Ministerio Público quien ordenó realizar las actuaciones correspondientes.
Cabe destacar que de información suministrada por el Jefe Estadal de Mercal Merida a través de la Comunicación N. COORMER.I-23-000069 de fecha doce (12) de septiembre del año 2023, la persona que durante el periodo comprendido desde 31/072023 hasta el 06/08/2023 realizó el retiro de las 1360 unidades de proteina (Pollo subsidiado) es el ciudadano GERARDO ANDRES BECERRA RUIZ, titular de la Cédula de identidad N.º V- 17.341.321, quien en registros llevados por dicho organismo aparece como Coordinador de Logistica de Asuntos Religiosos, según planificación realizada por la Secretaría de Alimentación y la Dirección Territorial del Ministerio del Poder Popular de Alimentación (MINPPAL) del Estado Merida, siendo que de información suministrada por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV enlace Merida), la persona supra mencionada no fuigura en ninguna de las comisiones de dicho partido, al igual que la ciudadana ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MARONSKY, antes identificada y sobre quien pesa Orden de Aprehensión.
Honorable Juez, todas éstas acciones debidamente individualizadas al imputado de autos, fue lo que generó su aprehensión ya que el ciudadano LEANDRO JOSÉ VIELMA PRIETO presuntamente compró mil trescientas sesenta (1.360) unidades de pollo a la ciudadana ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MARONSKY, titular de la cédula de identidad N.º 23.723.238, los cuales fueron trasladados por el ciudadano ALEJANDRO CAÑIZALES JERÉZ, estos últimos como representante de la Comisión de unid Religiosos Eje Panamericano y conductor aprobado para el despacho de la merca
Esta Representación Fiscal por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tuvo conocimiento de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JOSÉ LUIS MARTINEZ MANZANO, quien manifestó: “Vengo a denunciar al señor LUIS ALFREDO MURILLO, cedulado bajo el número V-22.782.811, celular N° 0424-1651172, el cual contacte por la pagina Web de Mercado Libre, ya que el tenía en oferta cuatro aires acondicionados, de 18.000BTU, marca HAIER por la cantidad de 25.000 Bolívares cada uno, por lo que procedí a realizar tres transferencias a nombre del ciudadano:
LUIS MORILLO, a la cuenta bancaria número 01020161650100058542, correspondiente al BANCO VENEZUELA, del día 19-06-20147, la primera transferencia fue por la cantidad de 50.000 bolívares, número de conformación 52300270483, la segunda transferencia por la
cantidad de 20.000 bolívares número de conformación 52300329605 y la tercera transferencia fue por la cantidad de 30.000 bolívares, numero de conformación 52300329638 y esta es la fecha y dicho ciudadano no me ha enviado los aires acondicionados ni me contesta llamadas”.
1° Ahora bien, de la narrativa de los hechos, así como de los elementos de convicción recabados por el ministerio público se concluye, por una parte, el daño de carácter patrimonial ocasionado a la víctima, que en este caso es el Estado Venezolano, por cuanto están relacionados alimentos subsidiados por éste para, y que por su naturaleza de carácter social, están destinados a la población más vulnerable, y que por la presunta acción desplegada por los ciudadanos ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MAROSKY titular de la cédula de identidad N° V-23.723.238 y ALEJANDRO AMADIS CAÑIZALEZ JEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.847.112, los mismos fueron desviados a otro sector económico, procurándose un provecho injusto; hechos estos que demuestran que los ciudadanos ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MAROSKY titular de la cédula de identidad N° V-23.723.238 y ALEJANDRO AMADIS CAÑIZALEZ JEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.847.112, son los presuntos autores o partícipes de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en al artículo 59 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el artículo 02 de la misma Ley, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, BOICOT previsto y sancionado 55 de la Ley de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, en vista de esta situación, es la Representación Fiscal, hizo la presente solicitud.
2°. Acreditada la presunta comisión de los delitos antes transcritos, corresponde a este Juzgadora pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia nacional, consistente en: en el bloqueo e inmovilización de la cuentas bancarias, sean corriente, de ahorro e internacionales que figuren a nombre de los ciudadanos ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MAROSKY titular de la cédula de identidad N° V-23.723.238 y ALEJANDRO AMADIS CAÑIZALEZ JEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.847.112, incluso las que tengan con otros titulares para movilizarlas conjunta o separadamente.
En este orden de ideas este Tribunal hace necesario señalar que las medidas asegurativas reales, recaen sobre el patrimonio del imputado o de un tercero, en estos casos, la limitación incide sobre la libertad de disposición de un determinado bien, sea mueble o inmueble, la restricción gravita sobre el patrimonio. Las medidas asegurativas cautelares en el proceso penal básicamente responden al inventario previstos en el Código de Procedimiento Civil, en este sentido, se cita el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal que dice: Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles, serán aplicables en materia del proceso Penal.
Razón por la que en materia de medidas asegurativas penales el Juez Penal debe remitirse al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cual señala: Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Además, el artículo 588 ejusdem, establece: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión… (Subrayado del Tribunal)”.
De igual forma el Juez debe tomar en cuenta para acordar las medidas asegurativas como primer requisito, debe verificar el juez al enfrentarse a la obligación de dictar una providencia cautelar, en materia penal, éste esta basado en un razonamiento positivo respecto a una previsible resolución favorable a quien solicita la medida cautelar, exigen la razonable atribución a una persona determinada de la comisión de un hecho punible.
Podría decirse que el concepto señalado, se determina por la concurrencia de dos elementos, en primer lugar la necesidad de que la resolución final proceda un periodo de tiempo, mas o menos largo, para que puedan ser realizadas todos aquellos actos que resulten indispensables para que tal resolución pueda ser dictada, como lo indicó Calamandrai “peligro de retraso”. En segundo lugar , peligro de infructuosidad… y que supone la posibilidad de que durante ese lapso de tiempo se sucedan hechos o acciones que imposibiliten o dificulten la efectividad practica de la resolución principal, al haber disminuido o desaparecido los bienes sobre los cuales hubiera hacerse efectiva la ejecución.
En razón del análisis antes señalado ha quedado demostrado en el presente caso, que los ciudadanos ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MAROSKY titular de la cédula de identidad N° V-23.723.238 y ALEJANDRO AMADIS CAÑIZALEZ JEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.847.112, fueron las personas que hicieron el retiro de la proteína (pollo) en la sede PDVAL, para trasladarla a otro lugar contrario al establecido en la guía de despacho, específicamente a un local comercial privado, pues así se evidencia del las actas cursantes en las presentes actuaciones. También se evidencia, como se explicó precedentemente, que los ciudadanos ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MAROSKY titular de la cédula de identidad N° V-23.723.238 y ALEJANDRO AMADIS CAÑIZALEZ JEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.847.112, son los presuntos autores o partícipes de la comisión de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en al artículo 59 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el artículo 02 de la misma Ley, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, BOICOT previsto y sancionado 55 de la Ley de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, resulta imperioso, tal y como fue expuesto por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia nacional, que se asegure el dinero trasferido a las cuentas donde figuren como titulares los investigados ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MAROSKY titular de la cédula de identidad N° V-23.723.238 y ALEJANDRO AMADIS CAÑIZALEZ JEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.847.112, pues de no hacerse podría disponerse de un patrimonio que en futuro podría resarcir el daño causado al Estado Venezolano. Sobre este punto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ha establecido que: “el juez penal puede ordenar las medidas preventivas que juzgue pertinentes para asegurar en el marco de un proceso penal, los objetos pasivos del delito, que en el presente caso son las acciones de la empresa ya aludida (Sentencia N° 333, 14.03.2001)”. Por lo que se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida y en consecuencia, se ordena oficiar a todas las entidades bancarias de la República Bolivariana de Venezuela, informando sobre la medida cautelar innominada decretada por este Juzgado de Control, es decir, el bloqueo e inmovilización de la cuenta las cuentas sea corriente, ahorro, internacional, donde figuren como titulares o únicos o en cuentas compartidas para movilizar conjunta o separadamente perteneciente a los ciudadanos ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MAROSKY titular de la cédula de identidad N° V-23.723.238 y ALEJANDRO AMADIS CAÑIZALEZ JEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.847.112. Así se decide.
3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida y a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 23, 111, numeral 11, 265 y 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta: PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR CONSISTENTE EN EL BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN de las cuentas sea corriente, ahorro, internacional, donde figuren como titulares o únicos o en cuentas compartidas para movilizar conjunta o separadamente perteneciente a los ciudadanos ANDREA ALEXANDRA VILLASMIL MAROSKY titular de la cédula de identidad N° V-23.723.238 y ALEJANDRO AMADIS CAÑIZALEZ JEREZ titular de la cédula de identidad N° V-20.847.112, por ser presuntos autores y responsables en la comisión de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en al artículo 59 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el artículo 02 de la misma Ley, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, BOICOT previsto y sancionado 55 de la Ley de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena remitir comunicación a todas las entidades bancarias de la República Bolivariana de Venezuela, sucursales ubicadas en el estado Mérida y las demás a nivel nacional de ser el caso. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
SECRETARIA
ABG. MARIA CARPIO
En fecha _____________se libraron boletas y oficios N° ___________________________
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