REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 04 de noviembre de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-2017-008433
ASUNTO : LP01-2017-008433
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado JESUS ENRIQUE OSORIO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.953.559, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 17/05/2018 y a los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 346, 347, 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado pasa a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1. JESUS ENRIQUE OSORIO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.953.559, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07/10/1984, mayor de edad, de 40 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, ocupación y/o oficio: comerciante, hijo de madre Miriam Noguera (v) y de padre Jesús Enrique Osorio (v), domiciliado en Av. Las Américas frente al Sor Juan Inés, casa S/N de color blanca con rosado y rejas de color negro. Teléfono 0426-2702184.
DE LOS HECHOS ACUSADOS
“…En fecha 22/11/2017, aproximadamente entre las 09:30 y 10:00 am los ciudadanos SEBSTIAN DE FEX y JONATHAN CHACON, se encontraba realizando la cola para adquirir un ticket para ingresar al sistema teleférico del estado Mérida, son abordados por parte del ciudadano JESUS ENRIQUE OSORIO NOGUERA, quien les ofreció unas cedulas de identidad ya que sino debían cancelar los tickets en dólares, por lo que este les estaba cobrando la cantidad de 40 y 50 mil bolívares, para que ingresaran al teleférico y así no pagaban en dólares, por lo que estando presentes los ciudadanos Eduardo Rojas y Franklin Moncada, proceden a percatarse de tal situación por lo que el ciudadano Rafael Méndez, jefe de seguridad de la empresa VENTEL del Sistema teleférico Mukumbari, ubicado en el sector Las Heroinas, parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida, procede a efectuar llamada a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , a los efectos de participarle de los referidos hechos, razón por la cual abordan al ciudadano que posteriormente quedó identificado como JESUS ENRIQUE OSORIO NOGUERA, y al realizarle la inspección personal consiguen entre sus ropas seis cédulas laminadas perteneciente a varios ciudadanos…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez revisadas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera esta Juzgadora suficientemente demostrada la materialidad del delito acusado al ciudadano JESUS ENRIQUE OSORIO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.953.559, por la comisión del delito Fraude previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 5° del Código Penal, solicitando consiguientemente, la sentencia condenatoria por la aplicación del procedimiento especial por la admisión de los hechos conforme a los delitos antedichos, siendo que este Tribunal de igual manera admitió la totalidad del escrito acusatorio presentado, de conformidad con los artículos 308 y 312.2 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditando dicha confesión concatenada con las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, la culpabilidad de parte de los acusados en la comisión del delito que se le acusa, aunado a la manifestación de voluntad del mismo, libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad en el hecho que nos ocupa.
Ahora bien, en relación con el delito de Fraude previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 5° del Código Penal, la pena a imponer es de sies (06) a dieciocho (18) meses de prisión, y por cuanto el acusado admito los hechos, de acuerdo con la dosimetría aplica conforme a los artículos 37 del código penal y 375 del Código Adjetivo penal vigente, se le hacen las rebajas correspondientes, resultando como pena a imponer de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así mismo se imponen las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
Asimismo, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Y así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del imputado JESUS ENRIQUE OSORIO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.953.559 (identificado en autos), en relación con el hecho punible de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 5° del Código Penal, así como los medios de prueba, por ser útiles, necesarios y pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En vista de la admisión de los hechos realizada por los acusados y de conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a del imputado JESUS ENRIQUE OSORIO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.953.559 (identificado en autos) a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así mismo se imponen las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 5° del Código Penal. TERCERO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal así como lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas.
CUARTO: Hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. QUINTO: se mantiene la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de cuatro (04) meses, acordada de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Firme la presente decisión, conforme lo establece el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Una vez firme el presente fallo condenatorio, se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. Se ordena notificar a las partes.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Mérida, a los cuatro días del mes de noviembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.-
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRÍGUEZ
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECRETARIA (O):
ABG.__________________________
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado, según Boletas N° _____________.
CONSTE/SRIA.