REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero del 2024
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2022-000556
AUTO FUNDAMENTANDO LA DECISION DICTADA EN AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Por cuanto en fecha 15/01/2024, éste Tribunal, efectuó la respectiva audiencia de presentación de aprehendido, fijada conforme a lo previsto en el artículo 236, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídas las intervenciones de las partes, decretó la legitimidad en la aprehensión del ciudadano VICTOR DANIEL GUILLEN ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.587.942, natural de Mérida, nació en fecha 10-01-1999, de 25 años, estado civil soltero, ocupación u oficio trabaja en un auto lavado, domiciliado en el puente real vía pueblo nuevo del sur, casa sin número, color anaranjado Mérida Estado Bolivariano de Mérida, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. ARMANDO RODRIGUEZ, solicito al Tribunal se imponga de la orden de aprehensión librada en contra del mencionado imputado, se otorgue una medida cautelar a favor del imputado.
RAZONAMIENTO JURIDICO
PRIMERO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano VICTOR DANIEL GUILLEN ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.587.942, esta Juzgadora, observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atenerse siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti...Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, (subrayado y negrillas propias), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona se encuentre solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible. En consecuencia, en el presente caso, el imputado no tiene ninguna orden de aprehensión vigente en su contra, situación que fue verificada a través del sistema independencia e igualmente se verifico que la causa principal se encuentra ante el despacho fiscal N° 06 con sede en El Vigía, es por ello, que se ordena oficiar a la fiscalía para que remita la presente causa., a los fines de resolver al imputado su situación jurídica.
SEGUNDO: Esta Juzgadora, al analizar la calificación jurídica indicada por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ratificó la orden de aprehensión dictada en contra del imputado, solicito una medida cautelar y ordenó oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cuanto la causa principal se encuentra ante ese despacho. En consecuencia, se ordenó Oficiar lo conducente.
TERCERO: Se declaró sin lugar, la solicitud del Defensor Público de acordar el Archivo fiscal, por cuanto esta Juzgadora debe verificar con la causa principal el estado actual de la misma, ya que no consta ningún acto conclusivo en contra del ciudadano VICTOR DANIEL GUILLEN ALVARADO, por parte del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito que aparece registrado en el sistema SIPOL.