REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 29 de noviembre de 2024

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000708
ASUNTO : LP01-P-2024-000708

ENTREGA DE VEHÍCULO EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA

Visto el escrito suscrito por la ciudadana Yamilet del Valle Marquina Rangel, titular de la cédula de identidad N° 14.917.249, domiciliada en sector Aguas Calientes, calle Santa Eduviges, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características MARCA: MD HAOJUE, MODELO HJ 150, AÑO: 2023, PLACA: AB1T39L, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 81ª3G4H13PM000816, serial del motor 16FMJ2NA015928, en su condición de concubina de quien en vida respondía al nombre Andrés Eloy Ochoa Álvarez, según acta de unión estable de hecho N° 26, folio N° 26 y al vuelto, tomo 1, de fecha 15/01/2021, debidamente inscrita en el Registro Civil Mariano Picón Salas Mérida estado Mérida.

Ahora bien, este Tribunal para decidir resuelve:

De la revisión de la causa principal con la nomenclatura penal LP01-P-2024-000708, se aprecia que riela al folio 02, acta de no entrega de vehículo, expedida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual niega la entrega del vehículo tipo moto por considerar la existencia de razonables dudas acerca de quien acredita la propiedad.

En tal sentido, pasa este Tribunal a dejar constancia de los elementos de convicción que rielan en el expediente:

Corre inserto al folio 03 al 04 copia certificada de acta de Unión Estable de Hecho N° 26 de fecha 15/01/2021, emanada del Registro Civil Mariano Picón Salas, respecto del vínculo que unía a la ciudadana Yamiletth del Valle Marquina Rangel y a quien en vida respondía al nombre de Andrés Eloy Ochoa Álvarez.

Corre inserto al folio 5 al 06 copia certificada de acta de Defunción N° 131, de fecha 25/07/2023, de quien en vida respondía al nombre de Andrés Eloy Ochoa Álvarez.

Corre inserto al folio 17 acta de denuncia de fecha 15/11/2023, por parte de M.R.Y.V (con datos en reserva).

Corre inserto al folio 33 orden de inicio de investigación de fecha 03/12/2023, emanada del despacho fiscal tercero.

Corre inserto a los folios 34 al 35, oficio N° 0385, de fecha 27 de diciembre de 2023 emanado de Oficina Regional INTT-Mérida 6UA, mediante la cual remiten anexo Tripa, donde registra como titular del vehículo CLASE MOTO, MARCA HAOJUE, MODELO HJ 150, AÑO 2023, COLOR GRIS, PLACA AB1T39L, SERIAL DE CARROCERIA 81A3G4H13PM000816, la ciudadana Ladys Quintero, titular de la cédula de identidad N° 15.920.646, desde el día 27 de julio de 2023.

Corre inserto al folio 37 acta de entrevista de fecha 24/01/2024 recepcionada a la persona identificada con las siglas V. RANGEL (demás datos en reserva).

Corre inserto al folio 40 acta de entrevista de fecha 29 de enero de 2024, recpecionada a la persona identificada con las siglas Y. LOPEZ.

Corre inserto al folio 46 Inspección Técnica N° 00123 de fecha 15 de febrero de 2024, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Corre inserto al folio 49 experticia de Regulación Prudencial de fecha 15/02/2024 N° 9700-0313-AT-598

Corre inserto a los folios 51 al 58 expediente policial suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, contentivo del acta policial de fecha 18/04/2024 donde dejan constancia de la incautación del vehículo MARCA: MD HAOJUE, MODELO HJ 150, AÑO: 2023, PLACA: AB1T39L, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 81A3G4H13PM000816, serial del motor 16FMJ2NA015928, el cual se encontraba estacionado en la vía pública y con estatus solicitado en sistema SIPOL, fijaciones fotográficas y planilla de cadena de custodia N° 0044-2024.

Corre inserto al folio 62 Experticia de Reconocimiento de impronta de seriales S/N° de fecha 10/05/2024, que en sus conclusiones señala: 1.- SERIAL CONTENTIVO DE CHASIS: ubicado en la parte delantera del lado derecho área del bastidor del manubrio, se observó a troquel bajo relieve contentivo de diecisiete 17 caracteres alfanuméricos (81A3G4H13PM000816), cuyas características de grabado y ubicación de los caracteres corresponde con el utilizado por la planta ensambladora, observando que se encuentra en (ORIGINAL). 2.- SERIAL CONTENTIVO DEL MOTOR ubicado en la parte inferior adyacente a la palanca de cambios de velocidades, se observó a troquel bajo relieve contentivo de quince (15) caracteres alfanuméricos (162FMJ2NA015928), determinando que se encuentra (ORIGINAL). 3.-VERIFICACIÓN ANTE EL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL). Se procedió a verificar ante el Sistema de SIPOL con la Inspectora Jefe Mileidi Quiñones quien se encontraba de guardia el día 09/05/2024 a las 15:10 horas el estatus y registro de vehículo mediante la placa (AB1T39L), informando que el vehículo se encuentra (SOLICITADO) y requerido por la fiscalía tercera del estado Mérida por el delito de robo y hurto del vehículo automotor bajo el número de oficio 14F03-164-2024.

Corre inserto al folio 80 y su vuelto Resolución Fiscal de fecha 02 de agosto de 2024, N° 14F3-844-2024, mediante la cual emite pronunciamiento con relación a la solicitud de entrega del vehículo ya tantas veces descrito, por parte del abogado José Alejandro Molina Manaure, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Ladys Diana Quintero Lares, e insta al mismo a consignar toda la documentación por medio la cual la ciudadana Ladys Diana Quintero Lares, realizo en trámite ante el INTT, con ello obtener el título de propiedad del vehículo MARCA: MD HAOJUE, MODELO HJ 150, AÑO: 2023, PLACA: AB1T39L, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 81A3G4H13PM000816.

Corre inserto a los folios 91 al 95 escrito suscrito por el abogado José Alejandro Molina Manaure, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Ladys Diana Quintero Lares, e insta al mismo a consignar toda la documentación por medio la cual la ciudadana Ladys Diana Quintero Lares, mediante el cual consigna: 1) original del certificado de registro de vehículo N° 230108566526, de fecha 27/07/2023 a nombre de la ciudadana LADYS DIANA QUINTERO LARES, titular de la cédula de identidad N° 15.920.646; Factura N° 028540, 2) original de factura de compra N° 028540, de fecha 03/01/2023, a nombre de Yohandre Contreras López, titular de la cédula de identidad N° V-24.191.340, emitida por la firma comercial LAGUNA MOTOS C.A, registro de información fiscal J-29918296-6, de un vehículo automotor MOTO: HJ 150 6T, COLOR: GRIS, PLACA: ABIT39L, AÑO: 2023, S. MOTOR: 162FMJ-2NA015928, SERIAL DE CARROCERIA: 81A3G4H13PM000816, USO: PARTICULAR, CILINDRADO 150CC, TIPO: PASEO y Certificado de Origen N° AA-0102432, de fecha 03/01/2023 emitido del Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre del ciudadano YOHANDRE CONTRERAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.191.340.

Corre inserta experticia de Extracción de Contenido n° 9700-0314-CCFT-2024-658 de fecha 12 de junio de 2024, practicada a un teléfono celular aportado por la ciudadana Yamileth del Valle Marquina Rangel, titular de la cédula de identidad N° 14.917.249, a los efectos de experticiar un audio.

Analizado lo anterior, este Tribunal considera relevante citar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Conforme a lo citado, este Juzgado estima necesario en primer término dejar constancia que aún y cuando con relación al vehículo MARCA: MD HAOJUE, MODELO HJ 150, AÑO: 2023, PLACA: AB1T39L, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 81A3G4H13PM000816, serial del motor 16FMJ2NA015928, existen dos solicitantes a saber la ciudadana Yamileth del Valle Marquina y Ladys Diana Quintero Lares, razón por la que mediante auto de fecha 07/10/2024 se fijó audiencia especial conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y volvió a fijar para el día 30/10/2024, todos con resultas positivas la cual consta al folio 105 de las actuaciones.
Así las cosas, en fecha 30/10/2024, se constituyó el Tribunal, y fue celebrada la audiencia por ausencia del apoderado judicial de la ciudadana Ladys Diana Quintero Lares. En consecuencia, se volvió a fijar para el día 13/11/2024. Se deja constancia que no existe en el expediente justificativo alguno acerca de la incomparecencia del apoderado judicial.
En fecha 13 de noviembre de 2024 se constituyó el tribunal y no fue posible celebrar la audiencia por ausencia del apoderado judicial de la ciudadana Ladys Diana Quintero Lares, con resulta positiva la cual riela al folio 110 de las actuaciones. Se deja constancia que no existe en el expediente justificativo alguno acerca de la incomparecencia del apoderado judicial.
En razón de lo anterior, se entiende que la solicitante Ladys Diana Quintero Lares, ha perdido interés en las resultas del presente proceso, razón por la que es pertinente conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela emitir pronunciamiento a los efectos de dar respuesta a la solicitud que por su parte realizó la ciudadana Yamileth del Valle Marquina.
Es el caso que de la revisión exhaustiva de las actuaciones que rielan en el expediente, se evidencia que no consta ningún documento que acredite que el hoy fallecido Andrés Eloy Ochoa Álvarez, era el propietario legítimo del vehículo objeto de solicitud por parte de la ciudadana Yamileth del Valle Marquina, en su condición de concubina del referido causante. Tampoco existe elemento de convicción alguno que deje en evidencia que el hoy fallecido Andrés Eloy Ochoa Álvarez, era poseedor de buena fe del referido bien. Pues no basta solo con señalar o demostrar ante el Tribunal la supuesta cualidad de concubina a través de un Acta de Unión Estable de Hecho, acompañada del acta de defunción de quien en vida respondía al nombre de Andrés Eloy Ochoa Álvarez, para tener el derecho a reclamar como suyo un bien, sino que adicionalmente a ello, debe demostrar que el mismo era propiedad del causante, o poseedor de buena fe, y aportar además los documentos que le acrediten como propietaria del 50% del bien en su condición de concubina y la representación que ejerce en nombre de los demás herederos del ser el caso.
En tal sentido, no resulta posible para este Tribunal, acordar la entrega del vehículo MARCA: MD HAOJUE, MODELO HJ 150, AÑO: 2023, PLACA: AB1T39L, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 81A3G4H13PM000816, serial del motor 16FMJ2NA015928; a la ciudadana Yamileth del Valle Marquina, ni en guarda custodia, ni entrega plena, ya que hasta la presente fecha la misma no ha logrado demostrar que el vehículo in comento, era propiedad de su concubino hoy fallecido Andrés Eloy Ochoa Álvarez, y tampoco ha demostrado su condición de poseedor de buena fe.
Como consecuencia de lo anterior, SE NIEGA la entrega del vehículo por las consideraciones anteriormente explanadas, a la ciudadana Yamileth del Valle Marquina, hasta tanto no acredite los derechos que señala tener sobre el vehículo objeto de la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: MD HAOJUE, MODELO HJ 150, AÑO: 2023, PLACA: AB1T39L, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 81A3G4H13PM000816, serial del motor 16FMJ2NA015928. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, División de Inteligencia Estratégica (DIE), a los fines que se sirva de manera inmediata trasladar el vehículo MARCA: MD HAOJUE, MODELO HJ 150, AÑO: 2023, PLACA: AB1T39L, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 81A3G4H13PM000816, serial del motor 16FMJ2NA015928, a un estacionamiento o depósito judicial de los autorizados para tal fin, y una vez ejecutada la orden emanada por este Tribunal deberá mediante oficio y con anexo del recibo de recepción del estacionamiento, dirigirlo a este Despacho para ser agregado al expediente principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, diarícese

LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ABG. ______________________
En fecha __________________se notificó a las partes bajo los números _________________________________________________________sria








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 20 de diciembre de 2022

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2019-001915
ASUNTO : LP01-P-2019-001915
BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº CJPM-BOL-2022-016376
SE HACE SABER:
INTERVINIENTES
TELÉFONO Y/O CORREO RESULTA
FISCAL OCTAVO DEL M. P.

SOLICITANTE:

PABLO ALARCON SANCHEZ
0424-7021729

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo al ciudadano PABLO ALARCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.105.023 en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas WILMA GUERRERO LOPEZ Y NINOSKA PARRA DIAZ, titulares de la cedula de identidad N° 15.075.117 y 14.392.992, EN SU CONDICION DE REPRESENTANTES LEGALES DE LOS MENORES ALEXIS YUNIOR GUTIERREZ GUERRERO y NILEXIS ALVANY GUTIERREZ PARRA, titulares de la cédula de identidad N° 31.106.578 y 29.769.903, en su carácter descrito probó el derecho de propiedad que le asiste a los ciudadanos ALEXIS YUNIOR GUTIERREZ GUERRERO y NILEXIS ALVANY GUTIERREZ PARRA, titulares de la cédula de identidad N° 31.106.578 y 29.769.903, en su condición de solicitante, del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG, AÑO 2007, COLOR: AZUL, PLACAS: AA017XD, SERIAL DE MOTOR: 75340134; SERIAL DE CARROCERÍA: 1ZVF82H275340134, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR; Según certificado de registro de vehículo N° 150101002411, de fecha 30 de enero de 2015, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presentarlo obligatoriamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal de Control o Juicio las veces que sea requerido, así mismo. Desglósese la documentación original inserta en las actuaciones (Certificado de de registro de vehiculo), déjese copia certificada y entréguese mediante acta al peticionante. Ofíciese lo pertinente al estacionamiento, donde se encuentra el vehículo retenido, una vez firme el acta de compromiso correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, diarícese

JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG.MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 20 de diciembre de 2022

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2019-001915
ASUNTO : LP01-P-2019-001915
OFICIO Nº CJPM-OFI-2022-008932
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SEDE TOVAR, EJE DE VEHICULOS.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante decisión de fecha 20/12/2022 acordó la ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG, AÑO 2007, COLOR: AZUL, PLACAS: AA017XD, SERIAL DE MOTOR: 75340134; SERIAL DE CARROCERÍA: 1ZVF82H275340134, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR. Según certificado de registro de vehículo N° 150101002411, de fecha 30 de enero de 2015, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, la cual deberá hacerse efectiva al ciudadano PABLO ALARCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.105.023 en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas WILMA GUERRERO LOPEZ Y NINOSKA PARRA DIAZ, titulares de la cedula de identidad N° 15.075.117 y 14.392.992, EN SU CONDICION DE REPRESENTANTES LEGALES DE LOS MENORES ALEXIS YUNIOR GUTIERREZ GUERRERO y NILEXIS ALVANY GUTIERREZ PARRA, titulares de la cédula de identidad N° 31.106.578 y 29.769.903, en su carácter descrito probó el derecho de propiedad que le asiste a los ciudadanos ALEXIS YUNIOR GUTIERREZ GUERRERO y NILEXIS ALVANY GUTIERREZ PARRA, titulares de la cédula de identidad N° 31.106.578 y 29.769.903, según consta en instrumento poder de fecha 21/09/2016, inscrito bajo el número 10, tomo 95, folios 37 hasta el 39, de los libros llevados por la Notaria Pública Primera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en su condición de propietarios. Se exonera del pago de estacionamiento.

SE NOMBRA CORREO EXPRESO AL CIUDADANO PABLO ALARCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.105.023

Participación que se le hace, a los fines legales consiguientes.


Atentamente,


ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
JUEZ DE CONTROL Nº 01